<<volver
al index
Appl. 22.135
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVA AL CONVENIO SOBRE
LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, 1971 (NUM. 135)
El presente formulario de memoria está destinado a
los países que han ratificado el Convenio. Ha sido aprobado por el Consejo
de Administración, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución
de la OIT, que reza así: « Cada uno de los Miembros se obliga a presentar
a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas
que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales
se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique
el Consejo de Administración y deberán contener los datos que éste solicite».
En anexo al presente formulario de memoria figura el
texto de una recomendación, cuyas disposiciones completan las de este
Convenio. Al adjuntar el texto de esta recomendación al formulario de
memoria no se persigue otro objetivo que el de contribuir a una mejor
comprensión de las normas establecidas en el Convenio y facilitar su
aplicación.
El Gobierno no está obligado a suministrar en su memoria
sobre la aplicación del Convenio informaciones sobre las medidas que
pueda haber adoptado para dar efecto a la recomendación como tal; sin
embargo, si considera útil suministrar tales informaciones en su memoria
a título de indicaciones sobre la aplicación práctica, esto permitiría
determinar con mayor precisión la medida en que se aplica el Convenio
y los problemas que su aplicación pueda haber planteado.
GINEBRA
1973
MEMORIA
presentada por el Gobierno de . . . . . . . . . . de
conformidad con las disposiciones del artículo 22 de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo, correspondiente al período
comprendido del . . . . . . . al . . . . . . . . . .., acerca de las
medidas adoptadas para dar efectividad a las disposiciones del
CONVENIO SOBRE LOS REPRESENTANTES
DE LOS TRABAJADORES, 1971
cuya ratificación formal ha sido registrada el . . . . . . . . . .
I. Sírvase indicar si se aplican los artículos del
Convenio:
a. en virtud del derecho consuetudinario o de la
práctica (incluidos los contratos colectivos), o
b. en virtud de la legislación.
En el caso a), sírvase indicar cómo se aplican los
artículos del Convenio,
En el caso b), sírvase facilitar una lista de las disposiciones
constitucionales, legales, administrativas o de otra índole que aplican
los artículos del Convenio. En caso de no haber sido ya enviada esta
documentación a la Oficina Internacional del Trabajo, sírvase incluir
en esta memoria varios ejemplares de dichas disposiciones.
Sírvase dar todas las informaciones disponibles sobre
la medida en que las disposiciones antes mencionadas han sido adoptadas
o modificadas con el fin de permitir la ratificación del Convenio o
como consecuencia de esta ratificación.
II. Sírvase facilitar las indicaciones disponibles
sobre el derecho consuetudinario, la práctica y las disposiciones legales,
administrativas o convencionales antes citadas o sobre cualesquiera
otras medidas que tengan por efecto el asegurar la aplicación de cada
uno de los siguientes artículos del Convenio.
Si, en su país, la ratificación del Convenio da fuerza
de ley nacional a sus disposiciones, sírvase indicar los textos constitucionales
en virtud de los cuales surte dicho efecto. Sírvase especificar, además,
las medidas adoptadas para dar efecto a aquellas disposiciones del Convenio
que exigen una intervención de las autoridades nacionales para lograr
su aplicación, incluidas las medidas encaminadas a señalar las disposiciones
pertinentes a la atención de los interesados.
Si la Comisión de Expertos o la Comisión de Aplicación
de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia han solicitado informaciones
adicionales o han formulado observaciones sobre las medidas adoptadas
para dar cumplimiento al Convenio, sírvase proporcionar las informaciones
solicitadas o indicar las medidas adoptadas por su Gobierno para solucionar
los puntos en cuestión.
Artículo 1
Los representantes de los trabajadores en la empresa
deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos,
incluido el despido por razón de su condición de representantes de los
trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato,
o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes
actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes
en vigor.
Sírvase indicar de qué forma se asegura una protección
eficaz de los representantes de los trabajadores en la empresa contra
todo acto que pueda perjudicarlos y que esté basado en uno o varios
de los motivos señalados en el presente artículo.
Artículo 2
1. Los representantes de los trabajadores deberán disponer
en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño
rápido y eficaz de sus funciones.
2. A este respecto deberán tenerse en cuenta las características
del sistema de relaciones obrero-patronales del país y las necesidades,
importancia y posibilidades de la empresa interesada.
3. La concesión de dichas facilidades no deberá perjudicar
el funcionamiento eficaz de la empresa interesada.
Sírvase indicar las medidas adoptadas para conceder
a los representantes de los trabajadores facilidades que les permitan
el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.
A los efectos de este Convenio, la expresión "representantes
de los trabajadores" comprende las personas reconocidas como tales
en virtud de la legislación o la práctica nacionales, ya se trate:
a. de representantes sindicales, es decir, representantes
nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos;
o
b. de representantes electos, es decir, representantes
libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad
con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos
colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean
reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.
Artículo 4
La legislación nacional, los contratos colectivos,
los laudos arbitrales o las decisiones judiciales podrán determinar
qué clase o clases de representantes de los trabajadores tendrán derecho
a la protección y a las facilidades previstas en el presente Convenio.
Sírvase indicar las medidas que se hayan adoptado para
determinar la clase o clases de representantes de los trabajadores que
tienen derecho a la protección y a las facilidades previstas en el presente
Convenio, especificando, si fuere apropiado, los métodos utilizados
a este respecto.
Artículo 5
Cuando en una misma empresa existan representantes
sindicales y representantes electos, habrán de adoptarse medidas apropiadas,
si fuese necesario, para garantizar que la existencia de representantes
electos no se utilice en menoscabo de la posición de los sindicatos
interesados o de sus representantes y para fomentar la colaboración
en todo asunto pertinente entre los representantes electos y los sindicatos
interesados y sus representantes.
Sírvase indicar las medidas que se hayan adoptado para
dar efecto a este artículo.
Artículo 6
Se podrá dar efecto al presente Convenio mediante la
legislación nacional, los contratos colectivos, o en cualquier otra
forma compatible con la práctica nacional.
III. Sírvase indicar si los tribunales judiciales u
otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas
a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar
el texto de dichas resoluciones.
IV. Sírvase facilitar cualquier indicación general
que pueda considerarse útil sobre la manera de aplicar el Convenio.
V. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas
de empleadores y de trabajadores se ha comunicado copia de la presente
memoria, de conformidad con el párrafo 2 de¡ articulo 23 de la Constitución
de la OIT(10).
En el caso de que no se haya comunicado copia de la memoria a las organizaciones
representativas de empleadores y/o de trabajadores, o si ha sido comunicada
a organismos distintos de las mismas, sírvase proporcionar informaciones
sobre las circunstancias particulares que existan eventualmente en su
país y que explicarían esta situación.
VI. Sírvase indicar si las organizaciones interesadas
de empleadores y de trabajadores han formulado observaciones, sea de
carácter general o relacionadas con esta memoria o con la precedente,
sobre la aplicación práctica de las disposiciones de¡ Convenio o sobre
la aplicación de la legislación nacional o de cualesquiera otras medidas
que tengan por objeto asegurar la ejecución de las disposiciones del
Convenio. En caso afirmativo, sírvase comunicar el texto de dichas observaciones
acompañado de los comentarios que juzgue oportuno formular.

------------------------------------------
10. El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución
reza así: «Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas
reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones
y memorias que haya enviado al Director General en cumplimiento de los
artículos 19 y 22».