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MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez
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6.2 Procedimiento Especial en materia de Libertad Sindical
La OIT desde su constitución ha proclamado la libertad
de asociación como uno de sus principios fundamentales, atribuyendo
una vital importancia a la observancia de los principios y garantías
de la libertad sindical. Una muestra del valor que le atribuye está
en haber establecido un procedimiento para examinar las Quejas por violación
de las Libertades Sindicales.
Es necesario destacar que este procedimiento viene
a complementar, no a reemplazar, los demás procedimientos de control
de OIT, de hecho los otros procedimientos competentes en lo que concierne
a la aplicación de convenios ratificados, pueden hacer referencia a
cuestiones sobre Libertad sindical(46).
La adherencia a la OIT depende de la aceptación formal
de todas las obligaciones contempladas en la Constitución de la Organización
y, por ende, también de todos los principios en que se funda esta institución;
uno de los cuales, tal como ya se ha destacado, es el de la Libertad
sindical.
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PANORAMA
MUNDIAL DE LAS
VIOLACIONES A LA LIBERTAD SINDICAL
Podría pensarse que después de 50 años de vigencia
del Convenio 87, que consagra la Libertad Sindical en el derecho
internacional, la humanidad debería estar cercana a la erradicación
de su falta de reconocimiento y actos violatrios; lamentablemente
ello es aún bastante lejano de la realidad.
Como constata la CIOSL, "las tendencias
que se perfilan... sobre las violaciones de los derechos sindicales
en el mundo indican una intensificación de la represión que
no deja de estar ligada al accionar de los sindicatos para denunciar
los efectos perversos de la globalización de la economía"
(47).
América Latina tiene el triste privilegio de
concentrar prácticamente el 42% de todas la Quejas interpuestas
al Comité de Libertad Sindical de la OIT durante el periodo
que va de 1990 a noviembre de 1999. (Ver
Cuadro N° 9)
Es necesario acotar que sólo un porcentaje muy
reducido de las violaciones que se perpetran en contra la Libertad
Sindical llegan a manos del Comité; sin embargo, los casos que
a él se presentan resultan bastante representativos de la situación
en general. Pese a ello, en los primeros 38 años de funcionamiento
el Comité recibió 632 casos y en los últimos 10 años se han
recibido 231 casos. Si nos remitimos a distribuir los casos
por país, veremos la situación en nuestra región (Cuadro
N° 10 y Cuadro
N° 11).
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Por tanto, es importante reconocer la influencia positiva
de estos mecanismos y sus claros efectos persuasivos y disuasivos sobre
los Gobiernos; al respecto, el Comité de Libertad Sindical ha elaborado
un repertorio conteniendo su "jurisprudencia sindical".
Los mecanismos especiales tienen entonces su origen
en la necesidad de dotarse de un procedimiento exclusivo para velar
por el respeto del Derecho de Libertad Sindical y poder actuar ante
violaciones concretas verificadas en los diferentes países vinculados
a OIT.
El mecanismo especial de Queja por violación de la
Libertad Sindical, se puede canalizar por dos instancias diferentes:

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46.Nótese que para las Quejas por
Violación a la Libertad Sindical no se requiere que el Estado haya ratificado
los Convenios pertinentes.
47. CIOSL; "Informe Anual sobre las Violaciones
de los Derechos Sindicales", Bruselas, 1998, pp.5.
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