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La protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras ha constituido un interés fundamental para la Organización Internacional del Trabajo desde su creación en 1919. En este año, una de las primeras normas adoptadas fue el Convenio sobre la Protección de la Maternidad Nº3, el cual precisó los principios fundamentales de esta protección, tales como: el derecho a una licencia de maternidad, a prestaciones en dinero y prestaciones médicas, y el derecho a la seguridad del empleo y a la no discriminación. Este Convenio ha sido revisado en dos ocasiones desde entonces con el fin de tomar en cuenta la evolución de la legislación y de la práctica nacionales. De la primera revisión en 1952, surge el Convenio 103, el cual mantiene los mismos principios fundamentales y hace más explícitos los medios y métodos para el otorgamiento de las prestaciones. Estipula, entre otras cosas, que la asistencia médica deberá comprender tanto los nueve meses de embarazo, como el momento del parto y el post-parto, también establece que las interrupciones en el horario de trabajo para efectos de amamantar deberán contarse como horas de trabajo y remunerarse como tales. En este año también se adoptó la Recomendación (núm. 95) que acompaña al Convenio. En ella se recomienda la prolongación del descanso de maternidad hacia completar un período de 14 semanas, el aumento de las prestaciones en dinero hasta equipararlas al 100 por ciento de las ganancias de la mujer reportadas para efectos de prestaciones, la ampliación de la protección del empleo, la salvaguardia de los derechos de antigüedad y el derecho de la mujer a ser reintegrada a su puesto de trabajo. Desde 1952 a la fecha, muchos cambios se han dado en la vida de las mujeres y en particular en su inserción en el mercado laborar. Las mujeres se encuentran presentes en todos los campos del desarrollo de la humanidad: las vemos en la industria, en el comercio, en la tecnología en las ciencias, en las comunicaciones en las finanzas, en el gobierno, en la política, etc.; sus contribuciones al ingreso familiar son parte esencial del mantenimiento de la familia, en muchos casos su único sostén. La mujer actual ya no solo desempeña las funciones relacionadas a la crianza de los hijos e hijas y a cuido del hogar, sino que hoy constituye una fuerza activa y ascendente en todos los campos de la actividad económica. Esta realidad aunada a las luchas de las mujeres por la exigencia y defensa de sus derechos, ha sido determinante para que las legislaciones laborales, internacionales y nacionales, tomen medidas tendientes a eliminar las normas discriminatorias para las mujeres en este campo y adecuar las relacionadas con la protección a la maternidad. En este sentido, la 88ª Conferencia lnternacional del Trabajo, celebrada en junio del 2000, revisó el Convenio 103 y dio paso a la adopción del Convenio l83. Este mantiene los principios fundamentales de la protección de la maternidad, y entre otros cambios amplia su campo de aplicación a todas las mujeres empleadas; la protección no solo a las enfermedades que sean consecuencia del embarazo o parto sino también a las complicaciones que puedan derivarse de estos; prevé un período de protección al empleo más largo y; que todo Miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo. El Proyecto "Mejoramiento de las Condiciones Laborales y de Vida de las Trabajadoras de la Maquila", considera de gran importancia dar a conocer el contenido del Convenios 183 relativo a la protección de la maternidad a las y los salvadoreños para que en un ejercicio amplio y concertado se busque su ratificación por parte del gobierno salvadoreño. |
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