I. DISPOSICIONES GENERALE
1. 1) La presente Recomendación se aplica a todas las
categorías de organizaciones de trabajadores rurales, incluidas las
organizaciones que no se limitan a estos trabajadores pero que los representan.
2) Además, la Recomendación sobre las cooperativas
(países en vías de desarrollo), 1966, continuará siendo aplicable a
las organizaciones de trabajadores rurales a las que está destinada.
2. 1) A los efectos de la presente Recomendación, la
expresión «trabajadores rurales» abarca a todas las personas dedicadas,
en las regiones rurales, a tareas agrícolas o artesanales o a ocupaciones
similares o conexas, tanto si se trata de asalariados como, a reserva
de las disposiciones del subpárrafo 2) del presente párrafo, de personas
que trabajan por cuenta propia, como los arrendatarios, aparceros, y
pequeños propietarios.
2. La presente Recomendación se aplica sólo a aquellos
arrendatarios, aparceros o pequeños propietarios cuya principal fuente
de ingresos sea la agricultura y que trabajen la tierra por sí mismos
o únicamente con ayuda de sus familiares, o recurriendo ocasionalmente
a trabajadores supletorios y que:
a. no empleen una mano de obra permanente; o
b. no empleen una mano de obra numerosa, con carácter estaciona];
o
c. no hagan cultivar sus tierras por aparceros o arrendatarios.
3. Todas las categorías de trabajadores rurales, tanto
si se trata de asalariados como de personas que trabajen por cuenta
propia, deberían tener derecho a constituir, sin autorización previa,
las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse
a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos
de las mismas.
II. PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES RURALES
4. Uno de los objetivos de la política nacional de
desarrollo rural debería ser facilitar el establecimiento y expansión,
con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores rurales fuertes
e independientes, como medio eficaz de asegurar la participación de
estos trabajadores, sin discriminación en el sentido del Convenio sobre
la discriminación (empleo y ocupación), 1958, en el desarrollo económico
y social y en los beneficios que de él se deriven.
5. Tales organizaciones deberían, según los casos,
estar facultadas para:
a. representar, promover y defender los intereses
de los trabajadores rurales, en particular procediendo a negociaciones
y a consultas a todos los niveles, en nombre de esos trabajadores,
tomados colectivamente;
b. representar a los trabajadores rurales en la formulación,
aplicación y evaluación de los programas de desarrollo rural y en
todas las etapas y niveles de la planificación nacional;
c. hacer participar activamente y desde el principio
a las diferentes categorías de trabajadores rurales, de acuerdo con
el interés de cada una de ellas, en la aplicación en todas sus fases
de:
i. programas de desarrollo agrícola, incluido el
mejoramiento de las técnicas de producción, almacenamiento, transformación,
transporte y comercialización;
ii. programas de reforma agraria, colonización
rural y recuperación de tierras baldías;
iii. programas relativos a obras públicas, industrias
rurales y artesanía rural;
iv. programas de desarrollo rural, incluidos los
ejecutados con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización
Internacional del Trabajo y de otros organismos especializados;
v. programas de información y educación y otras
actividades previstas en el párrafo 15 de la presente Recomendación;
d. promover y asegurar el acceso de los trabajadores
rurales a servicios como el crédito, los abastecimientos, la comercialización
y el transporte, así como a servicios de índole tecnológica;
e. intervenir activamente en el mejoramiento de la
enseñanza y formación general y profesional en las zonas rurales,
así como en la formación para el desarrollo de comunidades, las actividades
cooperativas y otras actividades de las organizaciones de trabajadores
rurales, y en la formación relativa a la gestión de estas organizaciones;
f. contribuir al mejoramiento de las condiciones
de trabajo y de vida de los trabajadores rurales, incluidas la seguridad
y la higiene en el trabajo;
g. promover el desarrollo de la seguridad social
y de los servicios sociales básicos en esferas como la vivienda, la
salud y el recreo.
III. MEDIDAS PARA FAVORECER EL DESARROLLO DE LAS ORGANIZACIONES
DE TRABAJADORES RURALES
6. Para permitir que las organizaciones de trabajadores
rurales desempeñen un papel en el desarrollo económico y social, los
Estados Miembros deberían adoptar y poner en práctica una política de
promoción de estas organizaciones, sobre todo con vistas a:
a. eliminar los obstáculos que se oponen a su creación
y desarrollo y al desempeño de sus actividades legítimas, así como
aquellas discriminaciones de orden legislativo y administrativo de
que las organizaciones de trabajadores rurales y sus afiliados pudieran
ser objeto;
b. extender a las organizaciones de trabajadores
rurales y a sus miembros facilidades de educación y formación profesional
similares a las que disfrutan otras organizaciones de trabajadores
y sus miembros;
c. permitirles perseguir una política que garantice
a los trabajadores rurales la protección y prestaciones sociales y
económicas correspondientes a las que se otorgan a los trabajadores
de la industria o, si se da el caso, a los trabajadores dedicados
a otras ocupaciones de carácter no industrial.
