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2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Uno de los desafíos de los derechos humanos es el de encontrar caminos
para defender su universalidad en beneficio de todos los seres humanos,
con respeto, al mismo tiempo, de su diversidad.
Como señaló Boutros Boutros-Ghali, Secretario General de Naciones Unidas,
cuando se desarrolló la Conferencia de Viena: "Si bien los derechos
humanos son comunes a todos los miembros de la sociedad internacional
y todo el mundo se reconoce en su naturaleza, cada era cultural puede
tener su forma particular de contribuir a la aplicación de esos derechos.
Los derechos humanos, vistos a escala universal, nos plantean la dialéctica
más exigente: la dialéctica de la identidad y de la alteridad, del "yo"
y del "otro". Nos enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes...
Como proceso de síntesis, los derechos humanos son, por su misma naturaleza,
derechos en evolución. Quiero decir con esto que tienen a la vez por
objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un momento de la
conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales"(5).
Las principales características que se les atribuyen son:
-
Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos
sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por
tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte
del Estado.
-
Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano
en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias
culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento
o aplicación parcial.
-
Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar
indistintamente a cualquier persona o autoridad.
-
Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma
indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben
separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse
o renunciar a los mismos, bajo ningún título.
-
Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar
legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones
que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común
de la sociedad.
-
Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso
del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
-
Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de
derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial(6),
al tener igual grado de importancia
-
Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir,
no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar
un tipo de derecho en menoscabo de otro.
-
Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido
como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado
a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no
puede perderse.
-
Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos,
en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda
la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado
no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento
se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes
a toda persona.
Es importante tener presente la relación de interdependencia existente
entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición
para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación
o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos.
Sería el caso, por ejemplo, el del derecho a la libertad de reunión
y asociación y el de libertad sindical, no podría asumirse el respeto
del primero si existiera imposibilidad de constituir sindicatos y viceversa.
Conscientes de ello la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena-
Austria, 1993) señaló con su Declaración: "Todos los derechos humanos
son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados
entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos
en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles
a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las
particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios
históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber,
sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales,
de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales"(7).
Igualmente, dada su imperatividad erga-ommes, es decir, al ser universalmente
obligatoria la aplicación de estos derechos bajo cualquier punto de
vista e incluso en aquellos casos en que no haya sanción expresa ante
su incumplimiento, les da un carácter de exigibilidad ante los Estados.
Por ello, "Existen niveles de obligaciones comunes a todos los
derechos humanos, que corresponden (...) a una obligación de respeto,
una obligación de protección y una obligación de satisfacción. De modo
tal que ninguna categoría de derecho es en si misma más o menos exigible,
sino que a cada derecho humano le corresponden distintos tipos de obligaciones
exigibles"(8).

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5. Discurso del Secretario General de las Naciones
Unidas en la apertura de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Viena 1993
6. Entendemos por contenido esencial de un derecho,
aquella parte del mismo que resulta "absolutamente necesario,
para que los intereses jurídicamente protegidos, que da vida y razón
al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos"
Ver: Federico Duran L., El Derecho del Trabajo en la Jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, (IELSS), Madrid, 1985, pág. 21
7. Artículo 1 de su Declaración.
8. "Declaración de Quito Acerca
de la exigibilidad y realización de los derechos económicos, sociales
y culturales (DESC) en América Latina y el Caribe -", Plataforma
sudamericana de derechos humanos, democracia y desarrollo. Quito, Julio
1998. Párrafo 21.