cuya ratificación formal ha sido registrada el . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I. Sírvase facilitar una lista de las disposiciones
constitucionales, legislativas y reglamentarlas, así como de las principales
declaraciones de política general, etc., que aplican las normas contenidas
en el Convenio. En caso de no haber sido ya enviada esta documentación
a la Oficina Internacional del Trabajo, sírvase incluir en esta memoria
copia de la misma.
Si existieran otras medidas o métodos que sean pertinentes
para la aplicación del Convenio, sírvase indicar su naturaleza y contenido.
Sírvase dar todas las informaciones disponibles sobre
la medida en que las disposiciones antes mencionadas han sido adoptadas
o modificadas u otras medidas tomadas con el fin de permitir la ratificación
del Convenio o como consecuencia de esta ratificación.
II. Sírvase facilitar, respecto de cada uno de los
siguientes artículos del Convenio, indicaciones detalladas sobre
las disposiciones de las leyes y reglamentos anteriormente mencionados
o sobre cualesquiera otras medidas relativas a la aplicación de cada
artículo.
Si, en su país, la ratificación del Convenio da fuerza
de ley nacional a sus disposiciones, sírvase indicar los textos constitucionales
en virtud de los cuales surte dicho efecto. Sírvase especificar, además,
las medidas adoptadas para dar efecto a aquellas disposiciones del Convenio
que exigen una intervención de las autoridades nacionales para lograr
su aplicación.
Si la Comisión de Expertos o la Comisión de Aplicación
de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia han solicitado informaciones
adicionales o han formulado observaciones sobre las medidas adoptadas
para dar cumplimiento al Convenio, sírvase proporcionar las informaciones
solicitadas o indicar las medidas adoptadas por su Gobierno para solucionar
los puntos en cuestión.
Artículo 1
El presente Convenio se aplica a todas las categorías
de organizaciones de trabajadores rurales, incluidas las organizaciones
que no se limitan a estos trabajadores pero que los representan.
Artículo 2
-
A los efectos del presente Convenio, la expresión
«trabajadores rurales» abarca a todas las personas dedicadas, en
las regiones rurales, a tareas agrícolas o artesanales o a ocupaciones
similares o conexas, tanto si se trata de asalariados como, a reserva
de las disposiciones del párrafo 2 de este artículo, de personas
que trabajan por cuenta propia, como los arrendatarios, aparceros
y pequeños propietarios.
-
El presente Convenio se aplica sólo a aquellos arrendatarios,
aparceros o pequeños propietarios cuya principal fuente de ingresos
sea la agricultura y que trabajen la tierra por sí mismos o únicamente
con ayuda de sus familiares, o recurriendo ocasionalmente a trabajadores
supletorios y que:
a) no empleen una mano de obra permanente; o
b) no empleen una mano de obra numerosa, con carácter estacional;
o
c) no hagan cultivar sus tierras por aparceros o arrendatarios.
Sírvase indicar las categorías de trabajadores rurales
que existen en su país y precisar las disposiciones legislativas o reglamentarias
que rigen el derecho de organización de cada una de estas categorías.
Sírvase indicar las clases de organizaciones que
existen para las diferentes categorías de trabajadores rurales mencionadas
en su repuesta a la pregunta precedente incluyendo entre ellas las organizaciones
que, aunque no se limiten a los trabajadores rurales, asuman su representación.
Artículo 3
1. Todas las categorías de trabajadores rurales, tanto
si se trata de asalariados como de personas que trabajen por cuenta
propia, tienen el derecho de constituir, sin autorización previa, las
organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a
estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos
de las mismas.
2. Los principios de la libertad sindical deberán respetarse
plenamente; las organizaciones de trabajadores rurales deberán tener
un carácter independiente y voluntario, y permanecer libres de toda
injerencia, coerción o represión.
3. La adquisición de la personalidad jurídica por las
organizaciones de trabajadores rurales no podrá estar sujeta a condiciones
cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los párrafos
1 y 2 del presente artículo.
4. Al ejercer los derechos que se les reconocen en
el presente articulo, los trabajadores rurales y sus organizaciones
respectivas deberán, lo mismo que las demás personas o colectividades
organizadas, respetar la legalidad.
5. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada
de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente artículo.
Párrafo 1: Sírvase indicar las condiciones de fondo
y de forma que pueden tener que respetar, en el momento de su constitución,
las organizaciones de trabajadores rurales (bien se trate de asalariados
o bien de personas que trabajen por cuenta propia).
Párrafo 2: Sírvase indicar, si hubiere lugar, las
disposiciones relativas al funcionamiento, suspensión y disolución de
estas organizaciones, así como los objetivos que pueden legalmente perseguir.
Sírvase indicar igualmente las disposiciones relativas al derecho de
estas organizaciones a federarse y confederarse.
Sírvase precisar si existen garantías para estas
organizaciones contra posibles actos de injerencia o coacción, así como
para sus afiliados por razón de su afiliación o de sus actividades en
el seno de estas organizaciones.
Párrafo 3: Sírvase indicar las condiciones a las
que está sujeta, llegado el caso, la adquisición de la personalidad
jurídica y precisar, especialmente, si la adquisición de esta calidad
es facultativa u obligatoria para las organizaciones de trabajadores
rurales.
