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MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez
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5. OTROS CONVENIOS RELATIVOS A LA LIBERTAD SINDICAL
Además de los Convenios 87 y 98, que son emblemáticos,
existen otros relativos a la libertad sindical. Entre los principales
destacan los Convenios 11, 110, 135, 141, 151 y 154. (Ver Cuadro N°
3).
En el ámbito de América Latina se han ratificado un
buen número de estos Convenios; de hecho, los Convenios 87 y 98 prácticamente
los han ratificado todos excepto tres países y para el resto de ellos
todavía se requiere mayores esfuerzos en aras de su ratificación, pues,
como puede observarse del Cuadro N° 4, de un total de 152 ratificaciones
posibles sólo se han dado 80; los convenios que menos se han ratificado
son el 151 y el 154 que tienen una gran importancia, pues se refieren
a los trabajadores/as de la administración pública y a la negociación
colectiva, respectivamente (Ver Cuadro N° 4).
A continuación presentaremos una síntesis de los contenidos
de estos otros Convenios.
5.1. Convenio N° 11 Sobre el derecho de asociación
(agricultura) 1921
Establece que el Estado que lo ratifique ha de asegurar
a las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación
y de coalición que a los trabajadores de la industria y derogar toda
disposición legislativa o de otro tipo que tenga el efecto de restringir
estos derechos a los trabajadores agrícolas.
5.2. Convenio N° 135 Sobre representación de los trabajadores,
1971
Trata sobre la protección, facilidades y medios materiales
que debe ofrecerse a los representantes de los trabajadores de la empresa.
Dichos representantes han de beneficiarse de una protección
eficaz contra todo acto que pueda perjudicarles, incluido el despido
por su condición o actividad de dirigente sindical, siempre que actúen
conforme a las leyes o convenios u otros acuerdos vigentes (Art. 1).
Igualmente las empresas deben brindar las facilidades a los dirigentes
para que puedan cumplir rápida y eficazmente sus funciones (Art. 2).
5.3. Convenio N° 141 Sobre las organizaciones de trabajadores rurales,
1975
Garantiza la libertad sindical de los trabajadores
rurales y fomenta su organización y participación en el desarrollo económico
y social.
Este convenio consagra en forma especial el derecho
de todos los trabajadores rurales a organizarse libremente, ya se trate
de asalariados o de personas que trabajan por cuenta propia. En él se
recogen las principales disposiciones del Convenio N° 87 añadiendo que
uno de los objetivos de la política nacional de desarrollo rural debe
ser el de facilitar la constitución y el desarrollo de organizaciones
de trabajadores rurales, fuertes e independientes, de forma que les
permita participar, sin discriminación, en el desarrollo económico y
social.
5.4. Convenio N° 151 Sobre relaciones laborales en
la administración pública, 1978
Trata sobre la protección del derecho del personal
de la administración pública a organizarse, y establece procedimientos
para determinar las condiciones de empleo en la administración pública,
la solución de conflictos y los derechos civiles y políticos.
Según este instrumento, los empleados públicos gozarán
de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical
(Art. 4). Protección que se ejercerá especialmente frente actos que
tengan por objeto:
-
sujetar el empleo del empleado público a la condición
de que no se afilie a una organización de empleados públicos o deje
de ser miembro de ella.
- despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma
a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o
de su participación en las actividades normales de tal organización.
Dichas organizaciones deben de gozar de total independencia
respecto de las autoridades públicas (Art. 5) y protección frente actos
de injerencia en su constitución, funcionamiento o administración.
Se entiende por actos de injerencia aquellos destinados
a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadas
por la autoridad pública o sostenidas económicamente o en otra forma
por ésta, con la intención de controlarlas.
Además, este Convenio, dispone conceder facilidades
apropiadas a sus representantes para el desempeño rápido y eficaz de
sus funciones. (Art. 6), así como plantea adoptar las medidas necesarias
para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos
de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones
de empleados públicos; de forma que puedan fijarse, con su participación,
las condiciones de empleo (Art. 7).
Los empleados públicos deben gozar de los derechos
civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad
sindical (Art. 9).
5.5. Convenio N° 154 Sobre la negociación colectiva,
1981
Dispone las medidas que procede tomar para promover
una negociación colectiva libre y voluntaria, para determinar las condiciones
de trabajo y para reglamentar las relaciones entre los trabajadores
y sus organizaciones.
El convenio exige adoptar medidas adecuadas para fomentar
la negociación colectiva. Tales medidas deben tener por objeto:
-
Hacer posible tener una negociación colectiva en todas
las categorías.
-
Extender progresivamente extendida a todas las materias
siguientes: condiciones de trabajo y empleo, regular relaciones entre
empleadores y trabajadores y regular relaciones entre empleadores
u organizaciones con las organizaciones de trabajadores.
-
Fomentar reglas de procedimiento convenidas mutuamente.
-
No obstaculizar la negociación colectiva por falta de
reglas.
-
Concebir órganos y procedimientos de solución de conflictos,
de manera tal, que contribuyan a fomentar la negociación colectiva.
Cuadro
N° 3: Convenios y recomendaciones de la OIT sobre la libertad sindical
Cuadro
N° 4: Ratificación de convenios por país
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TEMAS DE DISCUSIÓN
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1. ¿En su opinión, por qué es vital para el movimiento sindical
que los países ratifiquen todos los Convenios relativos a la Libertad
Sindical?
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2. ¿Cuál cree usted que es el Convenio relativo a la Libertad
Sindical más importante además del Convenio 87 y del 98 de OIT
y por qué?
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3. ¿Constituye la Huelga un derecho protegido por los Convenios
de OIT? Fundamente su respuesta.
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EJERCICIOS EN GRUPO
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Diseñen una campaña sindical para promover en
su país la ratificación de un Convenio relativo a la Libertad
Sindical pendiente de ratificación. Previamente, de darse el caso,
los miembros del grupo que conozcan de un caso real deberán presentar
dicha experiencia a sus compañeros.
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Instrumentos
básicos sobre libertad sindical
Convenio
87
Convenio
98

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