Convenio colectivo que regula las relaciones laborales
en el sector metalúrgico
Montevideo, 27 de junio de 2003
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En la ciudad de Montevideo a los 27 días del mes
de junio de 2003, en presencia de las Dras. Christianne Sosa y María
del Luján Pozolo representantes del MTSS, los señores
Miguel Oliveros y Flavio Pérez en representación de la
Cámara Metalúrgica del Uruguay y los señores Hernando
Hernández y Carlos Portela en representación de la Cámara
de Industrias Navales del Uruguay y por otra parte los señores
Marcelo Abdala, Rodolfo Acosta, Hugo Bianchi, Luis Rivera, Wilson Rivero,
Carlos Vázquez, Jorge Pérez y Martín Navas en representación
de la U.N.T.M.R.A. quienes convienen celebrar un convenio colectivo,
que regulará las relaciones laborales entre los firmantes y que
tendrá vigencia a partir del 30 de junio de 2003 hasta el 30
de junio de 2005.
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES
1º. - El 23 de octubre de 1996, las partes firmaron un convenio
en cuyo artículo 9º decía " Las partes acuerdan
la constitución de una comisión bipartita integrada por
una parte, por la Cámara Metalúrgica y la Cámara
de Industrias Navales y por otra parte la U.N.T.M.R.A. a los efectos
de que se puedan estudiar y acordar objetivos comunes en materia industrial,
en ese sentido se procurará un documento que establezca como
elementos prioritarios la mejora de la competitividad y el empleo en
el sector. Se trabajará también para establecer un acuerdo
marco vinculado especialmente con los siguientes temas: a) Calidad,
b) Productividad, c) Capacitación, d) Flexibilidad productiva,
e) Derechos Sindicales, f) Organización del trabajo, g) Categorización,
h) Derecho a la información y todos aquellos que las partes entiendan
de recibo para lograr los objetivos antes descritos. A tales efectos
la Comisión procurará cursos de capacitación conjunta
fundamentalmente sobre los temas antes reseñados.
2º. - El 26/4 de 1997 las partes firmantes acordaron una declaración
Conjunta en donde se planteaba:
"1) Las entidades coinciden en la necesidad de la sobrevivencia
de la rama metalúrgica, más que por un interés
directo, por la importancia que tiene en el desarrollo de la producción
en general, con fuerte componente de valor agregado y como soporte de
la producción para el mercado interno y fundamentalmente del
sector exportador.
2) Esta afirmación se avala por la vocación demostrada
por las partes para apoyar el aparato productivo, a pesar de soportar
un entorno adverso que nos ha llevado a una situación crítica
para la existencia de la rama.
3) La existencia y posteriormente el desarrollo, dependen de la definición
de una política industrial nacional que de posibilidades, tiempo
y reglas de juego claras en las que no se privilegie lo importado frente
a la producción nacional.
4) El desarrollo de la industria metalúrgica depende de las políticas
gubernamentales pero fundamentalmente de la participación de
los actores productivos involucrados, aportando a construir relaciones
laborales basadas en el respeto mutuo y la acción convergente
en temas que nos son comunes...
Por lo antes expuesto las organizaciones firmantes acuerdan:
a)- Trabajar en
conjunto a efectos de sensibilizar a todo el que corresponda para lograr
que se defina una política industrial para el sector.
b)- A tales efectos se aprueba el estudio de iniciativas a ser presentadas
ante los ámbitos nacionales u regionales.
c)- Asimismo se conviene en profundizar las tareas de capacitación
y constatación de realidades con el fin de enriquecer el diálogo
que contribuya a mejorar la eficiencia productiva de las empresas y
a través de esto mejorar la calidad de vida de los trabajadores
y el desarrollo sustentable del nivel de empleo ".
CAPITULO II: OBJETIVOS GENERALES Y DEFINICIONES:
OBJETIVOS GENERALES:
3º. - Las partes firmantes pretenden dar continuidad a las acciones
en pos del desarrollo de la industria enumeradas en los artículos
anteriores, así como en la promoción de la competitividad
auténtica de las empresas, a través del presente convenio
colectivo. El mismo implica una herramienta para promover RELACIONES
DE TRABAJO DE UNA CALIDAD SUPERIOR, relaciones basadas en el respeto
mutuo y que permitan y estimulen el desarrollo de la profesionalidad
de todos los involucrados en el trabajo. A tales efectos el ámbito
tripartito (MTSS; Cámara Metalúrgica del Uruguay y Cámara
de Industrias Navales del Uruguay; UNTMRA) tendrá un funcionamiento
regular a los efectos de dar seguimiento a la marcha del Convenio Colectivo,
especialmente a los aspectos establecidos en el Capítulo IV.