Párrafos 4 y 5: Sírvase facilitar información sobre
las medidas de índole general que podrían aplicarse, llegado el caso,
a las organizaciones de trabajadores rurales, como por ejemplo leyes
generales sobre las asociaciones, reuniones y prensa, leyes relativas
a la seguridad del Estado o al estado de sitio, leyes penales, etc.
Artículo 4
Uno de los objetivos de la política nacional de desarrollo
rural deberá ser facilitar el establecimiento y expansión, con carácter
voluntario, de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes,
como medio eficaz de asegurar la participación de estos trabajadores,
sin discriminación en el sentido del Convenio sobre la discriminación
(empleo y ocupación), 1958, en el desarrollo económico y social y en
los beneficios que de él se deriven.
Sírvase facilitar información sobre las principales
organizaciones de trabajadores rurales (tanto de trabajadores asalariados
como de personas que trabajen por cuenta propia) constituidas en su
país, incluyendo indicaciones sobre el número aproximado de sus afiliados.
Sírvase describir las diferentes actividades ejercidas
por estas organizaciones que tengan por objeto permitir a los citados
trabajadores participar en el desarrollo económico y social y beneficiarse
de las ventajas que de ello se derivan.
Sírvase indicar si existen distinciones, exclusiones
o preferencias con relación a la función reconocida a las organizaciones
existentes de trabajadores rurales en el desarrollo económico y social.
Artículo 5
1. Para permitir que las organizaciones de trabajadores
rurales desempeñen un papel en el desarrollo económico y social, todo
Estado Miembro que ratifique este Convenio deberá adoptar y poner en
práctica una política de promoción de estas organizaciones, sobre todo
con vistas a eliminar los obstáculos que se oponen a su creación y desarrollo
y al desempeño de sus actividades legítimas, así como aquellas discriminaciones
de orden legislativo y administrativo de que las organizaciones de trabajadores
rurales y sus afiliados pudieran ser objeto.
2. Todo Estado Miembro que ratifique este Convenio
deberá garantizar que la legislación nacional, dadas las circunstancias
especiales del sector rural, no obstaculice el establecimiento y desarrollo
de las organizaciones de trabajadores rurales.
Sírvase indicar la forma que ha revestido la política
destinada a fomentar las organizaciones de trabajadores rurales y en
qué ocasiones se ha formulado esta política.
Sírvase indicar las medidas que se han adoptado para poner en práctica
la citada política, así como los resultados obtenidos.
Sírvase facilitar información sobre los obstáculos de cualquier naturaleza
con los que hayan tropezado estas organizaciones para su creación, su
desarrollo y el ejercicio de sus actividades lícitas, así como sobre
las medidas adoptadas o previstas destinadas a eliminar estas dificultades.
Artículo 6
Deberán adoptarse medidas para promover la mayor comprensión
posible de la necesidad de fomentar el desarrollo de organizaciones
de trabajadores rurales y de la contribución que pueden aportar para
mejorar las oportunidades de empleo y las condiciones generales de trabajo
y de vida en las regiones rurales, así como para incrementar la renta
nacional y lograr una mejor distribución de la misma.
Sírvase indicar los métodos utilizados o que se
prevé utilizar a fin de que se comprenda la necesidad de desarrollar
las organizaciones de trabajadores rurales y la contribución que éstas
pueden aportar al logro de los objetivos enumerados en este artículo,
así como los resultados obtenidos.
III. Sírvase indicar las autoridades responsables de
la aplicación de las medidas encaminadas a favorecer la constitución
y el desarrollo de las organizaciones de trabajadores rurales.
IV. Sírvase indicar si los tribunales ordinarios de
justicia u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio
relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase
proporcionar el texto de dichas resoluciones.
V. Si su país ha recibido asistencia o asesoramiento
sobre cuestiones de las que trata este Convenio, en los cuales la OIT
haya sido el organismo de ejecución, sírvase indicar las medidas adoptadas
como consecuencia de ello, así como, si hubiere lugar, los factores
que hayan impedido o retrasado la adopción o ejecución de las citadas
medidas.
VI. Sírvase facilitar cualquier otra información de
que disponga relativa a la forma en que el Convenio se aplica en su
país, comunicando, por ejemplo, extractos de informes, estudios y encuestas
y datos estadísticos relativos a la función de las organizaciones de
trabajadores rurales y a los medios de favorecer su desarrollo (especialmente
mediante la instrucción y la formación).
VII. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas
de empleadores y de trabajadores se ha comunicado copia de la presente
memoria, de conformidad con el párrafo 2 de¡ artículo 23 de la Constitución
de la OIT(11).En el caso de que no se haya comunicado copia de la memoria
a las organizaciones representativas de empleadores y/o de trabajadores,
o si ha sido comunicada a organismos distintos de las mismas, sírvase
proporcionar informaciones sobre las circunstancias particulares que
existan eventualmente en su país y que explicarían esta situación.
Sírvase indicar si las organizaciones interesadas de
empleadores y de trabajadores han formulado alguna observación, sea
de carácter general o relacionada con esta memoria o con la precedente,
sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Convenio o sobre
la aplicación de la legislación o de otras medidas que tengan por objeto
asegurar la ejecución de las disposiciones del Convenio. En caso afirmativo,
sírvase comunicar el texto de dichas observaciones acompañado de los
comentarios que juzgue oportuno formular.

----------------------------------
11. El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución
reza así: «Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas
reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones
y memorias que haya enviado al Director General en cumplimiento de los
artículos 19 y 22».