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Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez

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ANEXO N° 5. FORMULARIOS DE MEMORIA DE LOS CONVENIOS RELATIVOS A LA LIBERTAD SINDICAL

 

Appl. 22.11
11. Derecho de asociación (agricultura), 1921

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA


FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVA AL CONVENIO SOBRE EL DERECHO DE ASOCIACION
(AGRICULTURA), 1921 (Núm. 11)


El presente formulario de memoria está destinado a los países que han ratificado el Convenio. Ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la OIT, el cual dispone lo siguiente: «Cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los datos que éste solicite».


Consejos prácticos para la redacción de las memorias

Primeras memorias:
Si se tratara de la primera memoria del Gobierno subsguiente a la entrada en vigor del Convenio en su país, debería proporcionarse una información completa sobre cada una de las disposiciones del Convenio y sobre cada pregunta del formulario de memoria.

Memorias subsiguientes:
En las memorias subsiguientes, normalmente sólo se deberá proporcionar información sobre las siguientes cuestiones:

I. Toda nueva medida legislativa o de otra índole que concierna a la aplicación del Convenio;

II. Las respuestas a las preguntas que figuran en el formulario de memoria acerca de la aplicación práctica del Convenio, así como sobre la comunicación de copias de la memoria a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y sobre las observaciones eventuales recibidas de dichas organizaciones;

III. Las respuestas a los comentarios formulados por los órganos de control: en la memoria se deberá dar respuesta a cualquier comentario relativo a la aplicación del Convenio en su país que hubiera sido dirigido a su gobierno por la Comisión de Expertos o por la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia.


Artículo 22 de la Constitución de la OIT

Memoria correspondiente al período del . . . . . . . . . . al . . . . . . . . . . presentada por el Gobierno de . . . . . . . . . . relativa al

 

CONVENIO SOBRE EL DERECHO DE ASOCIACION (AGRICULTURA),
1921 (NUM. 11)

(ratificación registrada el . . . . . . . . . . )

 

I. Sírvase facilitar una lista de las leyes, reglamentos administrativos, etc., que aplican las disposiciones del Convenio. En caso de no haber sido ya enviada esta documentación a la Oficina Internacional del Trabajo, sírvase incluir en esta memoria varios ejemplares de dichas leyes, reglamentos, etc.

Sírvase dar todas las informaciones disponibles sobre la medida en que las leyes y los reglamentos administrativos antes mencionados han sido adoptados o modificados con el fin de permitir la ratificación del Convenio o como consecuencia de esta ratificación.

II. Sírvase facilitar indicaciones detalladas sobre las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos antes citados, o sobre cualesquiera otras medidas que aplican el Convenio.

Si, en su país, la ratificación del Convenio da fuerza de ley nacional a sus disposiciones, sírvase indicar los textos constitucionales en virtud de los cuales surte dicho efecto. Sírvase especificar, además, las medidas adoptadas para dar efecto a aquellas disposiciones del Convenio que exigen una intervención de las autoridades nacionales para lograr su aplicación, tales como, por ejemplo, la definición precisa del campo de aplicación y de las posibilidades de excepción que figuran en el Convenio, las medidas tendientes a llamar la atención de los interesados sobre sus disposiciones, y los arreglos relativos a la organización de una inspección adecuada y a las sanciones.

Si la Comisión de Expertos o la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia han solicitado informaciones adicionales o han formulado observaciones sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al Convenio, sírvase proporcionar las informaciones solicitadas o indicar las medidas adoptadas por su Gobierno para solucionar los puntos en cuestión.

Artículo 1

Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a asegurar a todas las personas empleadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de coalición que a los trabajadores de la industria, y a derogar cualquier disposición legislativa o de otra clase que tenga por efecto menoscabar dichos derechos en lo que respecta a los trabajadores agrícolas.

I. Sírvase indicar a qué autoridad o autoridades se confía la aplicación de las disposiciones legislativas, reglamentarias, etc., mencionadas anteriormente, así como los métodos empleados para asegurar el control de esta aplicación.

II. Sírvase indicar si los tribunales ordinarios de justicia u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones.

III. Sírvase facilitar cuantas indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio se consideren útiles.

IV. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores ha comunicado copia de la presente memoria, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT(7). En el caso de que no se haya comunicado copia de la memoria a las organizaciones representativas de empleadores y/o de trabajadores, o si ha sido comunicada a organismos distintos de las mismas, sírvase proporcionar informaciones sobre las circunstancias particulares que existan eventualmente en su país y que explicarían esta situación.

Sírvase indicar si las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores han formulado alguna observación, sea de carácter general o relacionada con esta memoria o con la precedente, sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Convenio o sobre la aplicación de la legislación o de otras medidas que tengan por objeto asegurar la ejecución de las disposiciones del Convenio. En caso afirmativo, sírvase comunicar un resumen de dichas observaciones acompañado de los comentarios que juzgue oportuno formular.

 

 

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7. El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución reza así: «Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones y memorias que haya enviado al Director General en cumplimiento de los artículos 19 y 22».

 

 


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