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Fecha de actualización: 17/07/2008
Trabajadores
migrantes
Darles lo
que se les debe
Según una estimación de la OIT, hay
en la actualidad en el mundo unos 90 millones de personas implicadas
en la migración internacional, excluidos los refugiados y los
que buscan asilo, y aproximadamente la mitad de ellas son mujeres.
El gráfico que sigue refleja los datos aproximados sobre la proporción
de las mujeres que han entrado en algunos países de tradicional
fuerte inmigración desde 1960 a 1992.
Se suponía antes que la mayoría de
las mujeres emigraban por motivos de reunificación familiar. Esta
suposición aparece resumida en la Recomendación de la OIT sobre
los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (núm. 86), cuando
alude a la familia del trabajador migrante como "su esposa
e hijos menores". Pasados cincuenta años, no se puede sostener
esa idea, puesto que en muchos países la migración de mujeres
en busca de empleo supera con mucho a la de los hombres.
Persisten, sin embargo, las imágenes
del "migrante típico": el trabajador migrante que nos
viene a la imaginación es un hombre, casi siempre joven y que
actúa por motivos económicos. No es sorprendente que esta imagen
sesgada lleve a la formulación de políticas poco realistas y sensibles
a los cambios, que no tienen en cuenta las necesidades de potenciales
migrantes de uno y otro sexos que llegan y se van. A la hora de
elaborar políticas y leyes sobre la inmigración, no se debería
subestimar la importancia de los análisis de género y de una planificación
en consecuencia.
La recientemente creada Base de Datos
sobre la Inmigración Laboral Internacional aspira a registrar
las cifras y los flujos de los hombres y las mujeres migrantes
en los estados miembros, así como informar, entre otras cosas,
acerca de su vida diaria y de sus condiciones de trabajo. Así
han salido a la luz ciertas tendencias preocupantes en las pautas
de migración femenina.
Tendencias
preocupantes
Se aprecia claramente en muchas partes
del mundo la concentración de mujeres migrantes en ocupaciones
vulnerables, tales como el servicio doméstico, la "diversión"
(incluida la participación forzada en el sector del
sexo), y la prestación de cuidados a niños o enfermos.
La vulnerabilidad de estas trabajadoras deriva del alto
grado de subordinación que se da entre ellas y su empleador.
Esta vulnerabilidad se acentúa por el hecho de que estos
sectores tienden a excluirse de la legislación laboral
nacional y de los instrumentos que regulan la migración
internacional.
La participación de las mujeres en
el tráfico internacional de mano de obra, que a menudo,
aunque no siempre, adopta diversas formas de trabajo
forzado, es otro rasgo preocupante que reclama la atención
internacional.
Un nuevo mecanismo en el campo de la migración laboral internacional,
conocido como "estudios de modalidades y prácticas",
aprobado en 1996 por el Consejo de Administración de la OIT en
su 265ª sesión, ofrece a la OIT una oportunidad para abordar los
casos en que las mujeres migrantes están repetidamente expuestas
a graves y extendidas violaciones de sus derechos. Este mecanismo
la dota de medios para resolver casos de persistente y extendido
abuso de los trabajadores migrantes al margen de los procedimientos
basados en los Convenios. Los propios gobiernos pueden iniciar
también un estudio de modalidades y prácticas en sus respectivos
países si les parece que existen problemas para los que la OIT
podría ofrecer solución.
Con respecto al tráfico internacional de mano de obra, la Reunión
tripartita de expertos sobre futuras actividades de la OIT en
el campo de la migración adoptó una serie de directrices sobre
medidas de protección especiales para los trabajadores migrantes
reclutados por agentes privados. Estas directrices siguen los
principios enumerados en el Convenio sobre los trabajadores migrantes
(revisado), 1949 (núm. 97), y el Convenio sobre los trabajadores
migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143). Pero
van más allá de estos Convenios al animar, tanto a los estados
que envían migrantes, como a aquellos que los reciben, a que establezcan
sanciones adecuadas contra los abusos o prácticas condenables
respecto a los migrantes; por ejemplo, la de "forzar al trabajador/a
migrante, a su llegada al país que lo/a recibe, a aceptar un contrato
de empleo con condiciones inferiores a las contenidas en el contrato
que él o ella firmó con anterioridad a su partida".
Aunque en los últimos años no ha variado el grado de participación
de las mujeres en las pautas de migración, sí lo ha hecho la naturaleza
de esa participación. Es más probable ahora que una mujer migre
espontánea e independientemente en busca de empleo. Se han adoptado
diversas medidas protectoras, en los niveles internacional, regional
y nacional, para remediar algunos de los abusos de que son víctimas
las mujeres migrantes. Con todo, aún no se han obtenido datos
cualitativos y cuantitativos sobre el impacto de la feminización
de la migración sobre el mercado del trabajo de los países de
origen y de destino. En consecuencia, no es infrecuente que tanto
las políticas sobre el mercado del trabajo como las relativas
a la migración resulten inadecuadas y poco sensibles a los cambios:
una situación que la OIT está en privilegiada posición para corregir.
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