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Fecha de actualización:
27/11/2008

 

 


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En 1949, las Naciones Unidas aprueban una norma que enfrenta un problema que, lejos de haberse resuelto, se está agudizando en esta época de globalización sin control social: la Convención para la supresión del tráfico de personas y de la explotación de la prostitución de terceros.

En 1951, la contribución de la O.I.T. permite enriquecer el patrimonio internacional de instrumentos para defender los derechos de las mujeres en el trabajo, con una norma particularmente importante: el Convenio No.100 sobre Igualdad de Remuneración. Este Convenio enfrenta el problema de las brechas salariales entre grupos de trabajadores (en particular entre hombres y mujeres) y define el principio de la igualdad de remuneración para trabajo de igual valor. Es importante considerar este aspecto; en esta norma no sólo se contempla la igualdad de remuneración para trabajos iguales, sino para trabajos de IGUAL VALOR, teniendo en consideración que, a causa de la segregación por género del mercado laboral, hoy hombres y mujeres no hacen los mismos trabajos. El concepto de igual remuneración para trabajos de igual valor implica, por lo tanto, la identificación de instrumentos neutros para "medir" y comparar el valor (y luego las remuneraciones) de trabajos diferentes (por ejemplo entre enfermera y policía) que no se limiten a adoptar la definición de un trabajo tradicionalmente masculino como parámetro de referencia para comparar uno tradicionalmente femenino.

En 1952, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre los derechos políticos, que contempla el derecho al voto para las mujeres, así como sus derechos a desempeñarse en la función publica y cargos de responsabilidad. Parece raro que una norma que se refiere a principios básicos como ésta haya sido acordada recién en 1952 pero, al mismo tiempo, hay que considerar que, desafortunadamente, en el campo de los derechos humanos nunca la adquisición de un derecho es una adquisición permanente. El caso reciente de Afganistán donde, por primera vez, por ley se establece la supresión del derecho de las mujeres a la educación, es una señal preocupante de la precariedad de los derechos sin poder, mecanismos de vigilancia, movilización, potente representación de los sujetos de estos derechos.

En 1957, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre la nacionalidad de la mujer cónyuge, que reconoce a las mujeres el derecho de elegir su nacionalidad independientemente de su estado civil.

En 1958, la OIT adopta el Convenio No. 111 sobre Discriminación en el ámbito del acceso a la formación, ocupación y empleo, así como en las condiciones de empleo.

Este Convenio propugna la eliminación de toda forma de discriminación - es decir, distinción, exclusión o preferencia - basada en elementos tales como la raza, el color, el sexo, la religión, las opiniones políticas, la nacionalidad, el origen social, dando una definición amplia de discriminación, de jure y de facto, directas e indirectas.

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