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4. DERECHOS HUMANOS LABORALES
Del conjunto de derechos humanos, existen una serie de
ellos vinculados al trabajo y a los trabajadores/ras conocidos como
derechos humanos laborales, son los que se orientan a posibilitar condiciones
mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la organización
de los trabajadores/ras para su defensa, reivindicación y participación
sociopolítica.
La Libertad sindical, forma parte del conjunto de estos
derechos y como tal ha sido recogida en una serie de instrumentos internacionales,
siendo regulada en forma expresa por los Convenios 87 y 98 de la OIT.
(Ver
cuadro Nº 2)
En la actualidad está "universalmente admitido que
no es posible el desarrollo de la libertad sindical sin la preexistencia
efectiva de los demás derechos humanos y que tampoco es posible el completo
ejercicio de éstos, sin la vigencia de aquélla. En otras palabras, la
libertad sindical no es posible sin el ejercicio de los otros derechos
humanos, y viceversa"(10).
Es más, podríamos decir que la Libertad sindical es la
expresión de una síntesis de los derechos humanos, porque a través del
ejercicio de sus acciones de defensa, reivindicación, participación
sociopolítica y lucha, enriquece los contenidos e impulsa la progresividad
de los derechos humanos en su conjunto. De hecho, no es posible hablar
de derecho del y al trabajo sin vincularlo al ejercicio del derecho
de libertad sindical como garantía de la justicia social en las relaciones
laborales.
Otro argumento, no menos importante, para justificar "la
protección de la libertad sindical reside en el hecho de que, tal como
hoy es universalmente aceptado, el movimiento sindical ha pasado a constituir
uno de los pilares sociales fundamentales que sustentan las sociedades
democráticas. Esto debido (...). A que el derecho de los trabajadores
a la libertad sindical, (...), constituyen herramientas claves para
el fortalecimiento del ejercicio de todos los derechos humanos, en razón
de que habilitan medios por los cuales se postulan, afirman y defienden
otros derechos fundamentales de las personas"(11).
De hecho, "pasar revista al significado contemporáneo de la libertad
sindical, implica reconocer que fue también, gracias a la sacrificada
aunque no siempre reconocida lucha de los sindicatos en pos de la reivindicación
de derechos democráticos básicos en el lugar de trabajo (...) que se
abrieron espacios en nuestras sociedades para un correlativo y simultáneo
reconocimiento de ciudadanías integrales y modernas"(12).
Por su parte la CIOSL/ORIT señala que: "Las Libertades
Sindicales se convierten en importante instrumento para luchar por una
reivindicación amplia de los Derechos Humanos"(13).
Desde su perspectiva, entienden a la libertad sindical como un derecho
"bisagra" en la medida que se vincula tanto con los derechos
civiles y políticos como con los derechos económicos, sociales y culturales.
En la actualidad, aun cuando hay una aceptación retórica
de que los "derechos laborales también son derechos humanos"(14),
a menudo falta voluntad política por incluir los derechos del trabajador/a-ciudadano/a
en la práctica de los derechos humanos por parte de los Gobiernos e
incluso de algunos organismos internacionales(15).
Es evidente que mientras se mantenga un escenario mundial
de desconocimiento y violación de tales derechos, los derechos humanos
de todas las personas se verán afectados. Situación preocupante cuando
con la "mundialización de la economía y los imperativos de la productividad
han motivado también en sectores poco visionarios los argumentos que
tienden a disminuir, cuando ya no a suprimir, los derechos de los trabajadores
en aras de una mayor competitividad basada en condiciones de trabajo
muy a menudo inaceptables"(16).
Posturas que profundizan la fragilidad de su reconocimiento.
La defensa de los Derechos Humanos Laborales supondría
una utopía si se entiende como una idea movilizadora de la conciencia
humana; aquello por lo cual se debe luchar. "No se trata de confrontar
el ideal con la realidad de las violaciones para demostrar que no existe
y que en consecuencia debería ser desechado. Se trata de exigir el ideal
para cuestionar e interpelar la realidad exigiendo su transformación"(17).

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10. Ermida, O. y Villavicencio, A.
"Sindicatos en Libertad Sindical" (ADEC-ATC). Lima , 1991,
pág. 26
11. Mujica, J. "El Convenio 87° de la OIT -50
Años no son nada-" en el volumen colectivo Libertad Sindical -50
Años del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo-,
(CEDAL), Lima. 1999, pág. 69
12. Ibidem, pp. 70.
13. ORIT. La Política de la CIOSL/ORIT para Derechos
Humanos y Sindicales. Asunción, 1999, pp.10
14. Es en ese marco que la contribución de OIT y su
permanente compromiso con los Derechos Humanos cobra pleno significado.
Su contribución en la incorporación de los derechos laborales como derechos
humanos puede verse en diversas Declaraciones, Resoluciones, Informes
y Memorias por no hablar de los propios Convenios y Recomendaciones.
15. La existencia de tal inconsistencia es una de las
razones que anima la actual Campaña Internacional de SOLIDAR denominada
"Los Derechos Laborales son Derechos Humanos".
16. Querenghi, G. En: Editorial de "Voces por
la Libertad Sindical" (OIT) Revista de Educación Obrera, 1998/3,
Núm. 112, pp.XII
17. Chipoco, C. "En defensa de la vida -Ensayos
sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario-" (CEP)
Lima, 1992, pp.39