OIT Cinterfor/OITCinterfor

 

 
English

Búsqueda avanzada
SID

Sindicatos y formación

 

  Sobre este sitio
  Negociación colectiva
Declaraciones de los trabajadores en eventos de Cinterfor/OIT

 

Experiencias sindicales
  Legislación

  Formación y productividad
  Documentos y
publicaciones
  Los sindicatos con los jóvenes
  Sindicalismo y género
  Eventos sobre formación
  Enlaces
  Mapa del sitio

Página principal



Coloque su dirección de correo electrónico y reciba las novedades del sitio


Enviar la página a un amigo

Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez

<<volver al index

 

3. PROCESO DE ELABORACION LAS NORMAS

En general, en la mayoría de los casos, una norma se desarrolla a partir del momento en que se detecta un problema que afecta a los interlocutores sociales del mundo del trabajo y que, por su trascendencia e impacto, el Consejo de Administración de la OIT asume la tarea de procurar una solución aceptable para los trabajadores/as, empleadores y gobiernos a través de una norma internacional.

El problema puede consistir en cualquier situación o cuestión que afecte directa o indirectamente a la protección y bienestar de los trabajadores, o que se refiera al mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo, o bien al desarrollo de las relaciones laborales.

Una vez analizado el problema, e identificado por el Consejo de Administración, la primera etapa para la adopción de un convenio o de una recomendación es inscribir el asunto en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo. Esto lo puede hacer tanto el Consejo de Administración como la propia Conferencia por mayoría de dos tercios; en ambos casos deben tomarse en cuenta las propuestas que emanan de cualquier organización de derecho internacional público, como son las que integran el Sistema de Naciones Unidas.

Una vez inscrita la cuestión, la Oficina Internacional del Trabajo prepara un estudio comparado de las leyes y de la práctica que rigen sobre la misma en los Estados Miembros. Es una tarea compleja, no sólo por el gran número de países y la diversidad de formas que la problemática reviste, porque muchos de los temas a que se refieren las normas suelen ser sumamente técnicos.

Basándose en dicho estudio, el Consejo de Administración decide si conviene o no seguir adelante el proceso normativo. En caso afirmativo, el Consejo invita a la Oficina a preparar un informe exponiendo la legislación y la práctica en los diferentes países, así como un cuestionario. Se envían esos documentos a los Estados Miembros como mínimo 18 meses antes de la inauguración de la reunión de la Conferencia en que se va a examinar la cuestión. Los gobiernos deben hacer llegar sus respuestas a la Oficina a más tardar 11 meses antes de la reunión de la Conferencia.

Para redactarlos y absolver los cuestionarios, los gobiernos, de los Estados que han ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (Núm. 144) relativa a las normas internacionales de trabajo, están obligados a efectuar consultas a las organizaciones de trabajadores/ras y de empleadores. Pero, por principio, muchos gobiernos de Estados que no han ratificado el Convenio también realizan estas consultas.

Basándose en las respuestas de los gobiernos, la Oficina redacta un nuevo informe donde se indican los principales puntos sometidos a la Conferencia para su consideración (proyecto de conclusiones). Este proyecto se comunica a los gobiernos como mínimo cuatro meses antes de la inauguración de la reunión de la Conferencia. Una vez más, se espera de los gobiernos que consulten a las organizaciones de trabajadores y de empleadores (lo que constituye una obligación para los que hayan ratificado el Convenio núm. 144). Así queda todo listo para la primera discusión.

Al celebrarse la Conferencia se establece una Comisión Tripartita para que examine las propuestas. Esta comisión, donde al número de votos de cada grupo se aplica un coeficiente de ponderación para que haya igualdad entre los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, aporta al texto los cambios que sus miembros estimen necesarios. Sobre la base de ese texto revisado, la Conferencia adopta conclusiones y decide, ya sea inscribir la cuestión en el orden del día de la siguiente reunión, o bien solicitar al Consejo de Administración que inscriba la cuestión en el orden del día de una reunión ulterior.

Después de este primer examen por la Conferencia, la Oficina redacta un texto provisional del convenio y/o de la recomendación prevista (proyecto de instrumento) y lo envía a los gobiernos dentro de los dos meses siguientes a la clausura de la reunión de la Conferencia.

Los gobiernos disponen de tres meses para someter enmienda o para formular otras propuestas. En principio, deben consultar nuevamente a las organizaciones de trabajadores y de empleadores (es una obligación para los que han ratificado el convenio núm. 144).

Basándose en las nuevas respuestas de los gobiernos, la Oficina prepara un informe final con los textos (y sus enmiendas) de los convenios y recomendaciones que remite nuevamente a los gobiernos, como mínimo, tres meses antes de la fecha prevista para la inauguración de la siguiente reunión de la Conferencia. También lo dirige normalmente a las organizaciones sindicales.

El informe de la Comisión Tripartita de la Conferencia se somete a ésta reunida en sesión plenaria para su adopción. Los proyectos que resulten adoptados se remiten al Comité de Redacción para la preparación de un texto definitivo. Los textos de los instrumentos aprobados por el Comité de Redacción se someten a la Conferencia para que ésta los adopte en votación final, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución (será necesaria una mayoría de 2/3 de los delegados presentes en la reunión de la Conferencia).

Si la Conferencia rechazara un convenio contenido en el informe de una Comisión, podrá remitirlo a la Comisión Tripartita de la Conferencia para que ésta lo convierta en recomendación.

Si en la votación final un convenio no obtiene la mayoría de dos tercios necesaria para su adopción sino sólo la mayoría simple; la Conferencia decidirá si el convenio habrá de remitirse al Comité de Redacción para convertirlo en recomendación.

El procedimiento que se acaba de describir es el de doble discusión, es decir, de examen de una cuestión en dos reuniones sucesivas de la Conferencia.

En caso de especial urgencia o cuando lo justificaren otras circunstancias particulares, el Consejo de Administración puede decidir, por mayoría de tres quintos de los votos, que se someta una cuestión a la Conferencia para que sea objeto del procedimiento de simple discusión. Las principales excepciones admitidas en el pasado se referían a la adopción de normas internacionales marítimas y a la revisión de las normas existentes, cuando el texto revisado se apartaba muy poco del convenio o recomendación original.

Proceso para la adopción de convenios y recomendaciones

 

 

 


Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
  webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2008 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad