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Fecha de actualización:
23/12/2009

 

 

 

MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez

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3. LOS MECANISMOS DE PROMOCION Y CONTROL

Para vigilar el cumplimiento de las normas internacionales de trabajo la OIT cuenta con varios mecanismos de control.

Dada la importancia atribuida a los principios y normas sobre la Libertad sindical, además de los mecanismos generales aplicables a todos los convenios internacionales de trabajo, la OIT ha diseñado otros procedimientos de carácter especial que se utilizan exclusivamente para cuestiones de Libertad sindical. (Ver cuadro Nº 6)

4. PROCEDIMIENTO REGULAR

Consiste esencialmente en el control de la aplicación de los Convenios ratificados a cargo de la "Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones" (órgano independiente de connotados profesionales del Derecho que se reúne todos los años); control que se realiza examinando las memorias enviadas por los Gobiernos.

Informe de la Comisión de Expertos

El informe de la Comisión se somete en primer lugar al Consejo de Administración. Las conclusiones finales se presentan en la siguiente forma:

Primera parte: un informe general con una descripción somera de los trabajos de la Comisión señalando, a la atención del Consejo de Administración, de la Conferencia y de los Estados Miembros, cuestiones de interés general o preocupaciones especiales.

Segunda parte: observaciones relativas a algunos países sobre:

  • la aplicación de los convenios ratificados en los Estados Miembros;
  • la aplicación de los convenios a los territorios no metropolitanos cuyos Estados Miembros garantizan las relaciones internacionales;
  • la sumisión de los convenios y recomendaciones a las autoridades nacionales competentes.

Otros comentarios dirigidos a algunos gobiernos por el Director General de la OIT. En nombre de la Comisión adoptan la forma de solicitudes directas(39). Dichas solicitudes también se envían a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para su información y formulación de comentarios.

De este modo, se establece entre la Comisión de Expertos y los Gobiernos un diálogo que, en la mayoría de los casos, mejora la aplicación de los convenios ratificados.

Tercera parte: consiste en un estudio general de la legislación y la práctica nacional acerca de los instrumentos que hayan sido objeto de memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones, en virtud del artículo 19 de la Constitución. Los estudios generales constituyen una referencia autorizada en materia de legislación y de práctica en el mundo entero sobre un tema determinado.

El informe de la Comisión de Expertos se publica en marzo y se envía inmediatamente a los gobiernos. En virtud de las obligaciones constitucionales asumidas por todos los Estados Miembros, deben recibir copia del mismo las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

Además de ese procedimiento, la Conferencia Internacional del Trabajo, con apoyo de una Comisión Tripartita denominada "Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones" examina el informe de la Comisión de Expertos y reconvienen a los Gobiernos cuyas legislaciones o prácticas no se ajustan a las disposiciones de los Convenios para que atiendan las recomendaciones del caso. Por lo que, con frecuencia, se invita a los representantes gubernamentales a comparecer ante la Comisión para explicar los motivos de su incumplimiento comprobado por la Comisión de Expertos, a fin de procurar una aplicación efectiva de las NIT. La Comisión prepara un informe que luego da a conocer en la sesión plenaria de la Conferencia para que sea examinado y adoptado.

Se trata de otro modo de exhortar a los países a intensificar sus esfuerzos en cumplir y aplicar los convenios ratificados.

5. SEGUIMIENTO A LA DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Esta Declaración, que fuera adoptada el 18 de Junio de 1998 durante la 86ª reunión de la CIT, contiene un anexo de seguimiento que tiene por objeto "contribuir a identificar los ámbitos en que la asistencia de la Organización, por medio de sus actividades de cooperación técnica, pueda resultar útil a sus Miembros con el fin de ayudarlos a hacer efectivos esos principios y derechos fundamentales"(40).

Principios y derechos fundamentales que están comprendidos en:

  • Libertad Sindical : Convenios 87 y 98
  • Trabajo Forzoso : Convenio 29 y 105
  • Igualdad de Trato: Convenio 100 y 111
  • Trabajo Infantil Convenios 138 y 182

De conformidad con los anexos de la Declaración, el Consejo de Administración de OIT ha precisado que "el seguimiento anual empezará, respecto de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales, con el envío de las peticiones de memoria en 1999 y su examen por el Consejo en marzo de 2000"(41).

Los dos mecanismos a que hace referencia el documento, como son la Memoria Anual y el Informe Global, no son una novedad, sino que hace uso de procedimientos anteriormente existentes como es el de presentación de Memorias y la elaboración de un Informe General.

 

 

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39. Estas solicitudes no aparecen en el informe a la Conferencia, pero se enumeran con las observaciones sobre cada convenio que figuran en la segunda parte. Pueden referirse a cuestiones de importancia secundaria o de carácter técnico, exigir aclaraciones que permitan evaluar plenamente la ejecución de las obligaciones o solicitar una memoria detallada antes de la fecha normalmente prevista.
40. OIT, Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento, Ginebra, 1998, pág. 9
41. OIT, "Curso que ha de darse a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento" , 274 reunión del Consejo de Administración, Ginebra, Marzo 1999, pág. 2

 

 



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