7. 1) Los principios de la libertad sindical deberían
respetarse plenamente; las organizaciones de trabajadores rurales deberían
tener un carácter independiente y voluntario, y permanecer libres de
toda injerencia, coerción o represión.
2) La adquisición de la personalidad jurídica por las
organizaciones de trabajadores rurales no debería estar sujeta a condiciones
cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones del párrafo
3 y del subpárraflo 1) de este párrafo.
3) Al ejercer los derechos que se les reconocen en
el párrafo 3 y en el presente párrafo, los trabajadores rurales y sus
organizaciones respectivas deberían, lo mismo que las demás personas
o colectividades organizadas, respetar la legalidad.
4) La legislación nacional no debería menoscabar ni
ser aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas en el párrafo
3 y en el presente párrafo.
A. Medidas de carácter legislativo y administrativo
8. 1) Los Estados Miembros deberían garantizar que
la legislación nacional, dadas las circunstancias especiales del sector
rural, no obstaculice el establecimiento y desarrollo de las organizaciones
de trabajadores rurales.
2) En particular:
a. los principios de la libertad sindical y de negociación
colectiva, tal como se consignan en el Convenio sobre el derecho de
asociación (agricultura), 1921; en el Convenio sobre la libertad sindical
y la protección del derecho de sindicación, 1948, y en el Convenio sobre
el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, deberían
observarse plenamente mediante la aplicación al sector rural de la legislación
general en la materia o mediante la adopción de disposiciones especiales,
teniendo plenamente en cuenta las necesidades de todas las categorías
de trabajadores rurales;
b. la legislación pertinente debería estar totalmente
adaptada a las condiciones especiales de las zonas rurales, en particular
para:
i. evitar que las exigencias relativas al número
mínimo de miembros, a los niveles mínimos de formación y a los fondos
mínimos necesarios impidan el desarrollo de organizaciones en zonas
rurales, con una población dispersa y pobre que posee un nivel de
instrucción muy bajo;
ii. asegurar que los problemas que puedan plantearse
en torno a la manera como las organizaciones de trabajadores rurales
entran en contacto con sus miembros se resuelvan de modo que se respeten
los derechos de todos los interesados, y con arreglo a los términos
del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, 1948, y del Convenio sobre los representantes de los
trabajadores, 1971;
iii. proteger eficazmente a los trabajadores rurales
interesados contra el despido o la evicción motivados por su condición
de dirigentes o miembros de organizaciones de trabajadores rurales,
o por sus actividades como tales.
9. Debería haber procedimientos adecuados, ya sea en
el marco de los servicios de la inspección del trabajo, ya sea como
servicios especializados u otros mecanismos, que garanticen el cumplimiento
efectivo de las disposiciones relativas a las organizaciones de trabajadores
rurales y a sus miembros
10. 1) Cuando, debido a las condiciones existentes,
los trabajadores rurales tengan dificultad para tomar la iniciativa
de crear y hacer funcionar sus propias organizaciones, debería estimularse
a las organizaciones existentes para que proporcionen a esos trabajadores
rurales, a petición suya, una asistencia y un asesoramiento apropiados,
que correspondan a los intereses de los trabajadores rurales.
2) En caso necesario, y cuando así se solicite, esta
asistencia podría complementarse con servicios consultivos por personal
calificado para prestar asesoramiento jurídico y técnico y para impartir
instrucción.
11. Deberían adoptarse medidas adecuadas para lograr
que haya consultas y diálogo efectivos con las organizaciones de trabajadores
rurales sobre todas las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo
y de vida en las zonas rurales.
12. 1) Por lo que se refiere a la formulación y, eventualmente, a la
aplicación de los planes y programas económicos y sociales y de cualquier
otra medida de carácter general relativa al desarrollo económico, social
y cultural de las zonas rurales, las organizaciones de trabajadores
rurales deberían estar asociadas a los procedimientos e instituciones
de planificación, como son los servicios y comités oficiales, los organismos
de desarrollo y los consejos económicos y sociales.
2) En particular, deberían adoptarse medidas apropiadas para hacer
posible la participación efectiva de tales organizaciones en la formulación,
aplicación y evaluación de los programas de reforma agraria.
13. Los Estados Miembros deberían estimular la creación de procedimientos
e instituciones que favorezcan los contactos entre las organizaciones
de trabajadores rurales, los empleadores y sus organizaciones y las
autoridades competentes.
B. Información pública
14. Deberían adoptarse medidas, especialmente por parte
de las autoridades competentes, para promover:
a. una mejor comprensión por parte de los directamente interesados,
como son las autoridades centrales, locales y otras, los empleadores
rurales y los propietarios de tierras, de la contribución que podrían
prestar las organizaciones de trabajadores rurales al incremento y
mejor distribución de la renta nacional, al aumento de las oportunidades
de empleo productivo y remunerador dentro del sector rural, a la elevación
del nivel general de instrucción y de formación de las diferentes
categorías de trabajadores rurales y al mejoramiento de las condiciones
generales de trabajo y de vida en las regiones rurales;
b. una mejor comprensión por parte del público en general, y en particular
en los sectores no rurales de la economía, de la importancia que tiene
el mantener un equilibrio adecuado entre el desarrollo de las zonas
rurales y el de las zonas urbanas y de la conveniencia de favorecer
el desarrollo de las organizaciones de trabajadores rurales como medio
para lograr este equilibrio.
