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6. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Son de dos tipos: el primero, fundado en la presentación
de Reclamaciones y Quejas alegando el incumplimiento de Convenios y,
el segundo, de Queja por violación de la Libertad sindical.
6.1. Mecanismo fundado en la presentación de Reclamaciones y Quejas
a) Reclamaciones relacionadas con la observancia de
Convenios ratificados
Objeto
Permitir que cualquier organización de empleadores
o de trabajadores, ya sea nacional o internacional, pueda dirigir al
Director General de OIT una reclamación, en la que se alegue
que en determinado Estado Miembro no se han adoptado medidas para el
cumplimiento satisfactorio del total o parte de un convenio (43)
que ha ratificado.
Fundamento Legal
Artículos 24 y 25 de la Constitución de OIT
Procedimiento para una reclamación (Ver
Cuadro Nº 7)
El procedimiento a seguir esta determinado por un Reglamento
especial(44)
Que establece los siguientes pasos:
a. La Oficina acusa recibo e informa al gobierno interesado;
b. Se somete el asunto a la Mesa del Consejo de Administración;
c. La Mesa informa al Consejo de Administración sobre la admisión
de la reclamación, para lo cual debe cumplir con los siguientes
requisitos:
e. Si es admisible la reclamación el Consejo de Administración,
constituye, de entre sus miembros, una Comisión Tripartita para que
la examine siguiendo las reglas enunciadas en el reglamento; si guarda
relación con un convenio sobre los derechos sindicales puede remitirla
al Comité de Libertad Sindical.
f. Se invita al Gobierno a estar representado cuando examina
el asunto el Consejo de Administración;
g. La Comisión Tripartita informa al Consejo de Administración,
detallando las fases sucesivas de su examen de reclamación y presentando
sus conclusiones y recomendaciones, para la adopción de una decisión
por este último;
h. El Consejo de Administración decide si procede publicar
la reclamación y la respuesta eventual del gobierno y lo notifica a
la organización de trabajadores o empleadores y al gobierno interesados.
b) Quejas respecto de la aplicación de convenios ratificados
Objeto
Permitir que cualquier Estado Miembro pueda presentar
una Queja ante OIT contra cualquier otro Estado miembro de la Organización
que, a su parecer, no haya adoptado medidas satisfactorias para el cumplimiento
de un convenio que ambos hayan ratificado.
Fundamento Legal
Constitución de OIT, artículos del 26 al 29 y del 31
al 34
Características Básicas
El Consejo de Administración también puede iniciar
el procedimiento por propia iniciativa (de oficio) o al recibir una
Queja por parte de un Delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo.
El término "delegado de la Conferencia Internacional
del Trabajo" se refiere tanto a los representantes de un gobierno
como a los representantes de los trabajadores o empleadores.
En relación con el uso práctico de este importante
derecho de los sindicatos, convendría señalar que una organización sindical
que desee presentar una Queja, por violación de un convenio ratificado
por "cualquier" Estado Miembro de la OIT, no necesita
estar presente en la Conferencia sino que puede solicitar a una organización
sindical amiga, participante de la misma, para que la represente, cuidando
de entregarle todo el material documental y la información necesarios.
Con ello, los sindicatos tienen la posibilidad y el derecho de seguir
cualquier asunto relacionado con el incumplimiento de un convenio ratificado
si se muestran insatisfechos con los resultados obtenidos del examen
de los informes gubernamentales por parte de la Comisión de Expertos
y de la Comisión de la Conferencia encargada de la Aplicación de Normas.
Evidentemente, tanto las quejas como las reclamaciones
se pueden iniciar de forma independiente del funcionamiento del dispositivo
de examen de los informes gubernamentales a que se alude en el párrafo
anterior.
Procedimiento de la queja (Ver
Cuadro Nº 8)
a. Recibida la Queja, el Consejo de Administración podrá
alternativamente:
-
Comunicar la Queja al Gobierno contra el cual se
haya presentado, ó
-
Nombrar una Comisión de Encuesta encargada de estudiar
la cuestión planteada e informar al respecto. También procede
la conformación de dicha Comisión, si hecha la comunicación del
inciso anterior no recibiere una respuesta del Gobierno en un
plazo prudencial o que ésta no resultase satisfactoria.
b. En el primer caso, luego de dirigida la comunicación
al Gobierno, se sigue un procedimiento similar al descrito para las
reclamaciones.
En las oportunidades que el Consejo de Administración
examine la cuestión de la Queja, el Gobierno implicado, si no estuviera
ya representado en el Consejo de Administración, tendrá derecho a designar
un delegado para que participe en las deliberaciones del Consejo relativas
a dicha cuestión. La fecha en que deban efectuarse las deliberaciones
se notificará en tiempo oportuno al gobierno interesado.
c. En el segundo caso, la Comisión de Encuesta (Ver pág.
62), puede adoptar todas las medidas pertinentes para disponer de información
completa y objetiva acerca de las cuestiones en litigio.
En tal virtud, pueden tomar testimonio a testigos,
algunos de los cuales comparecen por iniciativa de la Comisión, mientras
que otros lo hacen a solicitud de parte. En la gran mayoría de los casos
las comisiones completan las audiencias con investigaciones en el país
en que se dieron los hechos. Todo el procedimiento seguido queda detallado
en el informe del caso.
Asimismo, la Constitución prevé expresamente que cada
Estado miembro, ya se vean directamente afectados por la queja o no,
se encuentra obligado a poner a disposición de la Comisión toda la información
de que disponga en relación con el objeto de la queja.
d. Luego de examinar el caso, la Comisión de Encuesta
debe elaborar un informe con los resultados de su estudio y las recomendaciones
que estime necesarias adoptarse para resolver la queja.
e. El informe es presentado al Consejo de Administración
y a cada uno de los gobiernos a los que atañe la queja; luego de lo
cual se procede a su publicación.
f. Los Gobiernos implicados tienen que indicar en un plazo
de tres (3) meses si aceptan o no las recomendaciones contenidas en
el Informe de la Comisión.
g. En el caso de no aceptarlas puede someter el asunto
a la Corte Internacional de Justicia cuyo fallo es definitivo.
h. La Corte Internacional de Justicia podrá confirmar,
modificar o anular las conclusiones o recomendaciones que pudiera haber
formulado la Comisión de Encuesta y adoptado el Consejo de Administración.
i. En el supuesto de que un Estado Miembro no dé cumplimiento,
dentro del plazo previsto, a las recomendaciones que pudiera contener
el Informe de la Comisión de Encuesta o la decisión de la Corte Internacional
de Justicia, según sea el caso, el Consejo de Administración recomendará
a la Conferencia las medidas que estime convenientes para obtener el
cumplimiento de dichas recomendaciones.
j. Constatado el cumplimiento de las recomendaciones mencionadas
o la decisión de la Corte, el Consejo de Administración puede recomendar
que cese toda medida decidida por la Conferencia.
k. En forma ineludible, el Informe emitido por la Comisión
de Encuesta es publicado, con lo que la comunidad internacional es informada
de las violaciones incurridas contra el Convenio.
Comisión de Encuesta
Está integrada por tres (3) personas independientes
designadas por el Consejo de Administración en razón de su capacidad
individual. La naturaleza casi judicial de su trabajo y la total independencia
con la que pueden actuar está reflejada en el hecho de que deben hacer
una declaración solemne, comprometiéndose a "ejercer
sus funciones y atribuciones con honor y abnegación, completa imparcialidad
y en toda conciencia".
Hay que destacar que no existe propiamente un reglamento
en relación con el funcionamiento de la Comisión de Encuesta; siempre
el Consejo de Administración ha dejado que sea la propia Comisión la
que determine su procedimiento, en consonancia con la Constitución de
OIT y sujetándose, únicamente, a la orientación general del Consejo
de Administración.
Las comisiones de encuesta examinan con detenimiento todas
las cuestiones de hecho y derecho, piden a las partes declaraciones
verbales y pruebas escritas, envían invitaciones para que presenten
comunicaciones análogas a los países limítrofes de las naciones o territorios
implicados en la queja o ligados con ellos por importantes relaciones
comerciales, así como a diversas organizaciones no gubernamentales (en
particular a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores).

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43. Constitución OIT, Artículo 24: "Toda
reclamación dirigida a la Oficina Internacional del Trabajo por una
organización profesional de empleadores o trabajadores en la que se
alegue que cualquiera de los miembros no ha adoptado medidas para el
cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio
en el que dicho miembro sea parte, podrá ser comunicada por el Consejo
de Administración al gobierno contra el cual se presente la reclamación
y podrá invitarse a dicho gobierno a formular sobre la materia la declaración
que considere conveniente".
44. Ver texto del Reglamento relativo al procedimiento
para la discusión de reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos
24 y 25 de la Constitución de la OIT, en: OIT, 1995, "Derecho Sindical
de la..." Págs. 136-139
45. O con un ex Estado Miembro que siga estando vinculado
por ese convenio.