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Appl.22.87
87. Libertad sindical y la protección
el derecho de sindicación, 1948
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVA
AL CONVENIO SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE
SINDICACIÓN, 1948
(NÚM. 87)
El presente formulario de memoria está destinado a
los países que han ratificado este Convenio. Ha sido aprobado por el
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo de
conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la OIT, cuyo texto
es el siguiente: «Cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la
Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas
que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales
se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique
el Consejo de Administración y deberán contener los datos que éste solicite».
Consejos prácticos para la redacción de las memorias
Primeras memorias
Si se trata de la primera memoria del Gobierno, después de la entrada
en vigor del Convenio en su país, debería contener informaciones completas
sobre cada una de las disposiciones del Convenio y sobre cada una de
las preguntas del formulario de memoria.
Memorias subsiguientes
En las memorias subsiguientes, normalmente sólo se debería facilitar
información sobre:
(a) toda nueva medida legislativa u otras medidas relacionadas
con la aplicación del Convenio;
(b) las respuestas a las preguntas que figuran en el
formulario de memoria sobre la aplicación práctica del Convenio (por
ejemplo, datos estadísticos, resultados de inspecciones y decisiones
judiciales o administrativas), así como sobre el envío de copias de
la memoria a las organizaciones representativas de empleadores y de
trabajadores, y sobre las observaciones que se hayan recibido de dichas
organizaciones;
(c) las respuestas a los comentarios formulados
por los órganos de control: la memoria debe contener una respuesta a
cualquier comentario de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios
y Recomendaciones o de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia
con respecto a la aplicación del Convenio en su país.
GINEBRA
1996
Artículo 22 de la Constitución de la OIT
Memoria correspondiente al período comprendido entre el
. . . . . . . . . . y el presentada por el Gobierno de . . . . . . .
. . . relativa al
CONVENIO SOBRE LA LIBERTAD
SINDICAL Y
LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN, 1948 (NÚM. 87)
(ratificación registrada el . . . . . . . . . . )
-
Sírvase proporcionar una
lista de las leyes, reglamentos administrativos, etc., que aplican
las disposiciones del Convenio. En caso de no haber sido ya enviada
esta documentación a la Oficina Internacional del Trabajo, sírvase
incluir en esta memoria varios ejemplares de dichas leyes. reglamentos,
etc.
Sírvase dar todas las informaciones disponibles sobre la medida
en que las leyes y reglamentos administrativos antes mencionados
han sido adoptados o modificados con el fin de permitir la ratificación
del Convenio o como consecuencia de esta ratificación.
-
Sírvase facilitar,
respecto de cada uno de los siguientes artículos del Convenio
indicaciones detalladas sobre las disposiciones de las leyes y reglamentos
administrativos antes citados, o sobre cualesquiera otras medidas
que aplican el Convenio.
Si, en su país, la ratificación de] Convenio da fuerza de ley nacional
a sus disposiciones, sírvase indicar los textos constitucionales
en virtud de los cuales surte dicho efecto. Sírvase especificar,
además, las medidas adoptadas para dar efecto a aquellas disposiciones
del Convenio que exigen una intervención de las autoridades nacionales
para lograr su aplicación, tales como, por ejemplo, la definición
precisa de] campo de aplicación y de las posibilidades de excepción
que figuran en el Convenio, las medidas tendientes a llamar la atención
de los interesados sobre sus disposiciones. y los arreglos relativos
a la organización de una inspección adecuada y a las sanciones.
Si la Comisión de Expertos o la Comisión de Aplicación de Convenios
y Recomendaciones de la Conferencia han solicitado informaciones
adicionales o han formulado observaciones sobre las medidas adoptadas
para dar cumplimiento al Convenio, sírvase suministrar las informaciones
solicitadas o indicar las medidas adoptadas por su Gobierno para
solucionar los puntos en cuestión.
Artículo1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo
para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en
práctica las disposiciones siguientes.
Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción
y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones
que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones,
con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Sírvase indicar, en particular, las condiciones de
fondo y de forma que deben observar las organizaciones de trabajadores
y de empleadores para constituirse.
Sírvase precisar si existen disposiciones legislativas
o reglamentarias especiales Para la constitución de organizaciones para
categorías especiales de trabajadores (salvo los miembros de las fuerzas
armadas y de la Policía), y, particularmente, para los funcionarios
públicos y el personal de empresas públicas.