15. Estas medidas podrían consistir, entre otras cosas,
en:
a. campañas de información y de educación de masas en
especial para proporcionar a los trabajadores rurales información
completa y práctica sobre sus derechos a fin de que puedan ejercitarlos
cuando lo necesiten;
b. programas de radio, televisión y cine, así como la
publicación regular de artículos en la prensa local y nacional en
que se describan las condiciones de vida y de trabajo en las regiones
rurales y se expliquen los objetivos de las organizaciones de trabajadores
rurales y los resultados de su actuación;
c. la organización, en el plano local, de seminarios
y de reuniones con la participación de representantes de las diferentes
categorías de trabajadores rurales, de los empleadores y de los propietarios
de tierras, de otros sectores de la población y de las autoridades
locales;
d. la organización de visitas a las regiones rurales
de periodistas, representantes de los empleadores y de los trabajadores
de la industria y el comercio, de escolares y estudiantes universitarios
acompañados por sus profesores y de otros representantes de diferentes
sectores de la población.
e. la preparación de programas apropiados de enseñanza
para los diversos tipos y niveles de escuelas que reflejen adecuadamente
los problemas de la producción agrícola y la vida de los trabajadores
rurales.
C. Enseñanza y formación profesional
16. A fin de lograr que las organizaciones de trabajadores
rurales se desarrollen adecuadamente y asuman rápidamente todas sus
funciones en el desarrollo económico y social, deberían tomarse medidas,
entre otras, por las autoridades competentes, con objeto de:
a. dar a los dirigentes y a los miembros de estas organizaciones
nociones acerca de:
i. la legislación nacional y las normas internacionales relativas
a materias que presentan un interés directo para la actividad de
las organizaciones, tales como el derecho de asociación;
ii. los principios fundamentales que rigen la creación y el funcionamiento
de las organizaciones de trabajadores rurales;
iii. los problemas del desarrollo rural como parte del desarrollo
económico y social del país, incluidos la producción agrícola o
artesanal, el almacenamiento, la transformación, el transporte,
la comercialización de los productos y los intercambios comerciales;
iv. los principios y las técnicas de planificación nacional a los
diferentes niveles;
v. los manuales y programas de formación publicados o establecidos
por las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo
u otros organismos especializados que tienen por objeto la educación
y la formación de los trabajadores rurales;
b. mejorar y fomentar la educación de los trabajadores rurales
en todos los planos, general, técnico, económico y social, con objeto
de hacerlos más capaces para desarrollar sus organizaciones y conocer
sus derechos y, al mismo tiempo, para participar activamente en el
desarrollo del medio rural. Debería prestarse atención particular
a la formación de los trabajadores total o parcialmente analfabetos
mediante programas de alfabetización ligados al desarrollo práctico
de sus actividades;
c. promover programas que tengan en cuenta el papel que las mujeres
pueden y deben desempeñar en las comunidades rurales, como parte integrante
de los programas generales de enseñanza y de formación a los que las
mujeres deberían tener las mismas posibilidades de acceso que los
hombres;
d. proporcionar una formación especial a los encargados de la educación
de los trabajadores rurales que les dé la posibilidad, por ejemplo,
de contribuir al desarrollo de servicios cooperativos y de otros tipos
de servicios adecuados que permitan a las organizaciones atender directamente
las necesidades de sus miembros y reforzar su independencia merced
a la autonomía económica;
e. apoyar programas que incluyan todos los aspectos de la promoción
de la juventud rural.
17. 1) Para proporcionar efectivamente la educación
y formación a que se hace referencia en el párrafo 16 supra, deberían
establecerse y desarrollarse programas de educación obrera y de educación
de adultos adaptados especialmente a las condiciones nacionales y locales,
así como a las necesidades sociales, económicas y culturales de las
diversas categorías de trabajadores rurales, incluidas las necesidades
particulares de las mujeres y de los adolescentes.
2) En vista de sus conocimientos y experiencia en estas
materias, los movimientos sindicales y las organizaciones existentes
que representan a los trabajadores rurales podrían ser asociados estrechamente
a la formulación y puesta en práctica de tales programas.
D. Asistencia financiera y material
18. 1) Cuando las organizaciones de trabajadores rurales,
especialmente en las etapas iniciales de su desarrollo, consideren que
necesitan ayuda financiera o material, por ejemplo, para poder llevar
a cabo programas de enseñanza y formación, y cuando soliciten y obtengan
esa ayuda, deberían tener la posibilidad de recibirla de manera que
se respeten totalmente su independencia e intereses y los de sus miembros.
Esa asistencia debería ser complementaria de las iniciativas y los esfuerzos
de los trabajadores rurales para financiar sus propias organizaciones.
2) La disposición anterior se aplica a toda ayuda financiera
y material, inclusive cuando sea política del propio Estado proporcionar
tal ayuda.
