El Comité de Libertad Sindical (CLS), se creó por decisión
del Consejo de Administración el año 1951. En sus comienzos sólo se
le pedía que efectuara un examen preliminar de las quejas y determinara
si tenían suficiente fundamento para justificar su traslado a la Comisión
de Investigación y Conciliación. Sin embargo, en la practica, su cometido
iba a tomar un cariz muy distinto; como era difícil someter los casos
a dicha Comisión, el Comité se transformó pronto en el órgano que examina
los casos a fondo y somete sus conclusiones y recomendaciones al Consejo
de Administración.
Objeto
El mandato del Comité consiste en conocer, tramitar
y resolver si las situaciones concretas planteadas como alegato en la
Queja se ajustan o no a los principios de la Libertad Sindical derivados
de las NIT para, en su caso, formular conclusiones y recomendaciones
que permitan restablecer y garantizar el ejercicio de los derechos sindicales.
Fundamento legal
Constitución de OIT, Declaración de Filadelfia y las
Decisiones del Consejo de Administración, adoptadas entre sus 117ª (noviembre
de 1951) y 209ª (mayo - junio de 1979) reuniones.
Las reglas de procedimiento a las que se aluden en
este capítulo figuran bajo la rúbrica "cuestiones de procedimiento"
en los siguientes documentos:
Sexto Informe de la Organización Internacional del
Trabajo a las Naciones Unidas (Ginebra, OIT, 1952), apéndice V;
6° informe en Séptimo informe de la Organización Internacional
del Trabajo a las Naciones Unidas (Ginebra, OIT, 1953), apéndice
V; párrafo 14 a 21;
9° informe en Octavo informe de la Organización Internacional
del Trabajo a las Naciones Unidas (Ginebra, OIT, 1954), apéndice
II; párrafo 2 a 40;
Informes 29° y 43er, en Boletín Oficial,
vol. XLIII, 1960, núm. 3;
Es un órgano tripartito, compuesto por un Presidente
independiente y por nueve miembros titulares nombrados por el Consejo
de Administración de entre sus propios miembros (tres representantes
de los gobiernos, tres representantes de los trabajadores y tres
representantes de los empleadores) y nueve suplentes, que sólo pueden
participar en las reuniones si, por cualquier razón, no se encontrara
presente un miembro titular, con el objeto de mantener la composición
inicial del Comité. Cada miembro lo es a título personal.
Manteniendo dicha regla, a partir de 1958 hasta la
actualidad, la práctica adoptada por el Comité es la de que los
miembros suplentes que lo soliciten pueden participar en la discusión
de los casos sometidos al Comité, estén o no presentes todos los
miembros titulares, cuando el Presidente exprese su conformidad.
Salvo los representantes gubernamentales o ciudadano del Estado
contra el cual se haya formulado la Queja en cuestión y de personas
vinculadas a las organizaciones autoras de la reclamación.
El Comité es presidido por una persona de prestigio
e independiente, y se reúne tres veces al año (en Marzo, a finales
de Mayo y en Noviembre).
Examina las quejas independientemente de que
los países objeto de las quejas hayan o no ratificado los convenios.
Para proceder al examen de las Quejas no es
necesario el consentimiento de los países o Gobiernos involucrados.
Ningún representante o ciudadano de un Estado contra
el cual se haya formulado una queja, así como ninguna persona que
ocupe un puesto oficial en la organización nacional de empleadores
o de trabajadores autora de la reclamación, podrá participar en
los trabajos del Comité cuando éste examine casos en que dichas
personas estén interesadas.
El Comité siempre trata de adoptar decisiones por
unanimidad. En el caso de tener que recurrir al voto, los suplentes
no votan cuando lo hacen los miembros titulares del grupo. Si un
miembro gubernamental titular estuviera ausente o impedido de actuar
(ver punto f), lo reemplaza el miembro gubernamental designado por
el Consejo de Administración como suplente directo de dicho miembro
titular. El derecho de registrar una abstención se ejerce en las
mismas condiciones que el derecho de registrar un voto afirmativo
o negativo.
Si tanto un miembro titular como su suplente designado
no se encontraran disponibles cuando el Comité examina un caso determinado,
el Comité recurrirá a uno de los miembros suplentes gubernamentales
a fin de completar el quórum de tres; en la elección de este último
miembro, el Comité tendrá en cuenta la antigüedad y la regla del
punto f).
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