Trabajar más tiempo, jubilarse a
una edad mayor y pagar mayores contribuciones para obtener unas
pensiones más reducidas es un cuadro posible para un futuro próximo.
Con la fertilidad disminuyendo y aumentando la esperanza de vida,
la población mundial está envejeciendo mucho más de prisa que
antes, aumentando significativamente el número de las personas
en edad de recibir una pensión. Esto, a su vez, llevará muy probablemente
a un déficit en los fondos disponibles para pagar tales pensiones...
A menos que preveamos una solución ya.
Esta concatenación de hechos tiene
también otras implicaciones directas para el mercado del trabajo.
Al reducirse el número de jóvenes que se incorporan a él, la mano
de obra de mayor edad tendrá que permanecer durante más tiempo
en el mercado del trabajo para cubrir todos los empleos. Lo cual
pone hoy en tela de juicio la viabilidad de las políticas de jubilación
temprana. Una prolongación de la vida laboral aumentará la mano
de obra disponible que, en otro caso, disminuiría. Estamos ante
un tema preocupante, que figura en lugar destacado en la agenda
política. Sin embargo, la tendencia hacia una mano de obra de
mayor edad tendrá que ir acompañada también por un cambio de actitud
hacia los trabajadores más veteranos hacia las mujeres en
particular y por políticas activas, mucho más que pasivas,
para reforzar su formación, la productividad de su trabajo y las
condiciones que hagan de éste un trabajo decente.
Los temas que plantea
La transición de las mujeres a la
jubilación difiere de la de los hombres por su distinta posición
en el mercado del trabajo. Las tasas de empleo para las mujeres
mayores son todavía más bajas que las de los hombres de sus mismas
edades, aunque las de éstos han bajado considerablemente debido
a las políticas de jubilación anticipada. Por otra parte, las
tasas de empleo de las jóvenes han aumentado sustancialmente.
A causa de sus responsabilidades familiares, las mujeres tienden
más que los hombres a interrumpir temporalmente sus carreras profesionales;
están también mayoritariamente representadas en el sector de servicios,
con una elevada proporción de empleos a tiempo parcial y otras
formas de empleo flexible. Lo que significa que para ellas es
más difícil acceder a las pensiones, que habitualmente están basadas
en un trabajo continuado y a jornada completa.
Las cuantías de las pensiones son
asimismo inferiores para las mujeres que para las hombres, y en
los planes de jubilación anticipada su representación es también
menor de la que les correspondería. Es cierto que en algunos países
la edad establecida para tener derecho a una pensión sigue siendo
menor para las mujeres que la fijada para los hombres; pero en
otros están en curso reformas para igualar la edad de jubilación
para ambos sexos. Sin embargo harán falta cambios mucho más profundos
en las normas que rigen sus pensiones para conseguir la igualdad
de derechos de pensión entre hombres y mujeres.
En algunos países las mujeres reciben
un trato preferente en cuanto a la edad a la que pueden jubilarse
y recibir una pensión estatal. Históricamente, la pensión de jubilación
se concedía con un criterio familiar; el padre era, normalmente,
quien aportaba ingresos a la familia, mientras que la madre cuidaba
del hogar y de la familia. Si esto era así, ¿por qué las mujeres
accedían a las pensiones a una edad de jubilación más temprana?
Tal vez para compensarlas de los años que pasaban fuera del mercado
del trabajo cuidando de sus hijos. O quizá también por el prejuicio
"tradicional" de que las mujeres mayores son físicamente
más débiles que los hombres. Pudiera ser incluso una forma de
compensar a las mujeres del hecho de que, en anteriores generaciones,
su empleo les procuraba menos satisfacciones debido a la naturaleza
de los trabajos a que tenían acceso. Hoy, sin embargo, las están
más dispuestas a trabajar fuera de sus hogares y desempeñan tareas
cada vez más atractivas. En otras palabras, que no parece que
exista ya ningún motivo razonable que justifique diferentes edades
de jubilación para los hombres y las mujeres.
En el pasado, la participación de
las mujeres en los planes de jubilación anticipada ha sido baja
en relación con su proporción en el total de la mano de obra.
Durante la década de 1970, la edad de jubilación estuvo fijada
generalmente en los 60 años. Los programas de jubilación anticipada
se dirigieron a las industrias manufactureras en declive, cuya
mano de obra estaba integrada predominantemente por hombres. Así,
aun cuando las condiciones de edad no impedían que las mujeres
pudieran acogerse a los planes gubernamentales de jubilación anticipada,
el hecho de estar orientados a aquellas industrias los hacía poco
asequibles para ellas.
En algunos países se ha logrado la
equiparación elevando la edad de jubilación de las mujeres hasta
la de los hombres. Pero, aun así, las mujeres siguen encontrando
dificultades para acceder a los planes de pensiones porque, como
se ha dicho, sus pautas de actividad laboral, que alternan periodos
de trabajo retribuido con periodos de trabajo en el hogar no retribuido,
no se ajustan a esa participación larga y continuada en el trabajo
retribuido que se toma como base para regular los derechos de
los trabajadores a los citados planes de pensiones.
Por regla general, en efecto, tanto
en los planes nacionales promovidos por el estado o los empleadores,
como en los que mantienen los empleadores en sus empresas, se
requiere un periodo mínimo de afiliación para poder gozar de derechos.
Esto sitúa en desventaja a las mujeres, al igual que a la hora
de tomar el salario de referencia sobre el que se basan las prestaciones.
Por ejemplo, si una mujer concluye su carrera profesional como
trabajadora a tiempo parcial y su salario en este último trabajo
es el que se utiliza como referencia para el cálculo de su pensión,
verá drásticamente reducidas las prestaciones que le corresponden.
En algunos países existen normas
que compensan a las mujeres por las dificultades con que tropiezan
para acceder a unas provisiones de pensión adecuadas. Algunas
de esas normas se fijan en el sexo, en el estado marital o en
una combinación de los dos. Las disposiciones de este tipo abarcan
diferentes edades de jubilación, prestaciones para el cónyuge
sobreviviente, subsidios por dependencia y transmisión de derechos.
Otras normas incluyen prestaciones especiales para quienes tienen
personas a su cargo.
La ventaja de todas estas disposiciones
dentro de un sistema de pensiones es que capacitan a las mujeres
(y a los hombres) que carecen de un historial de trabajo a tiempo
completo y bien remunerado para poder contar con unos ingresos
adecuados en concepto de pensión de jubilación. Sin embargo, la
compensación por los años dedicados a prestar cuidados a otros
no protege la posición cara a obtener una pensión de los trabajadores
(mujeres y hombres) empleados a tiempo parcial, con discontinuidades
laborales, con remuneraciones bajas. La expansión de las formas
flexibles de empleo hace prever que en los años futuros el número
de estos trabajadores crecerá en lugar de disminuir, con lo que
aumentará asimismo el número de personas con derechos inciertos
o inadecuados a recibir una pensión.
¿Qué se puede hacer?
Por un lado parece sensato, como
respuesta racional al problema del envejecimiento, invertir la
tendencia actual hacia la jubilación anticipada. Pero, por otra
parte, restringir el acceso a la jubilación anticipada y seguir
manteniendo las actuales políticas de despidos en la estela de
la mundialización, formación de grandes consorcios, adquisiciones
de empresas y reestructuraciones, pudiera simplemente llevanos
a un mayor desempleo al final de toda una vida de trabajo.