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Fecha de actualización:
13/08/2008

 

 

 

 

La jubilación

Un mercado del trabajo en transición

Trabajar más tiempo, jubilarse a una edad mayor y pagar mayores contribuciones para obtener unas pensiones más reducidas es un cuadro posible para un futuro próximo. Con la fertilidad disminuyendo y aumentando la esperanza de vida, la población mundial está envejeciendo mucho más de prisa que antes, aumentando significativamente el número de las personas en edad de recibir una pensión. Esto, a su vez, llevará muy probablemente a un déficit en los fondos disponibles para pagar tales pensiones... A menos que preveamos una solución ya.

Esta concatenación de hechos tiene también otras implicaciones directas para el mercado del trabajo. Al reducirse el número de jóvenes que se incorporan a él, la mano de obra de mayor edad tendrá que permanecer durante más tiempo en el mercado del trabajo para cubrir todos los empleos. Lo cual pone hoy en tela de juicio la viabilidad de las políticas de jubilación temprana. Una prolongación de la vida laboral aumentará la mano de obra disponible que, en otro caso, disminuiría. Estamos ante un tema preocupante, que figura en lugar destacado en la agenda política. Sin embargo, la tendencia hacia una mano de obra de mayor edad tendrá que ir acompañada también por un cambio de actitud hacia los trabajadores más veteranos –hacia las mujeres en particular– y por políticas activas, mucho más que pasivas, para reforzar su formación, la productividad de su trabajo y las condiciones que hagan de éste un trabajo decente.

 

Los temas que plantea

La transición de las mujeres a la jubilación difiere de la de los hombres por su distinta posición en el mercado del trabajo. Las tasas de empleo para las mujeres mayores son todavía más bajas que las de los hombres de sus mismas edades, aunque las de éstos han bajado considerablemente debido a las políticas de jubilación anticipada. Por otra parte, las tasas de empleo de las jóvenes han aumentado sustancialmente. A causa de sus responsabilidades familiares, las mujeres tienden más que los hombres a interrumpir temporalmente sus carreras profesionales; están también mayoritariamente representadas en el sector de servicios, con una elevada proporción de empleos a tiempo parcial y otras formas de empleo flexible. Lo que significa que para ellas es más difícil acceder a las pensiones, que habitualmente están basadas en un trabajo continuado y a jornada completa.

Las cuantías de las pensiones son asimismo inferiores para las mujeres que para las hombres, y en los planes de jubilación anticipada su representación es también menor de la que les correspondería. Es cierto que en algunos países la edad establecida para tener derecho a una pensión sigue siendo menor para las mujeres que la fijada para los hombres; pero en otros están en curso reformas para igualar la edad de jubilación para ambos sexos. Sin embargo harán falta cambios mucho más profundos en las normas que rigen sus pensiones para conseguir la igualdad de derechos de pensión entre hombres y mujeres.

En algunos países las mujeres reciben un trato preferente en cuanto a la edad a la que pueden jubilarse y recibir una pensión estatal. Históricamente, la pensión de jubilación se concedía con un criterio familiar; el padre era, normalmente, quien aportaba ingresos a la familia, mientras que la madre cuidaba del hogar y de la familia. Si esto era así, ¿por qué las mujeres accedían a las pensiones a una edad de jubilación más temprana? Tal vez para compensarlas de los años que pasaban fuera del mercado del trabajo cuidando de sus hijos. O quizá también por el prejuicio "tradicional" de que las mujeres mayores son físicamente más débiles que los hombres. Pudiera ser incluso una forma de compensar a las mujeres del hecho de que, en anteriores generaciones, su empleo les procuraba menos satisfacciones debido a la naturaleza de los trabajos a que tenían acceso. Hoy, sin embargo, las están más dispuestas a trabajar fuera de sus hogares y desempeñan tareas cada vez más atractivas. En otras palabras, que no parece que exista ya ningún motivo razonable que justifique diferentes edades de jubilación para los hombres y las mujeres.

