3. FRENTE A QUIEN SE DIRIGE
Las Quejas pueden interponerse contra un Estado Miembro
de OIT, haya o no ratificado los Convenios relativos a la Libertad sindical,
como también contra un tercero pues en cualquier caso se buscará establecer
si el Gobierno garantiza o no el libre ejercicio de los derechos sindicales
en su territorio.
4. DONDE SE PRESENTAN LAS QUEJAS
Puede presentar su Queja a la sede central de la OIT ubicada
en Ginebra, Suiza, o en las oficinas regionales, de área o de correspondencia(53).
5. REQUISITOS PARA ADMITIR UNA QUEJA
Las quejas deben presentarse por escrito y debidamente
firmadas por los representantes de la organización sindical remitente;
en casos urgentes pueden remitirse por fax o correo electrónico, pero,
en tales casos, deberán comunicar que se está remitiendo el original.
La simple copia de una comunicación enviada a terceros
no se considera como un recurso formal y, en consecuencia, no se le
da curso alguno.
Las quejas provenientes de asambleas o reuniones que
no constituyen organizaciones con existencia permanente no son admisibles,
así como tampoco las de organizaciones indefinidas con las cuales es
imposible mantener correspondencia; sea porque sólo tienen una existencia
temporal o porque no se conoce la dirección del remitente.
Luego de admitida una Queja no es suficiente la voluntad
del querellante para desistirse de la misma y que, en consecuencia,
el CLS se abstenga de examinar dicha Queja, aunque debe considerar que
el deseo expresado constituye un elemento que se debe tomar plenamente
en consideración. Es el propio Comité a quien le compete juzgar, con
plena libertad, si las causas invocadas para justificar el retiro son
aceptables y averiguar si éstas son suficientemente plausibles para
considerar que el retiro ha sido solicitado con plena independencia,
en caso de opinar lo contrario continuará con el examen de la Queja.
En efecto, el Comité ha observado que podría haber casos en que el retiro
de una queja por la organización que la ha presentado fue consecuencia
no de la falta de objeto de la queja misma sino de presiones gubernamentales
ejercidas sobre los querellantes, viéndose éstos amenazados con el empeoramiento
de la situación si no consienten en retirar la queja.
6. PRUEBAS
Toda Queja debe presentarse respaldada con pruebas
directamente vinculadas a los hechos alegados. Básicamente las pruebas
son de carácter documental, textos legislativos, normas administrativas,
recortes periodísticos, informes, fotos, videos, grabaciones y en general
todos los medios que permitan demostrar la veracidad de las afirmaciones
sustentadas con las pruebas.
Normalmente, el querellante que presenta una Queja
es notificado para que en el plazo de un mes remita cualquier información
o pruebas complementarias que desee añadir en justificación de la Queja.
Si excede el plazo, el Comité considerará inadmisible toda información
complementaria, salvo que considere que dicho material constituye un
elemento de prueba imposible de aducir u obtener dentro del plazo previsto.
Si el Comité no lo estima así, tales informaciones
se considerarán inadmisibles. Si, en cambio, el querellante no presentara
las precisiones necesarias en apoyo de su queja (cuando la misma pareciera
no estar suficientemente justificada) en el lapso de un mes a contar
de la fecha del acuse de recibo de la queja por el Director General,
corresponde al Comité decidir si conviene adoptar otras medidas acerca
de la misma.

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53. Véase anexo el directorio de Oficinas
de la OIT.