- En la etapa de Solicitud de certificación el
órgano certificador proveerá al aspirante una descripción
detallada y actualizada del proceso de certificación para cada
esquema de certificación así como una especificación
de los requisitos para la certificación, como también
una especificación de los derechos y obligaciones de una persona
certificada. Por último el órgano requerirá al
aspirante el llenado y firma de una solicitud según criterios
especificados en el proyecto de norma. El órgano certificador
asegura que los datos personales y los certificados presentados no
influenciarán la evaluación.
- En la etapa de Evaluación, el órgano
de certificación debe revisar la solicitud para asegurarse
que la misma sea procedente tanto por la capacidad del organismo en
otorgar la certificación solicitada, como por la formación
requerida al aspirante para dicha certificación. Debe especificar
el criterio de planificación y estructuración de los
exámenes que forman parte de la evaluación. Se describe
la forma en que el órgano de certificación evaluará
las habilidades y aptitudes de los candidatos según los requisitos
del esquema de certificación y se especifica que el órgano
certificador adoptará procedimientos de informes que aseguren
que el desempeño y los resultados de toda evaluación
sean documentados de manera apropiada.
- La Decisión sobre la certificación de un candidato
es tomada por el órgano de certificación sobre la base
de los datos recabados durante el proceso de certificación.
Quienes toman dicha decisión no deben haber participado de
la evaluación o entrenamiento del candidato. El órgano
certificador es quien provee el certificado, manteniendo su propiedad.
Se describen el formato y el contenido del certificado, documento
que debe ser firmado o autorizado por la autoridad responsable del
órgano.
- En la Supervisión y procedimiento de recertificación
el órgano certificador especificará los requisitos de
vigilancia y recertificación de acuerdo con los documentos
normativos, asegurando que la persona certificada cumpla con los requisitos
de certificación actualizados. Dicho órgano establecerá
procedimientos y condiciones para el mantenimiento de la certificación
de acuerdo con el esquema de certificación.
Es el órgano certificador quien provee un logotipo o marca de
certificación. Con respecto al uso de los certificados y logotipo/marcas,
es el órgano de certificación quien documentará
las condiciones de uso y gestionará los derechos de uso y representación.
El órgano de certificación requerirá que la persona
firme un acuerdo sobre ciertos aspectos especificados en dicho proyecto
de norma. Por último especifica las medidas que deben ser tomadas
ante referencias inapropiadas a la certificación o uso indebido
de certificados y marcas/logotipo.