En caso afirmativo, sírvase indicar, respecto de
cada uno de los artículos del Convenio, cuáles son las disposiciones
aplicables para la constitución, el funcionamiento v la disolución de
esas organizaciones.
Artículo 3
1 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores
tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos,
el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración
y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio
legal.
Sírvase indicar, si hubiere lugar, las condiciones
que rigen los estatutos de dichas organizaciones y los fines que éstas
Pueden perseguir legalmente.
Artículo 4
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores
no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
Sírvase indicar, si hubiera lugar, las disposiciones
legales que se refieran a la suspensión o disolución de las organizaciones
de trabajadores y de empleadores.
Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores
tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así
como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o
confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales
de trabajadores y de empleadores.
Sírvase indicar las disposiciones legales que se
refieran a la afiliación de organizaciones de trabajadores y de empleadores
a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
Artículo 6
Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este
Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones
de trabajadores y de empleadores.
Sírvase indicar si las garantías prescritas por
la legislación nacional para dar electo a este Convenio, y que se relacionen
con la constitución, funcionamiento o disolución de organizaciones de
trabajadores y de empleadores, se aplican también a federaciones y confederaciones,
o si existen disposiciones especiales para estas últimas. En este último
caso, sírvase dar a conocer dichas disposiciones.
Artículo 7
La adquisición de la personalidad jurídica por las
organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y
confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza
limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4
de este Convenio.
Sírvase indicar las condiciones a que se sujete
la adquisición de la personalidad jurídica.
Sírvase indicar, en particular, si la adquisición
de la Personalidad jurídica es facultativa u obligatoria para las organizaciones
de trabajadores y de empleadores.
Artículo 8
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el
presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones
respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades
organizadas, a respetar la legalidad.
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada
de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
Sírvase indicar a grandes rasgos las medidas de
índole general que puedan aplicarse a las organizaciones de trabajadores
y de empleadores: leyes sobre asociaciones y reuniones, leyes relativas
a la seguridad del Estado o al estado de sitio, Código Penal, etc.
Artículo 9
1. La legislación nacional deberá determinar hasta
qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías
previstas por el presente Convenio.
2. De conformidad con los principios establecidos en
el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional
del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no deberá
considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres
o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas
armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio.
Sírvase indicar hasta qué punto se aplican las garantías
prescritas por el Convenio a las fuerzas armadas y a la Policía.
Artículo 10
En el presente Convenio, el término «organización»
significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga
por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de
los empleadores.
III. Sírvase indicar a qué autoridad o autoridades
se confía la aplicación de las disposiciones legislativas, reglamentarias,
etc., mencionadas anteriormente, así como los métodos empleados para
asegurar el control de esta aplicación. Sírvase facilitar especialmente
datos acerca de la organización y el funcionamiento de los servicios
de inspección.
IV. Sírvase indicar si los tribunales ordinarios de
justicia u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio
relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase
proporcionar el texto de dichas resoluciones.
V. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la
manera de aplicar el Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes
de los informes de inspección, información relativa al número y naturaleza
de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado
con la aplicación práctica del Convenio.
VI. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas
de empleadores y de trabajadores se ha comunicado copia de la presente
memoria, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución
de la OIT(8).
En el caso de que no se haya comunicado copia de la memoria a las organizaciones
representativas de empleadores y/o de trabajadores, o si ha sido comunicada
a organismos distintos de las mismas, sírvase proporcionar informaciones
sobre las circunstancias particulares que existan eventualmente en su
país y que explicarían esta situación.
Sírvase indicar si las organizaciones interesadas de empleadores
y de trabajadores han formulado alguna observación, sea de carácter
general o relacionada con esta memoria o con la precedente, sobre la
aplicación práctica de las disposiciones del Convenio o sobre la aplicación
de la legislación o de otras medidas que tengan por objeto asegurar
la ejecución de las disposiciones del Convenio. En caso afirmativo,
sírvase comunicar el texto de dichas observaciones acompañado de los
comentarios que juzgue oportuno formular.

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8. El párrafo 2 del artículo 23 de la
Constitución reza así: «Todo Miembro comunicará a las organizaciones
representativas reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de
las informaciones y memorias que haya enviado al Director General en
cumplimiento de los artículos 19 y 22».