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Fecha de actualización:
27/11/2008

 

 

 

Temas en la agenda

Temas en la agenda se propone hacerse eco, compartir e intercambiar información acerca de los temas prioritarios de preocupación o interés en la agenda referida a mujer, trabajo y formación en la región o en el mundo.

Conferencia Internacional del Trabajo,
junio 2000:
Protección de la maternidad y revisión del Convenio 103 y la Recomendación 95 de la OIT

 

Los delegados a la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), que concluyó el 15 de junio, aprobaron la adopción de un nuevo Convenio internacional sobre la protección de la maternidad, por 304 votos a favor, 22 en contra y 116 abstenciones. El nuevo Convenio entró en vigor tras haber recibido dos ratificaciones de Estados Miembros de la OIT.

Se adoptó asimismo una Recomendación 191 sobre la protección de la maternidad, por 315 votos a favor, 16 votos en contra y 108 abstenciones.

Se emprendió una revisión de las normas en esta materia a fin de tener en cuenta la evolución de la situación en el mundo del trabajo y porque el anterior Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) no había sido ratificado por un gran número de países. En el nuevo Convenio 183 sobre la protección de la maternidad, 2000, se refuerza la protección en varios sentidos con respecto a los anteriores instrumentos de la OIT y se amplía también el alcance de la misma.

El Convenio 183 se aplica a todas la mujeres empleadas «incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente» - inclusive en el sector informal - mientras que el Convenio anterior (núm. 103) abarcaba una categoría más reducida de trabajadoras.
También autoriza a excluir total o parcialmente a "categorías limitadas de trabajadoras o empresas", previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, y cuando la aplicación del Convenio a esas categorías o empresas "plantee problemas especiales de singular importancia".

Este nuevo instrumento contiene también una disposición para proteger la salud de la madre y del hijo, mientras que en el anterior Convenio no había ninguna disposición similar.

La duración de la licencia de maternidad pasará de 12 a 14 semanas, con inclusión de «un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores».

Se amplía el período en el cual se prohíbe el despido de la trabajadora: embarazo, licencia maternidad (o por enfermedad en consecuencia del embarazo o parto) y reintegro al trabajo. Se garantiza a la mujer el derecho de retornar al mismo puesto de trabajo con la misma remuneración al término de la licencia maternidad

Con el fin de proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones relativas a la licencia deberán «financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos, o según lo determinen la legislación y la práctica nacionales. Un empleador no deberá estar personalmente obligado a costear directamente las prestaciones pecuniarias debidas a las mujeres que emplee sin el acuerdo expreso de ese empleador», excepto cuando esté previsto en la legislación o en la práctica nacionales.

El Convenio 183 establece la obligación de que los Estados Miembros que lo ratifiquen adopten medidas destinadas a garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, incluyendo el acceso a este (entre ellas la prohibición de exigencia de test de embarazo para admisión, excepto cuando se trate de trabajos que, en virtud de la legislación nacional, estén total o parcialmente prohibidos para las mujeres embarazadas o lactantes o que puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo) (Art.9 1 y 2)

Para más información ver:

ballred.gif (967 bytes) Comunicado de prensa de la OIT, 15.6.2000:
La Conferencia Internacional del Trabajo adopta un nuevo Convenio y una nueva Recomendación sobre la protección de la maternidad

ballred.gif (967 bytes) Informe de la Comisión de la Protección de la Maternidad

ballred.gif (967 bytes) Discusión en plenaria

ballred.gif (967 bytes) Texto del Convenio y texto de la Recomendación

ballred.gif (967 bytes) Resultado de las votaciones: Convenio y Recomendación


Antecedentes

La revisión fue sometido a una primera discusión en la 87.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Cumplida esta etapa, la Conferencia decidió, por resolución de fecha 15 de junio de 1999, que en el orden del día de la 88.a reunión se inscribiera la cuestión relativa a la «Revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95)» para una segunda discusión, con miras a la adopción de un convenio y una recomendación.

En cumplimiento de esta decisión, la Oficina transmitió a los gobiernos los textos de un proyecto de convenio y un proyecto de recomendación sobre esta cuestión, pidiéndoles que, después de consultar a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, le dieran a conocer las enmiendas u observaciones que al respecto desearan formular (Informe IV(1). El informe final se publicó en dos volúmenes: el informe IV(2A) , que contiene las respuestas recibidas y los comentarios de la Oficina, y el informe IV(2B), en el que se reproducen los proyectos de convenio y de recomendación que fueron presentados para que sirvieran de base a las deliberaciones de la 88.a reunión que tuvo lugar del 30 de mayo al 15 de junio de 2000 en Ginebra.


Ver también:

ballred.gif (967 bytes) Análisis de la Doctora Martha Márquez Garmendia: "Algunas reflexiones primarias sobre el Proyecto de revisión del Convenio 103 y la Recomendación 95"

ballred.gif (967 bytes) Más información sobre la 88a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

ballred.gif (967 bytes) Comunicados de prensa de la OIT:
- La Conferencia de la OIT discutirá sobre la protección de la maternidad y la seguridad y la salud en la agricultura (29.5.2000)

- El Director General de la OIT hace hincapié en la necesidad de reforzar la protección de la maternidad: Pidió soluciones radicalmente nuevas para los problemas mundiales de la pobreza y de los trabajadores pobres (5.6.2000)

- La Conferencia Internacional del Trabajo adopta un nuevo Convenio y una nueva Recomendación sobre la protección de la maternidad (15.6.2000)

- Convenio Nº 183 de la OIT. Protección de la maternidad. Proyecto Mejoramiento de las Condiciones Laborales y de Vida de las Trabajadoras de la Maquila. El Salvador, junio 2001

- Convenios de la OIT. Convenio 100, 111 y 156. Proyecto Mejoramiento de las Condiciones Laborales y de Vida de las Trabajadoras de la Maquila. El Salvador, mayo 2001

 

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