A su vez las partes se comprometen a que antes de adoptar cualquier
medida unilateral o decisión que de una u otra forma pudiera
afectar a la contraparte en la relación laboral, se establecerá
un ámbito de negociación colectiva a los efectos de considerar
las alternativas más favorables. Esto está especialmente
referido a las decisiones que pudieren afectar las fuentes de trabajo.
4º. - El presente convenio será una herramienta para la
formulación consensuada de una POLÍTICA INDUSTRIAL para
el sector, que implique medidas activas, explícitas, y construidas
desde el conocimiento de los actores productivos que comparecen en este
convenio y el Estado, con el fin de contribuir al desarrollo productivo
nacional con el desarrollo industrial del sector. La industria metalúrgica
y naval son fundamentales para el desarrollo de la producción
de todos los sectores de la economía, sean estos agropecuarios,
industriales o de servicios, para el abastecimiento del consumo interno
y el desarrollo de una corriente de exportación dinámica,
de alto valor agregado y con alta densidad de conocimiento incorporado
tal cual demuestra la experiencia internacional. Se tata de construir
una industria metalúrgica dinámica, integrada a diversas
cadenas productivas, una industria metalúrgica y naval con una
concepción competitiva basada en la calidad, de la cual hace
parte la elevación de la calidad de vida de los trabajadores.
En tal sentido las partes convienen en la necesidad de actuar en forma
coordinada a efectos de sensibilizar a los poderes públicos de
la importancia del trabajo y empleo nacional en la rama metalúrgica
y naval. Así como en que las prácticas desleales de trabajo
deberán ser erradicadas, a tales efectos el informalismo, la
ilegalidad, la subfacturacion entre otras formas se considerarán
como violatorias del derecho al trabajo digno y se tratará de
abolirlas.
DEFINICIONES:
5º.- ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA.- Las partes entienden por
Organización Productiva al conjunto de actividades técnicas,
económicas, sociales y de conocimiento propias de una empresa
o rama de actividad. Es decir que entran dentro de esta definición,
el conjunto de las características que configuran una empresa.
6º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.- Las partes comparten el
objetivo de lograr a través del diálogo, el estudio y
la negociación; la superación del modelo de relacionamiento
y organización productiva que existe como promedio en la rama
de actividad. En este sentido el cambio en la organización del
trabajo propenderá al saneamiento, mejoramiento y desarrollo
de las empresas a través de relaciones de trabajo que utilicen
las comunicaciones para difundir los conocimientos necesarios para una
mejor gestión de los recursos y condiciones existentes, obtener
una mejor y más rápida respuesta en los procesos productivos
y desarrollar la capacidad de innovación en las empresas. Se
trata por ejemplo de minimizar los reprocesos, implantar sistemas de
gestión de la calidad, gestionar los recursos materiales en función
de la disponibilidad, plazos, y clientes, desarrollar formas de gestión
participativa y de la elevación permanente del nivel de calificación
de los trabajadores. Se trata de promover organizaciones volcadas a
la calidad, basadas en la participación de toda la empresa en
base a la conquista de la calidad real. Se buscará como objetivo
de las partes configurar organizaciones volcadas a la mejora del proceso
productivo a través de la participación de todos los niveles
de la empresa, incluyendo la organización sindical con todos
los elementos de información necesarios para tales fines.
7º.- CALIDAD.- Las partes entienden por calidad un concepto global.
Como tal se entiende la satisfacción del cliente, como asimismo
la calidad del producto, del proceso de producción, de las condiciones
de trabajo, del impacto en el medio ambiente, de la calidad de las relaciones
laborales y la calidad de vida de los trabajadores.
8.- SALUD LABORAL.- Las partes acuerdan que deberán establecerse
condiciones para la prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. A tales efectos se promoverá la colaboración
de todos en la prevención y ejecución de las políticas
que conduzcan a tales fines.
9º.- PRODUCTIVIDAD.- Se entiende por incremento de la productividad,
el incremento de la eficacia del proceso productivo en forma amplia,
en condiciones normales de intensidad de trabajo. Se trata de la utilización
más eficiente de los recursos de cada empresa. Debe tenerse en
cuenta la relación de este concepto con los demás especialmente
con el tema calidad. Se parte de la definición de que cualquier
incremento en la productividad, al reducir el tiempo de trabajo necesario
invertido en la producción de un producto, repercute positivamente
en una rebaja de costos. Debe tenerse en cuenta la necesidad de la mayor
información de todas las partes para la definición de
cuanto de esa mejora es absorbida por los consumidores, la empresa y
los trabajadores.
10º.- FORMACION PROFESIONAL.- Las partes acuerdan trabajar en
conjunto para concretar la Formación Profesional Continua en
el sector. Como primer medida en este sentido se realizará un
seminario con participación de todas las instituciones involucradas
a los efectos de definir un programa de acción inmediato para
su implementación progresiva. Las partes contribuirán
al logro de acuerdos a través de organismos nacionales o internacionales
que permitan lograr el objetivo antes mencionado.
11º.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.- Tal cual se establece en la
ley 16045, las partes acuerdan el ejercicio pleno del principio de no-discriminación
en razón de raza, género, etc. en la rama de actividad.
12º.- OBSERVATORIO PARA LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y NAVAL.
Las partes acuerdan la conformación de un observatorio para la
industria metalúrgica y naval. El objetivo del mismo será
el estudio conjunto de las realidades productivas, así como la
elaboración de una estrategia integral para el desarrollo productivo
del sector . Serán objeto del trabajo del Observatorio los temas
incluidos en el presente capíitulo del Convenio Colectivo. En
tal sentido las partes, en el plazo de 1 mes de la firma del presente
Convenio definirán 3 responsables a los efectos de iniciar los
trabajos, fijar régimen de funcionamiento, etc.
CAPITULO III.- NUEVAS REGULACIONES.
13º.- FERIADOS LABORALES.- Se consideran feriados laborables el
6 de enero, lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado
de turismo. Si las empresas convocan a trabajar alguno de los días
mencionados precedentemente, la convocatoria tendrá el alcance
de un día normal de trabajo debiéndose pagar el jornal
doble. Si no se convocan no generará derecho a cobro de jornal.
Se establece que a partir del 1º/ 7 / 2003, los días 19
de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre tendrán el alcance
de un día normal de trabajo. Si en estos días no se trabajase,
los trabajadores tendrán derecho al cobro del jornal, excepto
en el caso en que exista acuerdo entre el Comité de Base y la
Empresa a los efectos de no trabajar y no cobrar dicho día.
14º.- DERECHOS
SINDICALES. - Las partes entienden que en la lógica de relaciones
laborales concebida en el presente convenio, es fundamental el pleno
ejercicio de las libertades y derechos sindicales.
LICENCIA SINDICAL. - Con el fin de desarrollar actividad sindical se
acuerda otorgar al personal organizado en UNTMRA un tiempo equivalente
al 1% de las jornadas mensuales de la empresa con un mínimo de
tres horas y un máximo de 8 horas mensuales por empresa. Dicha
participación será abonada como tiempo trabajado siempre
que sea debidamente acreditado por el Comité Ejecutivo de la
UNTMRA
CAPITULO IV.- CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACIÓN.
15º.- FORMAS DE CONTRATACION LABORAL: Existen cuatro tipos de
contratos laborales:
a) OPERARIOS PERMANENTES: Son aquellos que revistan al momento de la
firma de éste acuerdo y que se encuentran de acuerdo a la doctrina
más recibida como trabajadores con contrato sin plazo. Se excluyen
de ésta clasificación aquellos que al día de la
fecha se encuentran en el régimen de 500 horas (funcionarios
en período de prueba), o en donde ya existen convenios sobre
funcionarios eventuales.
b) FUNCIONARIOS EN PERÍODO DE PRUEBA. Se establece en 500 horas
de trabajo efectivo, como máximo el período de prueba
de un trabajador. Luego de lo cual si la empresa no lo desvincula el
trabajador pasará a ser un operario permanente.
c) FUNCIONARIOS EVENTUALES. Se trata de aquellos trabajadores que se
contratan para situaciones concretas de aumentos de volúmenes
de producción y/o por ausencia de trabajadores permanentes o
a prueba y que no sobrepasando las 500 hs de trabajo efectivo dentro
de la empresa puedan retomarse en un plazo no menor a las 24 hs de su
desvinculación comenzando a regir nuevamente el plazo de las
500 hs, contando con el acuerdo expreso entre la Empresa y el Comité
de Base.
d) FUNCIONARIOS CON CONTRATO DE OBRA Se trata de aquellos trabajadores
que se contratan para una obra determinada y cuyo contrato cesa al momento
de finalizar la obra y cuentan con el acuerdo expreso entre la Empresa
y el Comité de Base.
