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Temas en la agendaTemas en la agenda se propone hacerse eco, compartir e intercambiar información acerca de los temas prioritarios de preocupación o interés en la agenda referida a mujer, trabajo y formación en la región o en el mundo.
Los delegados a la reunión de
la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), que concluyó el 15 de
junio, aprobaron la adopción de un nuevo Convenio internacional sobre
la protección de la maternidad, por 304 votos a favor, 22 en contra y
116 abstenciones. El nuevo Convenio entró en vigor tras haber recibido
dos ratificaciones de Estados Miembros de la OIT. Se emprendió una revisión de las normas en esta materia a fin de tener en cuenta la evolución de la situación en el mundo del trabajo y porque el anterior Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) no había sido ratificado por un gran número de países. En el nuevo Convenio 183 sobre la protección de la maternidad, 2000, se refuerza la protección en varios sentidos con respecto a los anteriores instrumentos de la OIT y se amplía también el alcance de la misma. El Convenio 183 se aplica a todas
la mujeres empleadas «incluidas las que desempeñan formas atípicas de
trabajo dependiente» - inclusive en el sector informal - mientras que
el Convenio anterior (núm. 103) abarcaba una categoría más reducida de
trabajadoras. Este nuevo instrumento contiene también una disposición para proteger la salud de la madre y del hijo, mientras que en el anterior Convenio no había ninguna disposición similar. La duración de la licencia de maternidad pasará de 12 a 14 semanas, con inclusión de «un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores». Se amplía el período en el cual se prohíbe el despido de la trabajadora: embarazo, licencia maternidad (o por enfermedad en consecuencia del embarazo o parto) y reintegro al trabajo. Se garantiza a la mujer el derecho de retornar al mismo puesto de trabajo con la misma remuneración al término de la licencia maternidad Con el fin de proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones relativas a la licencia deberán «financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos, o según lo determinen la legislación y la práctica nacionales. Un empleador no deberá estar personalmente obligado a costear directamente las prestaciones pecuniarias debidas a las mujeres que emplee sin el acuerdo expreso de ese empleador», excepto cuando esté previsto en la legislación o en la práctica nacionales. El Convenio 183 establece la obligación de que los Estados Miembros que lo ratifiquen adopten medidas destinadas a garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, incluyendo el acceso a este (entre ellas la prohibición de exigencia de test de embarazo para admisión, excepto cuando se trate de trabajos que, en virtud de la legislación nacional, estén total o parcialmente prohibidos para las mujeres embarazadas o lactantes o que puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo) (Art.9 1 y 2) Para más información ver:
Antecedentes La revisión fue sometido a una
primera discusión en la 87.a reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo. Cumplida esta etapa, la Conferencia decidió, por resolución de
fecha 15 de junio de 1999, que en el orden del día de la 88.a reunión
se inscribiera la cuestión relativa a la «Revisión del Convenio sobre
la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y de la Recomendación
sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95)» para una segunda
discusión, con miras a la adopción de un convenio y una recomendación. Ver también:
- El Director General de la OIT hace hincapié en la necesidad de reforzar la protección de la maternidad: Pidió soluciones radicalmente nuevas para los problemas mundiales de la pobreza y de los trabajadores pobres (5.6.2000) - Convenio Nº 183 de la OIT. Protección de la maternidad. Proyecto Mejoramiento de las Condiciones Laborales y de Vida de las Trabajadoras de la Maquila. El Salvador, junio 2001 - Convenios de la OIT. Convenio 100, 111 y 156. Proyecto Mejoramiento de las Condiciones Laborales y de Vida de las Trabajadoras de la Maquila. El Salvador, mayo 2001 |
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