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Fecha de actualización:
17/07/2008

 

 

 

 

Condiciones de trabajo

 

Protección de la maternidad e igualdad de oportunidades

Se reconoce universalmente que las mujeres que están en el mercado del trabajo necesitan una protección particularmente importante por su función reproductora, tanto antes como después de haber dado a luz. En el transcurso de los años, la OIT ha adoptado varios Convenios y Recomendaciones relativos a esta protección:

Entre las primeras normas internacionales del trabajo adoptadas está el Convenio sobe la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3), concerniente al empleo de las mujeres durante el tiempo inmediatamente anterior e inmediatamente posterior a dar a luz. Este Convenio sentó el principio básico de la protección de la maternidad: el derecho al permiso por maternidad, incluidas las prestaciones médicas y a la reposición de sus ingresos. Este derecho se vio reforzado por la prohibición explícita de notificar un despido a una mujer durante su ausencia por hallarse con un permiso por maternidad o si tal notificación vencía durante su ausencia. La seguridad en el empleo, por lo tanto, fue considerada como un aspecto vital de la protección de la maternidad.

El Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), mantenía los mismos elementos principales de protección; es decir, el derecho al permiso por maternidad, asistencia médica y prestaciones económicas, pero explicitaba más los medios y la manera de proporcionar esos beneficios. El periodo de permiso, de un mínimo de 12 semanas, incluía un preceptivo permiso posnatal de seis semanas de duración, por lo menos. Tenía que darse un permiso adicional anterior o posterior al parto en el caso de que se certificara médicamente una enfermedad debida a la gestación o al propio parto. Las prestaciones médicas tenían que incluir cuidados prenatales, en el parto y posnatales a cargo de comadronas calificadas o médicos, así como hospitalización si fuera necesaria. Tenía que respetarse la libertad de elección de médico y de hospital, público o privado. Con respecto a las prestaciones en metálico, se especificaba, para las prestaciones derivadas de la seguridad social, un mínimo de reposición de ingresos equivalente a los dos tercios del sueldo anterior de la mujer. Y la tributación sobre la nómina de la empresa debería efectuarse según el número total de trabajadores empleados, sin distinción de sexos.

 

Enfoques nacionales

Las leyes elaboradas para proteger la salud de la madre y del hijo y los derechos en el empleo de las mujeres trabajadoras ocupan un lugar destacado en la legislación de casi todos los Estados Miembros de la OIT. Hay, sin embargo, importantes variantes en relación con el alcance de la cobertura, la duración de la protección, la complejidad de los planes vigentes y la responsabilidad respectiva del Estado y de los empleadores individuales en la provisión de las prestaciones en metálico.

En su forma más típica, sancionada por la legislación laboral, el paquete mínimo incluye la concesión de un permiso antes y después del parto, a menudo con el pago de prestaciones en metálico, ya sea a cargo del empleador, de los sistemas de la seguridad social, a través de fondos públicos, o por una combinación de estos medios. Es ilegal para los empleadores comunicar un despido durante el permiso de maternidad y su eventual prolongación, o en una fecha tal que la notificación vaya a surtir efecto durante ese permiso. Las madres lactantes están autorizadas a introducir pausas, a menudo retribuidas, en su jornada de trabajo para dar el pecho a sus hijos.

Otros paquetes más amplios mejoran las disposiciones mencionadas en aspectos tales como la duración del permiso de maternidad, el nivel de las prestaciones y la duración del periodo durante el cual tienen protegido su empleo. Con frecuencia incluyen una serie de medidas destinadas a proteger la salud de la madre y del hijo aún no nacido, tales como la prohibición o limitación del trabajo nocturno o de las horas extraordinarias, así como el derecho de ser trasladadas de un trabajo que pudiera ser perjudicial para el buen fin del embarazo, ya sea por su intrínseca peligrosidad, ya porque resulte inadecuado a la vista del estado de salud de la futura madre. Las medidas de protección a la salud previstas para las mujeres gestantes suelen aplicarse también a las madres lactantes.

La protección explícita contra la discriminación es un rasgo que aparece en los sistemas más avanzados. En un creciente número de países existe también la tendencia a adoptar un enfoque que toma en cuenta a los dos padres. Según este enfoque, se reserva a la madre un periodo de permiso por maternidad dentro de otro periodo de permiso, más largo, del que pueden hacer uso tanto la madre como el padre.

Puesto que el empleo de las mujeres con hijos pequeños continúa aumentando y es cada vez mayor el número de las que se reincorporan al trabajo después de haber dado a luz, se han comenzado a discutir posibles nuevas normas internacionales sobre la protección de la maternidad.

Se espera la adopción de nuevos instrumentos legales en el año 2000.


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