OIT Cinterfor/OITCinterfor

 

 
English

Búsqueda avanzada
SID

Sindicatos y formación

 

  Sobre este sitio
  Negociación colectiva
Declaraciones de los trabajadores en eventos de Cinterfor/OIT

 

Experiencias sindicales
  Legislación

  Formación y productividad
  Documentos y
publicaciones
  Los sindicatos con los jóvenes
  Sindicalismo y género
  Eventos sobre formación
  Enlaces
  Mapa del sitio

Página principal



Coloque su dirección de correo electrónico y reciba las novedades del sitio


Enviar la página a un amigo

Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez

<<volver al index

 

ANEXO N° 3. LISTA DE CONTROL DE ACCIONES SINDICALES (3)

Una Central sindical nacional o un sindicato juzgará la manera más apropiada de dar respuesta a un incidente particular. Sin embargo, la lista siguiente puede resultar de utilidad:

Campaña en el ámbito nacional y local

  • Tácticas con respecto a los empleadores/gobierno que debe examinar y aplicar el sindicato/central nacional pertinente.

  • Recopilar la información necesaria para completar un formato abreviado y enviarlo a la oficina sindical regional/nacional.

  • Pedir que se ponga inmediato término a la violación de derechos.

  • Plantear la cuestión ante el Gobierno.

  • De ser conveniente, plantear la cuestión en la casa matriz de la empresa a nivel nacional e internacional.

  • Presentar el caso, de ser posible, a las instancias reconocidas definidas por la legislación laboral y en el proceso de relaciones laborales.

  • Dar a conocer las violaciones de derechos a otros sindicatos del país.

  • De ser conveniente, dar a conocer las violaciones de derechos entre las organizaciones nacionales de derechos humanos solidarias con la causa sindical.

  • Utilizando los medios informativos y otros métodos, hacer pública la violación de derechos.

  • Si el caso implicara a un solo sindicato, alertar al Secretariado Profesional pertinente.

  • Considerar la posibilidad de referir el caso a la estructura nacional de derechos humanos correspondiente.

Nivel internacional

  • Se debe elaborar un Informe incluyendo información sobre los resultados de los esfuerzos realizados al nivel local para subsanar la violación de derechos. Informe que debe ser remitido a la organización sindical regional e internacional correspondiente.

  • La central nacional y el sindicato evaluarán si se debe presentar el caso a los órganos de control de OIT.

  • De ser necesario, elaborar y presentar una Queja a OIT: Queja que igualmente deberá ser remitida a la organización sindical regional, profesional e internacional correspondiente, para coordinar su aval y conocimiento.

 

 

----------------------------------

3. Para su elaboración se ha tomado por base la consignada en: CIOSL, "Manual sobree Derechos Sindicales -Material de referencia y lineamientos de formación-" Bruselas, 1995, p.46.

 

 


Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
  webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2008 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad