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Appl. 22.151
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVA AL CONVENIO SOBRE LAS
RELACIONES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, 1978 (NUM. 151)
El presente formulario de memoria está destinado a
los países que han ratificado el Convenio. Ha sido aprobado por el Consejo
de Administración de conformidad con el artículo 22 de la Constitución
de la OIT, que dispone: «Cada uno de los Miembros se obliga a presentar
a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas
que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales
se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique
el Consejo de Administración y deberán contener los datos que éste solicite».
En anexo al presente formulario de memoria figura el
texto de una Recomendación, cuyas disposiciones completan las de este
Convenio. Al adjuntar el texto de esta Recomendación al formulario de
memoria no se persigue otro objetivo que el de contribuir a una mejor
comprensión de las normas establecidas en el Convenio y facilitar su
aplicación.
El Gobierno no está obligado a suministrar en su memoria
sobre la aplicación del Convenio informaciones sobre las medidas que
pueda haber adoptado para dar efecto a la Recomendación como tal; sin
embargo, si considera útil suministrar tales informaciones en su memoria
a título de indicaciones sobre la aplicación práctica, esto permitiría
determinar con mayor precisión la medida en que se aplica el Convenio
y los problemas que su aplicación pueda haber planteado.
GINEBRA
1980
MEMORIA
presentada por el Gobierno de ....................................,
de conformidad con las disposiciones del artículo 22 de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo correspondiente al período
comprendido del . . . . . . . . al . . . . . . . . . . acerca de las
medidas adoptadas para dar efectividad a las disposiciones del
CONVENIO SOBRE LAS RELACIONES DE TRABAJO
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, 1978
cuya ratificación formal ha sido registrada el .....................................
I. Sírvase proporcionar una lista de las leyes, reglamentos
administrativos, etc., que aplican las disposiciones del Convenio. En
caso de no haber sido ya enviada esta documentación a la Oficina Internacional
del Trabajo, sírvase incluir en esta memoria varios ejemplares de dichas
leyes reglamentos, etc.
Si existieran otras medidas o métodos que sean pertinentes
para la aplicación del Convenio, sírvase indicar su naturaleza y contenido.
Sírvase dar todas las informaciones disponibles sobre
la medida en que las leyes y reglamento administrativos antes mencionados
han sido adoptados o modificados con el fin de permitir la ratificación
del Convenio o como consecuencia de esta ratificación.
II. Sírvase facilitar, respecto de cada uno de los
siguientes artículos del Convenio, indicaciones detalladas sobre
las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos antes citados,
o sobre cualesquiera otras medidas que aplican el Convenio.
Si, en su país, la ratificación del Convenio da fuerza
de ley nacional a sus disposiciones, sírvase indicar los textos constitucionales
en virtud de los cuales surte dicho efecto. Sírvase especificar, además,
las medidas adoptadas para dar efecto a aquellas disposiciones del Convenio
que exigen una intervención de las autoridades nacionales para lograr
su aplicación, tales como, por ejemplo, la definición precisa del campo
de aplicación y de las posibilidades de excepción que figuran en el
Convenio, las medidas tendientes a llamar la atención de los interesados
sobre sus disposiciones, y los arreglos relativos a la organización
de una inspección adecuada y a las sanciones.
Si la Comisión de Expertos o la Comisión de Aplicación
de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia han solicitado informaciones
adicionales o han formulado observaciones sobre las medidas adoptadas
para dar cumplimiento al Convenio, sírvase suministrar las informaciones
solicitadas o indicar las medidas adoptadas por su Gobierno para solucionar
los puntos en cuestión.
PARTE I. CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1
1. El presente Convenio deberá aplicarse a todas las
personas empleadas por la administración pública, en la medida en que
no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios
internacionales del trabajo.
2. La legislación nacional deberá determinar hasta
qué punto las garantías previstas en el presente Convenio se aplican
a los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se considera normalmente
que poseen poder decisorio o desempeñan cargos directivos o a los empleados
cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.
3. La legislación nacional deberá determinar asimismo
hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio son
aplicables a las fuerzas armadas y a la policía.
Sírvase indicar las categorías de personas empleadas
por las autoridades públicas a las que se aplican la legislación, los
reglamentos, los convenios colectivos o cualesquiera otras medidas mencionadas
en respuesta a lo solicitado en la sección I de este formulario de memoria.
Sírvase indicar hasta qué punto las garantías previstas en el presente
Convenio se aplican a los empleados de las categorías mencionadas en
el párrafo 2. Si dichos empleados no están protegidos por las citadas
garantías, sírvase indicar cómo están definidas las categorías de empleados
interesados.
Sírvase indicar hasta qué punto las garantías previstas en el presente
Convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía (párrafo
3).
Artículo 2
A los efectos del presente Convenio, la expresión «empleado
público» designa a toda persona a quien se aplique el presente Convenio
de conformidad con su artículo 1.
Artículo 3
A los efectos del presente Convenio, la expresión «organización
de empleados públicos» designa a toda organización, cualquiera que sea
su composición, que tenga por objeto fomentar y defender los intereses
de los empleados públicos.
PARTE II. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN
Artículo 4
1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada
contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección se ejercerá especialmente contra
todo acto que tenga por objeto:
a. sujetar el empleo del empleado público a la
condición de que no se afilie a una organización de empleados públicos
o a que deje de ser miembro de ella;
b. despedir a un empleado público, o perjudicarlo
de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización
de empleados públicos o de su participación en las actividades normales
de tal organización.
