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MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez
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CAPÍTULO IV. MECANISMOS E INSTANCIAS DE CONTROL DE LA APLICACIÓN
Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJO
1. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA OIT
Cuando un Estado se adhiere a la Organización Internacional
del Trabajo se compromete a respetar un cierto número de principios,
incluidos los principios de la libertad sindical, que se han convertido
en una regla de derecho por encima de los convenios, por estar establecidos
en la Constitución de la OIT. En tal sentido, la función de la Organización
Internacional del Trabajo respecto de los derechos sindicales consiste
en contribuir a la eficacia del principio general de la libertad sindical
como una de las principales salvaguardas de la paz y de la justicia
social.
A pesar de las ratificaciones de los Convenios por
parte de un Estado Miembro, lo que supone una obligación de cumplimiento,
ello no ha impedido que, por razones diversas, en repetidas oportunidades,
la norma adoptada no sea recogida por la legislación nacional ni incorporada
a la normativa nacional o no se cumpla o sólo se aplique parcialmente;
el reconocimiento de esta realidad hizo necesario que se estableciera
un sistema de control, a fin de asegurar que los Estados Miembros cumplan
con las obligaciones que han contraído.
Los principios y procedimientos fundamentales del sistema
de control se establecieron en la propia Constitución de la OIT; mecanismos
que se han ido reglamentando paulatinamente para perfeccionar la eficacia
de las NIT.
2. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
2.1. Respecto de la totalidad de las NIT
La Constitución de OIT establece ciertas obligaciones
para la totalidad de los Estados Miembros, al margen de que si han ratificado
o tienen intención o no de ratificar un convenio en particular o de
aceptar una determinada recomendación.
-
Sumisión de las NIT a las autoridades competentes:(35):
En virtud del artículo 19 de la Constitución de OIT se estipula que
los Estados deben someter todos los nuevos convenios y recomendaciones
a las autoridades nacionales a quienes compete el asunto e informar
de su resultado a la Organización Internacional del Trabajo; en el
plazo de un año o, en circunstancias excepcionales, de 18 meses después
de la adopción de la norma por la Conferencia Internacional del Trabajo,
para que le den forma de Ley o adopten otras medidas.
Los gobiernos pueden determinar libremente la índole de
las propuestas o medidas que juzgue oportuno tomar al momento de someter
convenios y recomendaciones a las autoridades nacionales competentes
(generalmente el Parlamento o la Asamblea Nacional).
La obligación del gobierno de someter dichos instrumentos
no implica la de proponer su ratificación o su aplicación. La decisión
de ratificar o no, es totalmente libre. Se trata de un acto voluntario
e independiente de un Estado soberano, que debe ser tomado por las autoridades
competentes.
-
Deber de informar sobre convenios no ratificados:
Los Estados Miembros tienen la obligación de informar al Director
General, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración,
sobre su legislación y su práctica en relación con los asuntos tratados
en un convenio que no haya sido ratificado e indicar las dificultades
que impiden o retrasan su ratificación. Análogamente, se puede pedir
a los Estados miembros que informen a intervalos apropiados sobre
el estado de la legislación y la práctica en su país en lo que atañe
a asuntos tratados en cualquier recomendación. (Art. 19 Constitución
OIT).
En el anexo de seguimiento de la reciente "Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales..."
(36)
se ha establecido la obligación de los Estados miembros de presentar
Memorias anuales de los convenios fundamentales no ratificados (Ver
Cuadro N° 5).
2.2. Con la ratificación de los convenios
a. Aplicación y cumplimiento de los Convenios:
Mediante la ratificación de un Convenio, el Estado Miembro asume la
obligación internacional de hacer efectivas las disposiciones del instrumento
tanto en la legislación como en la práctica.
b. Presentación de Memorias periódicas: Conforme
el Art. 22, de la Constitución de OIT, todos los Estados miembros deben
presentar a la Oficina memorias anuales sobre las medidas que haya adoptado
para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido.
El actual sistema de presentación de memorias, establece
que:
-
La primera memoria detallada debe ser presentada
cumplido los doce meses de la entrada en vigor del Convenio en cada
Estado respectivo.
-
La segunda memoria detallada se solicitará automáticamente
dos años después de la primera.
-
Memorias periódicas: Según la periodicidad establecida
y sin perjuicio de que la Comisión de Expertos, en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones, pueda pedir en cualquier oportunidad,
en que lo considere necesario, una memoria adicional sin ceñirse
a esa periodicidad; los estados deben presentar las siguientes:
-
Memorias bienales : Se solicitan automáticamente
memorias detalladas cada dos años sobre los diez Convenios , calificados
de prioritarios(37);
-
Memorias quinquenales: A partir del quinto año sólo
se piden memorias simplificadas.
c. Memorias no periódicas: Eventualmente deberá
presentarse memorias detalladas no periódicas sobre la aplicación de
un convenio ratificado.
Las memorias sobre aplicación de los convenios ratificados
constituyen la columna vertebral de la estructura establecida progresivamente
por la OIT para supervisar su aplicación de manera sistemática y regular.
Dada la importancia que tienen las memorias para el control
de las NIT, es conveniente que las organizaciones sindicales conozcan
los formularios sobre los cuales se elaboran y hagan llegar al Gobierno
sus opiniones y observaciones para que sean incluidas o bien sean remitidas
directamente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo(38).

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35.Adicionalmente véase el Capítulo II, punto 2.7
36. CIT, 86.ª reunión, 1998, Declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su
seguimiento, pág. 10
37. Los 10 catalogados como prioritarios son:
Convenio 87: Libertad Sindical y la protección
del derecho de sindicación
Convenio 98 Derecho de sindicación y
negociación colectiva
Convenio 29 Trabajo forzoso
Convenio 105 Abolición del trabajo forzoso
Convenio 100 Igualdad de remuneración
Convenio 111 Discriminación en el empleo
y ocupación
Convenio 122 Relativo a la política del
empleo
Convenio 81 Relativo a la inspección
del trabajo en la industria y el comercio.
Convenio 129 Relativo a la Inspección
del trabajo en la agricultura
Convenio 144 Consultas Tripartitas para
promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo.
38. Véanse en los anexos, los formularios para la elaboración
de las memorias (artículo 22 de la Constitución de la OIT) de los principales
convenios sobre libertad sindical.
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