En el pasado, la participación de las mujeres en los planes de jubilación anticipada ha sido baja en relación con su proporción en el total de la mano de obra. Durante la década de 1970, la edad de jubilación estuvo fijada generalmente en los 60 años. Los programas de jubilación anticipada se dirigieron a las industrias manufactureras en declive, cuya mano de obra estaba integrada predominantemente por hombres. Así, aun cuando las condiciones de edad no impedían que las mujeres pudieran acogerse a los planes gubernamentales de jubilación anticipada, el hecho de estar orientados a aquellas industrias los hacía poco asequibles para ellas.

En algunos países se ha logrado la equiparación elevando la edad de jubilación de las mujeres hasta la de los hombres. Pero, aun así, las mujeres siguen encontrando dificultades para acceder a los planes de pensiones porque, como se ha dicho, sus pautas de actividad laboral, que alternan periodos de trabajo retribuido con periodos de trabajo en el hogar no retribuido, no se ajustan a esa participación larga y continuada en el trabajo retribuido que se toma como base para regular los derechos de los trabajadores a los citados planes de pensiones.

Por regla general, en efecto, tanto en los planes nacionales promovidos por el estado o los empleadores, como en los que mantienen los empleadores en sus empresas, se requiere un periodo mínimo de afiliación para poder gozar de derechos. Esto sitúa en desventaja a las mujeres, al igual que a la hora de tomar el salario de referencia sobre el que se basan las prestaciones. Por ejemplo, si una mujer concluye su carrera profesional como trabajadora a tiempo parcial y su salario en este último trabajo es el que se utiliza como referencia para el cálculo de su pensión, verá drásticamente reducidas las prestaciones que le corresponden.

En algunos países existen normas que compensan a las mujeres por las dificultades con que tropiezan para acceder a unas provisiones de pensión adecuadas. Algunas de esas normas se fijan en el sexo, en el estado marital o en una combinación de los dos. Las disposiciones de este tipo abarcan diferentes edades de jubilación, prestaciones para el cónyuge sobreviviente, subsidios por dependencia y transmisión de derechos. Otras normas incluyen prestaciones especiales para quienes tienen personas a su cargo.

La ventaja de todas estas disposiciones dentro de un sistema de pensiones es que capacitan a las mujeres (y a los hombres) que carecen de un historial de trabajo a tiempo completo y bien remunerado para poder contar con unos ingresos adecuados en concepto de pensión de jubilación. Sin embargo, la compensación por los años dedicados a prestar cuidados a otros no protege la posición cara a obtener una pensión de los trabajadores (mujeres y hombres) empleados a tiempo parcial, con discontinuidades laborales, con remuneraciones bajas. La expansión de las formas flexibles de empleo hace prever que en los años futuros el número de estos trabajadores crecerá en lugar de disminuir, con lo que aumentará asimismo el número de personas con derechos inciertos o inadecuados a recibir una pensión.

 

¿Qué se puede hacer?

Por un lado parece sensato, como respuesta racional al problema del envejecimiento, invertir la tendencia actual hacia la jubilación anticipada. Pero, por otra parte, restringir el acceso a la jubilación anticipada y seguir manteniendo las actuales políticas de despidos en la estela de la mundialización, formación de grandes consorcios, adquisiciones de empresas y reestructuraciones, pudiera simplemente llevanos a un mayor desempleo al final de toda una vida de trabajo.

 

Políticas recomendadas

  • Las empresa deberían garantizar una formación adecuada para sus trabajadores de mayor edad, ajustada a sus particulares necesidades
  • El trabajo con horario flexible y el trabajo compartido pueden resolver también las necesidades de productividad y de oferta de un trabajo decente
  • Habría que convencer a los empleadores de que les interesa mantener en sus puestos a los trabajadores mayores
  • Los gobiernos deberían proporcionar incentivos a las empresas que retengan a sus trabajadores de mayor edad y les den formación
  • Habría que elaborar planes cuidadosamente estudiados para sistemas de jubilación progresiva, que permitan a los trabajadores trabajar a tiempo parcial en los últimos años de su vida laboral, sin perder por ello sus derechos plenos a una pensión
  • A los trabajadores a tiempo parcial que hayan pasado por condiciones de trabajo difíciles, así como a los que han contribuido durante largos periodos, no se les debería negar la posibilidad de jubilarse anticipadamente

 
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