Sírvase indicar cómo se asegura a los empleados públicos
la protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical
en relación con su empleo.
Artículo 5
1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán
de completa independencia respecto de las autoridades públicas.
2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán
de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad
pública en su constitución, funcionamiento o administración.
3. Se consideran actos de injerencia a los efectos
de este artículo principalmente los destinados a fomentar la constitución
de organizaciones de empleados públicos dominadas por la autoridad pública,
o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de empleados
públicos con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control
de la autoridad pública.
Sírvase indicar cómo se asegura a las organizaciones
de empleados públicos su completa independencia respecto de las autoridades
públicas.
Sírvase indicar cómo se asegura a las organizaciones de empleados públicos
la protección adecuada contra todo acto de injerencia de las autoridades
públicas en su constitución, funcionamiento o administración.
PARTE III. FACILIDADES QUE DEBEN CONCEDERSE A LAS ORGANIZACIONES
DE EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 6
1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones
reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles
el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo
o fuera de ellas.
2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar
el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado.
3. La naturaleza y el alcance de estas facilidades
se determinarán de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo
7 del presente Convenio o por cualquier otro medio apropiado.
Sírvase indicar las medidas tomadas para conceder
a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados
públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido
y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas.
PARTE IV. PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES
DE EMPLEO
Artículo 7
Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas
a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo
y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades
públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca
de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan
a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación
de dichas condiciones.
Sírvase describir los procedimientos existentes
para determinar las condiciones de empleo de los empleados públicos.
Sírvase facilitar informaciones sobre toda medida que se haya podido
tomar para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de
procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes
y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones
de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes
de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.
PARTE V. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 8
La solución de los conflictos que se planteen con motivo
de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de
lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio
de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes
e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje,
establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados.
Sírvase describir los procedimientos para solucionar
los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las
condiciones de empleo de los empleados públicos.
Sírvase indicar cómo se han establecido otros métodos, distintos de
la negociación colectiva, y cualquier medida que se haya tomado para
garantizar la independencia e imparcialidad de los procedimientos mencionados
en el presente artículo.
PARTE VI. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 9
Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores,
gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio
normal de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones
que se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones.
Sírvase indicar hasta qué punto los empleados públicos,
al igual que los demás trabajadores, gozan de los derechos civiles y
políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical(12).
Sírvase indicar si existen obligaciones que se deriven de la condición
y de la naturaleza de las funciones de los empleados públicos que hagan
necesario limitar sus derechos civiles y políticos, la naturaleza de
estas obligaciones y el tipo y alcance de las limitaciones correspondientes
de dichos derechos.
III. Sírvase indicar a qué autoridad o autoridades se
confía la aplicación de las disposiciones legislativas, reglamentarias,
etc., mencionadas anteriormente, así como los métodos empleados para
asegurar el control de esta aplicación. Sírvase facilitar especialmente
datos acerca de la organización y el funcionamiento de los servicios
de inspección.
IV. Sírvase indicar si los tribunales ordinarios de justicia
u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas
a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar
el texto de dichas resoluciones.
V. Sírvase facilitar todas las observaciones generales
sobre la manera de aplicar el Convenio, con la inclusión, por ejemplo,
de extractos de informes, estudios y encuestas, así como estadísticas
sobre el número de empleados públicos y sus organizaciones, por sectores
de actividad y según el grado de sus funciones. Sírvase indicar cualquier
dificultad que en la práctica entorpezca la aplicación del Convenio.
VI. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas
de empleadores y de trabajadores se ha comunicado copia de la presente
memoria, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución
de la OIT(13).
En el caso de que no se haya comunicado copia de la memoria a las organizaciones
representativas de empleadores y/o de trabajadores, o si ha sido comunicada
a organismos distintos de las mismas, sírvase proporcionar informaciones
sobre las circunstancias particulares que existan eventualmente en su
país y que explicarían esta situación.
Sírvase indicar si las organizaciones interesadas de empleadores
y de trabajadores han formulado alguna observación, sea de carácter
general o relacionada con esta memoria o con la precedente, sobre la
aplicación práctica de las disposiciones del Convenio o sobre la aplicación
de la legislación o de otras medidas que tengan por objeto asegurar
la ejecución de las disposiciones del Convenio. En caso afirmativo,
sírvase comunicar el texto de dichas observaciones acompañado de los
comentarios que juzgue oportuno formular.

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12. Debe señalarse el informe de la
Comisión del Servicio Público, párrafo 75 (Actas de la 64.ª reunión
de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1978), según el cual «los
derechos civiles y políticos mencionados en este artículo eran los derechos
que habían sido considerados como esenciales para el ejercicio normal
de los derechos sindicales, según la resolución de la OIT sobre los
derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada
en la 54.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970,
a saber:
a. el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y a la
protección contra la detención y la prisión arbitrarias;
b. la libertad de opinión y de expresión y, en particular, de sostener
opiniones sin ser molestado y de investigar y recibir información
y opiniones, y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión;
c. el derecho de reunión
d. el derecho a proceso regular por tribunales independientes e imparciales;
e. el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones
sindicales».
13. El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución
reza así: «Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas
reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones
y memorias que haya enviado al Director General en cumplimiento de los
artículos 19 y 22».