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Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez

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2. ACTIVIDAD NORMATIVA DE LA OIT

La actividad normativa ha constituido el medio de acción privilegiado de la OIT para promover la justicia social; actividad que implica la elaboración de Normas Internacionales del Trabajo (NIT) con el propósito de que las mismas sean aceptadas lo más ampliamente posible y se pongan después en ejecución.

Una NIT es un texto preparado por la OIT, para los Estados Miembros y la comunidad internacional, en la cual se definen lineamientos y pautas mínimas de relacionamiento social para regular el mundo del trabajo.

La mejor expresión de dicha actividad la constituyen el Convenio, la Recomendación y los Protocolos; que en conjunto componen el sistema de normas internacionales del trabajo(25).

El carácter tripartito sobre la que se asienta la estructura de OIT ha permitido que su trabajo legislativo a favor de los trabajadores/as sea el resultado de un esfuerzo conjunto de los Gobiernos, empleadores/as y trabajadores/as.

Tanto el Convenio, el Protocolo y la Recomendación deben ser adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo.

2.1. Convenios Internacionales de Trabajo

Un convenio internacional del trabajo es un tratado internacional, -por tanto, debe ser ratificado para su exigibilidad-, que fija las normas mínimas que deben observar las legislaciones de los Estados Miembros (26) respecto de la materia tratada.

Conforme el Art. 19 inciso 5 de la Constitución de OIT todos los Estados Miembros tienen la obligación, dentro del plazo de un año, de someter los convenios y recomendaciones a las autoridades competentes. Los convenios que sean ratificados por un Estado Miembro de la OIT tienen fuerza vinculante en derecho internacional.

La ratificación del convenio entraña una doble obligación para el Estado Miembro:

Cumplir y aplicar las disposiciones del convenio, en los términos de su ratificación.

Aceptar la supervisión y control internacional que vele por su vigencia, por parte de la propia OIT.

2.2. Los Protocolos

Un protocolo es un instrumento simple y flexible que se utiliza para la revisión parcial de un convenio, permitiendo modificar parcialmente uno o varios de sus artículos. Resulta especialmente útil cuando se desea mantener intacto un convenio base, cuyas ratificaciones siguen en vigor (la ratificación del protocolo no conlleva la denuncia del convenio) por lo que pueden recibirse nuevas ratificaciones, paralelamente al hecho de haberse introducido modificaciones o completado ciertas disposiciones sobre determinados puntos. Hasta ahora no se han elaborado protocolos sobre la Libertad Sindical.

2.3. Recomendaciones Internacionales de Trabajo

Las recomendaciones complementan a los convenios y contienen directrices para la política nacional, orientando la función legislativa y las prácticas laborales en los países.

A diferencia de los convenios las recomendaciones no son objeto de ratificación por parte de los Estados, por lo que no generan obligaciones de forzoso cumplimiento sobre sus contenidos.

 

 

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25. Además de esas normas, hay una serie de resoluciones, declaraciones, conclusiones o compilaciones de directivas prácticas adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo o el Consejo de Administración, o bien por reuniones técnicas, textos que si bien no son formalmente vinculantes para los Estados constituyen un conjunto igualmente vasto de directivas de política social y completan en forma substancial a los convenios, recomendaciones y protocolos.
26. En la actualidad son 174 los Estados miembros de la OIT (Al 1 de Mayo de 1999).

 


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