Las formas de contratación y el nivel de empleo serán
objeto de la negociación entre la empresa y el Comité
de Base. Las partes definirán de común acuerdo en qué
punto un trabajador considerado como eventual, pasa a ser permanente,
así como ante la generación de vacantes por cualquier
motivo entre los trabajadores permanentes se establece que éstas
serán cubiertas por trabajadores eventuales. Las partes a nivel
de rama elaborarán el formato tipo de la contratación
eventual y de los contratos de obra.
16º.- NUEVA CLASIFICACIÓN.- Las partes acuerdan la necesidad
de transformar el sistema de clasificación (laudo de categorías).
En tal sentido se establece el siguiente plan de trabajo: A) Desde el
1º agosto de 2003 hasta el 1º de diciembre de 2003 las partes
desarrollarán el estudio conjunto de la realidad existente en
la materia. B) Desde el 1º de marzo de 2004 al 1º de julio
de 2004 las partes trabajarán en la metodología que guiará
la construcción de una nueva clasificación. C) Desde el
1º de agosto de 2004 al 30 de junio de 2005 las partes trabajarán
en forma conjunta en la construcción de la nueva clasificación.
Dicho trabajo se desarrollará a nivel de rama de actividad.
17º.- LICENCIAS.
A) Podrá ser objeto de la negociación entre las partes,
el fraccionamiento de la licencia en hasta 3 períodos siempre
que se cumpla con las siguientes condiciones: 1) Uno de los períodos
no podrá ser inferior a 10 días. 2) Los acuerdos deberán
basarse estrictamente en el principio de la conveniencia mutua. 3) La
negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el
Comité de Base.
B) Se establece que todo el período en que el trabajador se encuentre
enfermo o accidentado, generará derecho a la licencia.
18º.- DESCANSO INTERMEDIO. Podrá ser objeto de la negociación
entre las partes, la variación del descanso intermedio establecido
entre la 4º y la 5º hora de trabajo teniendo en cuenta las
siguientes condiciones: 1) Los acuerdos que se alcancen serán
en casos excepcionales y debidamente justificados. 2) La negociación
deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.
19º.- JORNADA DE TRABAJO. Podrá ser objeto de la negociación
entre las partes, modificaciones en la jornada de trabajo que tiendan
a responder a los problemas generados por la variación en el
volumen de trabajo, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
1) Estas negociaciones deberán estar vinculadas a la generación
de acuerdos en el tema de la organización del trabajo. 2) No
será en ningún caso el objetivo de la negociación
eludir el pago como corresponde de las horas extras. 3) Los acuerdos
a desarrollarse deberán basarse estrictamente en el principio
de la conveniencia mutua. 4) La negociación deberá desarrollarse
entre la empresa y el Comité de Base.
20º.- DESCUENTO POR PLANILLA: En coherencia con el contenido del
presente Convenio, en particular con lo establecido en su artículo
14, podrá ser objeto de la negociación entre las partes
tanto a nivel de rama como a nivel de empresa, el descuento de la cuota
sindical por planilla previa autorización por escrito de los
trabajadores. En caso de acuerdo el monto de lo recaudado será
entregado a la persona debidamente acreditada por el Comité de
Base.
21º.- INTERLOCUTORES. A los efectos de la aplicación de
este convenio, y de las posibles negociaciones que se desprenden del
mismo, se entiende por negociación a nivel de rama, a la establecida
en el artículo 3º; por Comités de Base el organismo
de la UNTMRA a nivel de empresa y por empresas, las afiliadas a Cámara
Metalúrgica del Uruguay y a la Cámara de Industrias Navales
del Uruguay.
CAPITULO 5: AJUSTES SALARIALES.
5a.- Ajuste inicial en el Sector Metalúrgico:
22º.- SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA: El 30 de junio
de 2003, los salarios mínimos por categoría en el sector
Metalúrgico vigentes al 31 de mayo de 2003 serán incrementados
en un 5 %.
23º.- PARTIDA COMPENSATORIA: A partir del 1º de julio se
sustituye la partida compensatoria acordada el 23 de noviembre de 2002
por un 10 % sobre las horas trabajadas. Se entiende por horas trabajadas
el salario nominal por concepto de horas comunes y horas extras generadas,
excluyéndose otras partidas adicionales que pudieran darse por
otros conceptos. Los montos no podrán ser inferiores a los acordados
en el acta del 23 de noviembre de 2002. Esta partida se otorgará
mediante ticket de alimentación de acuerdo a lo previsto en el
acuerdo del 23/11/2002. Al término del presente convenio, dichos
montos se mantendrán, se incorporarán al salario o mejorarán
de acuerdo a la continuidad del próximo convenio colectivo entre
las partes. Las partes acuerdan negociar en el transcurso del presente
convenio una forma de administración de dichos montos a los efectos
de racionalizar y maximizar el beneficio obtenido por los trabajadores,
sin que esto implique un costo mayor al establecido, para las empresas.
24º.- AJUSTE SALARIAL: Los salarios serán ajustados el
1º de julio de 2003. La fórmula de dichos ajustes será
en base al 85 % del IPC correspondiente al semestre anterior al ajuste,
según el INE. Dichos ajustes serán aplicados sobre los
salarios percibidos al día anterior al ajuste.
5b.- Ajuste inicial en el Sector Naval:
25.- A partir del 1º de julio de 2003 los salarios serán
ajustados con la suma de dinero equivalente a la aplicación del
100 % de la variación del IPC del período correspondiente
al 1º de octubre de 2002 hasta el 30 de junio de 2003, sobre los
valores del laudo vigente en el Sector para las diferentes categorías.
5c.- Ajustes futuros en ambos sectores:
Tanto en el sector metalúrgico como en el sector naval se otorgarán
los siguientes ajustes y aumentos salariales futuros.
26.- Los salarios serán ajustados el 1º de enero de 2004,
el 1º de julio de 2004 y el 1º de enero de 2005. La fórmula
de dichos ajustes será en base al 85 % del IPC correspondiente
al semestre anterior al ajuste, según el INE. Dichos ajustes
serán aplicados sobre los salarios percibidos al día anterior
al ajuste.
27º.- AUMENTOS: El 1º de noviembre de 2003 y el 1º de
noviembre de 2004 se aplicarán aumentos de un 2,5 % sobre los
salarios percibidos al 31 de octubre del 2003 y al 31 de octubre de
2004.
28.- Tanto en el ajuste inicial en cada sector como en los ajustes
y aumentos futuros en ambos sectores, con cada ajuste de salarios y
cada aumento se adjuntarán los salarios mínimos para el
sector vigentes a partir de los mismos.
29º.- ESTUDIO DEL SALARIO REAL. Las partes acuerdan estudiar la
evolución del salario real durante la vigencia del presente convenio.
30º.- FORMAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.- Durante la vigencia
del presente convenio, las partes acuerdan que en caso de diferendo
o conflicto a nivel de empresa, antes de tomar medidas por cualquiera
de las partes, obligatoriamente se deberán reunir la Empresa
y el Comité de Base, procurando resolver el mismo. De mantenerse
el diferendo, se substanciará una instancia de negociación
con participación de la UNTMRA y Cámaras empresariales
del sector, sin perjuicio de la participación de un delegado
del MTSS, quienes actuarán como organismo de conciliación.
Asimismo, durante la vigencia del convenio, los trabajadores se obligan
a no realizar medidas de acción directa vinculados a aumentos
salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones
planteadas en la discusión del presente convenio sin perjuicio
de las medidas dispuestas con carácter general por el PIT-CNT.
31º.- Durante la vigencia de este convenio se aplicarán
todos los beneficios existentes anteriores al mismo, laudos y convenios
vigentes. Ello, sin perjuicio de las modificaciones e incorporaciones
que resultan de este convenio colectivo o las que resultaran de los
trabajos previstos en el mismo en el entendido de que el presente contiene
disposiciones que determinan un equilibrio estimado como más
beneficioso para ambas partes.