DERECHOS COLECTIVOS
Libertad de asociación
Art. 8°.- Todos los empleadores y trabajadores tienen el derecho de
constituir las organizaciones que consideren convenientes, así como
de afiliarse a esas organizaciones, en conformidad con las legislaciones
nacionales vigentes.
Los Estados Partes se comprometen a asegurar, mediante dispositivos
legales, el derecho a la libre asociación, absteniéndose de cualquier
injerencia en la creación y gestión de las organizaciones constituidas,
más allá de reconocer su legitimidad en la representación en la defensa
de los intereses de sus miembros.
Libertad sindical
Art. 9°.- Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra
todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical
con relación a su empleo.
Se deberá garantizar:
a) La libertad de afiliación, de no afiliación y desafiliación, sin
que esto comprometa el ingreso en un empleo o su continuidad en el mismo;
b) Evitar exoneraciones o perjuicios a un trabajador por causa de
su filiación sindical o de su participación en actividades sindicales;
c) El derecho de ser representado sindicalmente, de acuerdo con la
legislación, acuerdos y convenios colectivos de trabajo en vigencia
en los Estados Partes.
Negociación colectiva
Art. 10°.- Los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones
o representaciones de trabajadores tienen derecho de negociar y celebrar
convenios y acuerdos colectivos para regular las condiciones de trabajo,
en conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales.
Huelga
Art. 11°.- Todos los trabajadores y las organizaciones sindicales
tienen garantizado el ejercicio del derecho de huelga, conforme a las
disposiciones nacionales vigentes. Los mecanismos de prevención o solución
de conflictos o la regulación de este derecho no podrán impedir su ejercicio
o desvirtuar su finalidad.
Promoción y desarrollo de procedimientos preventivos y de
autosolución de conflictos
Art. 12°.- Los Estados Partes se comprometen a propiciar y desarrollar
formas preventivas y alternativas de autosolución de los conflictos
individuales y colectivos de trabajo, fomentando la utilización de procedimientos
independientes e imparciales de solución de controversias.
Diálogo social
Art. 13°.- Los Estados Partes se comprometen a fomentar el diálogo
social en los ámbitos nacional y regional, instituyendo mecanismos efectivos
de consulta permanente entre representantes de los gobiernos, de los
empleadores y de los trabajadores, a fin de garantizar, mediante el
consenso social, condiciones favorables al crecimiento económico sustentable
y con justicia social de la región y la mejora de las condiciones de
vida de sus pueblos.
Fomento del empleo
Art. 14°.- Los Estados Partes se comprometen a promover el crecimiento
económico, la ampliación de los mercados interno y regional y a ejecutar
políticas activas referentes al fomento y creación del empleo, de modo
de elevar el nivel de vida y corregir los desequilibrios sociales y
regionales.
Protección de los desempleados
Art. 1°.- Los Estados Partes se comprometen a instituir, mantener
y mejorar mecanismos de protección contra el desempleo, compatibles
con las legislaciones y las condiciones interinas de cada país, a fin
de garantizar la subsistencia de los trabajadores afectados por la desocupación
involuntaria y al mismo tiempo facilitar el acceso a servicios de reubicación
y a programas de recalificación profesional que faciliten su retorno
a una actividad productiva.
Formación profesional y desarrollo de recursos humanos
Art. 16°.- Todos los trabajadores tienen derecho a orientación, la
formación y la capacitación profesional.
Los Estados Partes se comprometen a instituir, con las entidades involucradas
que voluntariamente así lo deseen, servicios y programas de formación
u orientación profesional continua y permanente, de manera de permitir
a los trabajadores obtener las calificaciones exigidas para el desempeño
de una actividad productiva, perfeccionar y reciclar los conocimiento
y habilidades, considerando fundamentalmente las modificaciones resultantes
del progreso técnico.
Los Estados Partes se obligan además a adoptar medidas destinadas
a promover la articulación entre los programas y servicios de orientación
y formación profesional, por un lado, y los servicios públicos de empleo
y de protección de los desempleados, por otro, con el objetivo de mejorar
las condiciones de inserción laboral de los trabajadores.
Los Estados Partes se comprometen a garantizar la efectiva información
sobre los mercados de trabajo y su difusión tanto a nivel nacional como
regional.
Salud y Seguridad en el trabajo
Art. 17°.- Todo trabajador tiene el derecho de ejercer sus actividades
en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve su salud física
y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional.
Los Estados Partes se comprometen a formular, aplicar y actualizar
en forma permanente y en cooperación con las organizaciones de empleadores
y de trabajadores, políticas y programas en materia de salud y seguridad
de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo, a fin de prevenir
los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, promoviendo
condiciones ambientales propicias para el desarrollo de las actividades
de los trabajadores.
Inspección del Trabajo
Art. 18°. -Todo trabajador tiene derecho a una protección adecuada
en lo que se refiere a las condiciones y al ambiente de trabajo.
Los Estados Partes se comprometen a instituir y mantener servicios
de inspección del trabajo con el propósito de controlar en todo su territorio
el cumplimiento de las disposiciones normativas que establecen respeto
a la protección de los trabajadores y las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo.
Seguridad social
Art. l9°.- Los trabajadores del Mercosur tienen derecho a la seguridad
social, en los niveles y condiciones previstos en las respectivas legislaciones
nacionales.
Los Estados Partes se comprometen a garantizar una red mínima de amparo
social que proteja sus habitantes frente a la contingencia de riesgos
sociales, enfermedades, vejez, invalidez y muerte, buscando coordinar
las políticas en el área social, de forma de suprimir eventuales discriminaciones
derivadas del origen nacional de los beneficiarios.
Derechos
individuales
Derechos
colectivos
Aplicación
y seguimiento