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Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez

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5.1. MEMORIA ANUAL

a) Objeto y ámbito de aplicación

Su objeto es proporcionar una oportunidad de seguir cada año, mediante un procedimiento simplificado que sustituirá el procedimiento cuatrienal introducido en 1995 por el Consejo de Administración, los esfuerzos desplegados con arreglo a la Declaración por los Miembros que no han ratificado aún todos los convenios fundamentales. El seguimiento abarcará, cada año, las cuatro áreas de principios y derechos fundamentales enumerados en la Declaración.

 

El seguimiento se basará en memorias solicitadas a los Miembros en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución.(42) Los formularios de memoria se establecerán con el fin de obtener de los gobiernos que no hayan ratificado alguno de los convenios fundamentales, información acerca de los cambios que hayan ocurrido en su legislación o su práctica, teniendo debidamente en cuenta el artículo 23 de la Constitución y la práctica establecida.

c) Examinador responsable

Esas memorias, recopiladas por la Oficina, serán examinadas por el Consejo de Administración.

Con el fin de preparar una introducción, a la compilación de las memorias establecida, que permita llamar la atención sobre los aspectos que merezcan, en su caso, una discusión más detallada, la Oficina recurre a un Grupo de Expertos nombrados con este fin por el Consejo de Administración en su sesión de noviembre de 1999.

5.2. INFORME GLOBAL

a) Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de este informe es, el de facilitar una imagen global y dinámica de cada una de las categorías de principios y derechos fundamentales observada en el período de cuatro años anterior, el servir de base a la evaluación de la eficacia de la asistencia prestada por la Organización y el de establecer las prioridades para el período siguiente mediante programas de acción en materia de cooperación técnica destinados a movilizar los recursos internos y externos necesarios al respecto.

El informe tratará sucesivamente cada año de una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales.

b) Modalidades

El informe se elaborará bajo la responsabilidad del Director General sobre la base de informaciones oficiales o reunidas y evaluadas con arreglo a procedimientos establecidos. Respecto de los países que no han ratificado los convenios fundamentales dichas informaciones reposarán, en particular, en el resultado del seguimiento anual antes mencionado. En el caso de los Miembros que han ratificado los convenios correspondientes estas informaciones reposarán, particularmente, en las memorias, tal como han sido presentadas y tratadas en virtud del artículo 22 de la Constitución.

Este informe será presentado a la Conferencia como un informe del Director General para ser objeto de una discusión tripartita. La Conferencia podrá tratarlo de un modo distinto al previsto para los informes a los que se refiere el artículo 12 de su Reglamento, y podrá hacerlo en una sesión separada dedicada exclusivamente a dicho informe o de cualquier otro modo apropiado. Posteriormente, corresponderá al Consejo de Administración, en el curso de una de sus reuniones subsiguientes más próximas, sacar las conclusiones de dicho debate en lo relativo a las prioridades y a los programas de acción en materia de cooperación técnica que haya que poner en aplicación durante el período cuatrienal correspondiente.

 

 

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42. Con ocasión de sus debates, la Conferencia tomó nota de que la referencia al artículo 23 de la Constitución y a la practica establecida al respecto implica la posibilidad de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan hacer observaciones sobre las memorias remitidas por los Gobiernos, ya sea directamente a la Oficina o bien por conducto del Gobierno correspondiente.

 

 


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