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3. LOS MECANISMOS DE PROMOCION Y CONTROL
Para vigilar el cumplimiento de las normas internacionales
de trabajo la OIT cuenta con varios mecanismos de control.
Dada la importancia atribuida a los principios y normas
sobre la Libertad sindical, además de los mecanismos generales aplicables
a todos los convenios internacionales de trabajo, la OIT ha diseñado
otros procedimientos de carácter especial que se utilizan exclusivamente
para cuestiones de Libertad sindical. (Ver
cuadro Nº 6)
4. PROCEDIMIENTO REGULAR
Consiste esencialmente en el control de la aplicación
de los Convenios ratificados a cargo de la "Comisión de Expertos
en Aplicación de Convenios y Recomendaciones" (órgano independiente
de connotados profesionales del Derecho que se reúne todos los años);
control que se realiza examinando las memorias enviadas por los Gobiernos.
Informe de la Comisión de Expertos
El informe de la Comisión se somete en primer lugar
al Consejo de Administración. Las conclusiones finales se presentan
en la siguiente forma:
Primera parte: un informe general con
una descripción somera de los trabajos de la Comisión señalando, a la
atención del Consejo de Administración, de la Conferencia y de los Estados
Miembros, cuestiones de interés general o preocupaciones especiales.
Segunda parte: observaciones relativas
a algunos países sobre:
- la aplicación de los convenios ratificados en los Estados Miembros;
- la aplicación de los convenios a los territorios no metropolitanos
cuyos Estados Miembros garantizan las relaciones internacionales;
- la sumisión de los convenios y recomendaciones a las autoridades
nacionales competentes.
Otros comentarios dirigidos a algunos gobiernos por
el Director General de la OIT. En nombre de la Comisión adoptan la forma
de solicitudes directas(39).
Dichas solicitudes también se envían a las organizaciones de trabajadores
y de empleadores para su información y formulación de comentarios.
De este modo, se establece entre la Comisión de Expertos
y los Gobiernos un diálogo que, en la mayoría de los casos, mejora la
aplicación de los convenios ratificados.
Tercera parte: consiste en un estudio
general de la legislación y la práctica nacional acerca de los
instrumentos que hayan sido objeto de memorias sobre los convenios no
ratificados y las recomendaciones, en virtud del artículo 19 de la Constitución.
Los estudios generales constituyen una referencia autorizada en materia
de legislación y de práctica en el mundo entero sobre un tema determinado.
El informe de la Comisión de Expertos se publica en
marzo y se envía inmediatamente a los gobiernos. En virtud de las obligaciones
constitucionales asumidas por todos los Estados Miembros, deben recibir
copia del mismo las organizaciones representativas de empleadores y
de trabajadores.
Además de ese procedimiento, la Conferencia Internacional
del Trabajo, con apoyo de una Comisión Tripartita denominada "Comisión
de Aplicación de Convenios y Recomendaciones" examina el informe
de la Comisión de Expertos y reconvienen a los Gobiernos cuyas legislaciones
o prácticas no se ajustan a las disposiciones de los Convenios para
que atiendan las recomendaciones del caso. Por lo que, con frecuencia,
se invita a los representantes gubernamentales a comparecer ante la
Comisión para explicar los motivos de su incumplimiento comprobado por
la Comisión de Expertos, a fin de procurar una aplicación efectiva de
las NIT. La Comisión prepara un informe que luego da a conocer en la
sesión plenaria de la Conferencia para que sea examinado y adoptado.
Se trata de otro modo de exhortar a los países a intensificar
sus esfuerzos en cumplir y aplicar los convenios ratificados.
5. SEGUIMIENTO A LA DECLARACIÓN
RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
Esta Declaración, que fuera adoptada el 18 de Junio
de 1998 durante la 86ª reunión de la CIT, contiene un anexo de seguimiento
que tiene por objeto "contribuir a identificar los ámbitos en
que la asistencia de la Organización, por medio de sus actividades de
cooperación técnica, pueda resultar útil a sus Miembros con el fin de
ayudarlos a hacer efectivos esos principios y derechos fundamentales"(40).
Principios y derechos fundamentales que están comprendidos
en:
- Libertad Sindical : Convenios 87 y 98
- Trabajo Forzoso : Convenio 29 y 105
- Igualdad de Trato: Convenio 100 y 111
- Trabajo Infantil Convenios 138 y 182
De conformidad con los anexos de la Declaración, el Consejo de Administración
de OIT ha precisado que "el seguimiento anual empezará, respecto
de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales, con
el envío de las peticiones de memoria en 1999 y su examen por el Consejo
en marzo de 2000"(41).
Los dos mecanismos a que hace referencia el documento, como son la
Memoria Anual y el Informe Global, no son una novedad, sino que hace
uso de procedimientos anteriormente existentes como es el de presentación
de Memorias y la elaboración de un Informe General.

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39. Estas solicitudes no aparecen en el informe a
la Conferencia, pero se enumeran con las observaciones sobre cada convenio
que figuran en la segunda parte. Pueden referirse a cuestiones de importancia
secundaria o de carácter técnico, exigir aclaraciones que permitan evaluar
plenamente la ejecución de las obligaciones o solicitar una memoria
detallada antes de la fecha normalmente prevista.
40. OIT, Declaración de la OIT relativa a los Principios
y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento, Ginebra,
1998, pág. 9
41. OIT, "Curso que ha de darse a la Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
y su seguimiento" , 274 reunión del Consejo de Administración,
Ginebra, Marzo 1999, pág. 2