Capítulo II La formación profesional y su relación con la igualdad de oportunidades
y otros derechos fundamentales
El derecho a la formación profesional
Ya se señaló que hoy en día el derecho a la formación
profesional está reconocido como uno de los derechos humanos en gran parte de
Declaraciones y Pactos sobre derechos fundamentales y en diversas constituciones
nacionales(52). No corresponde, por tanto, reiterar ni
fundamentar aquí tal afirmación sino solamente remitirse a lo expresado. Puede sí,
agregarse, que la legislación de los diversos países va, cada vez más, delineando y
reglamentando las particularidades y alcances de ese derecho. En la actualidad, puede
decirse que el derecho a la capacitación forma parte de la legislación laboral o de la
elaboración doctrinal del Derecho del trabajo de un número creciente de países.
Esa misma circunstancia se refleja en las
competencias de la Administración del trabajo, ya que los Ministerios respectivos asumen
competencias en materia formativa, desarrollando institucionalidades especializadas y a
veces incorporando estas atribuciones en su propia denominación. Tal el caso, por
ejemplo, de Argentina ("Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos") y de Francia ("Ministerio de Empleo y Formación").
Por otro lado, el reconocimiento de la existencia de un
derecho subjetivo del trabajador a la formación profesional, plantea, al mismo tiempo, la
contrapartida: el trabajador tendría la obligación de hacer lo posible, de buena fe,
para aprovechar la capacitación que se le brinda. Se trataría de lo que en Derecho se
denomina una obligación de medio (y no de resultado): el trabajador no
tendría la obligación de "garantizar" la consecución de los niveles de
competencia pretendidos a través de la acción de capacitación -lo que podría estar
fuera de su alcance-, pero sí tendría la obligación de hacer los esfuerzos razonables
para aprovecharla.
Ahora bien. Como también se adelantó, el solo hecho de
constituir un derecho fundamental, convierte a la formación profesional en componente del
trabajo decente, ya que no se concibe un trabajo que merezca el calificativo de decente si
no incluye la vigencia de los derechos humanos. Pero además de eso, como también se
adelantó, el derecho a la formación profesional es condición de vigencia de otros
derechos laborales, también fundamentales, como el mismo derecho al trabajo, a la
remuneración justa, equitativa o suficiente, y a otros reconocidos con esa jerarquía,
además de los incluidos en la Declaración de la OIT de 1998.
El derecho a la formación profesional y su
vínculo con otros derechos fundamentales
Aún en su formulación más sintética, el trabajo decente
es, por lo menos, un trabajo de cantidad y calidad suficientes
(53), lo cual supone la vigencia efectiva de ciertos derechos. Un documento
técnico elaborado por el Programa Piloto de Trabajo Decente de la OIT
(54) incluye, como derechos de necesaria contemplación para que un trabajo o
empleo pueda ser calificado como decente, a los siguientes:
el derecho al trabajo o empleo, es decir, el acceso al
empleo;
el derecho a condiciones de trabajo equitativas;
el derecho a una remuneración justa o suficiente;
el derecho al trabajo seguro, entendido como aquel en el
cual se garantiza la seguridad e higiene;
el derecho a un empleo durable como protección para el caso
de desocupación;
el derecho a la protección social, incluida la seguridad
social;
el derecho a la formación profesional;
el derecho a participar en la adopción de las decisiones
que les afecten;
además, por supuesto, de los otros principios y derechos
consagrados en la Declaración de la OIT de 1998, como lo de libertad sindical y
negociación colectiva y de no discriminación.
La mención, en esta enumeración, del
derecho a la formación como uno de los derechos que forman parte del trabajo decente,
viene a ratificar la doble función de la formación profesional: por un lado es uno de
los derechos que integran la noción del trabajo decente; y por otro lado, al mismo
tiempo, es condición para la vigencia de otros derechos, también constitutivos del
trabajo decente y por tanto, requisito de acceso a la decencia en el trabajo.
Es claro, por ejemplo, que el propio derecho al trabajo
está condicionado, cada día más, por una formación apropiada. Ya se dijo, y se
volverá sobre ello, que la formación profesional es un requisito de empleabilidad. Más
aún, la calificación o las competencias del trabajador, que tradicionalmente solo eran
tenidas en cuenta a la hora de su contratación, en la actualidad, en el marco de la
producción flexible y del cambio tecnológico permanente, pasa a ser considerada durante
toda la relación de trabajo. Es requisito de adaptabilidad a los cambios, de
polifuncionalidad y, por lo tanto, de conservación del empleo. Por esta vía, el
derecho a la formación no solo es requisito de acceso al empleo, sino que además lo es
de conservación y protección del empleo.
Del mismo modo, las competencias del trabajador,
determinadas por su capacitación, incidirán incuestionablemente en su remuneración,
haciendo mucho más accesible el salario justo y suficiente. Y no solo eso, además
aumentarán las posibilidades de ascenso, promoción y carrera, tal como lo prevé
la Ley Federal del Trabajo de México, por ejemplo. En este último aspecto, la formación
continua o permanente es esencial.
El derecho a la formación se vincula estrechamente,
asimismo, con muchas condiciones de trabajo. Por un lado, parece claro que a mayor
competencia laboral o profesional, mayores posibilidades de acceso a mejores condiciones
de horario, descanso y ambiente de trabajo. Por otra parte, la realización del derecho a
la formación -que como ya se ha dicho insistentemente, es en sí mismo un derecho
fundamental y por tanto un valor y un objetivo por sí solo-, requiere la vigencia de
algunos derechos y condiciones de trabajo específicos, como por ejemplo, el tiempo libre
para formación y las guarderías.
En este marco es indispensable hacer una
mención al Convenio 140 y la Recomendación 148 sobre licencia pagada de estudios y
merece ser destacada una norma brasileña que prevé la suspensión del contrato de
trabajo para formación, con control sindical y beca sustitutiva del salario durante el
lapso de formación.
El desarrollo del tiempo libre para
capacitación durante la relación de trabajo es una cuestión de gran importancia en el
futuro ya que vincula la reducción del tiempo de labor con la formación continua
indispensable para la conservación del empleo y el aumento de su productividad. El tema
se vincula así, con una de las tendencias avizoradas para el futuro, que podría ver a la
actual relación de trabajo convertida en una relación alternativa de trabajo y
formación.(55)
31. El desarrollo de la formación estimula también
la motivación e involucramiento del trabajador. Al mismo tiempo, parece
claro que un trabajador más capacitado probablemente sea un trabajador más consciente de
sus derechos y de sus obligaciones, es decir, un trabajador más responsable y en mejores
condiciones para participar. Así, la participación del trabajador en las
decisiones que le afectan tiene mejores condiciones de realización si aquél posee mayor
y mejor profesionalidad.
De tal forma, podría concluirse este
apartado recogiendo una formulación de la doctrina reciente, según la cual la
consecución del objetivo del trabajo decente supone dos niveles de acción en el terreno
de los derechos laborales. El primer nivel exige la protección de los derechos
laborales básicos, no solo de los previstos en la Declaración de la OIT de 1998,
sino de todos aquellos consagrados como derechos humanos en los Pactos y Declaraciones
internacionales, así como en las Constituciones nacionales. El segundo nivel
supone la promoción de la autonomía y la participación(56),
instrumentos de perfeccionamiento de la ciudadanía laboral. La formación profesional es
uno de aquellos derechos humanos a proteger, y al mismo tiempo, es un requisito de la
referida participación y autonomía a promover.
52. Supra, párrafo 13. 53. BARRETTO GHIONE, Hugo, Concepto y dimensiones del trabajo
decente: entre la protección social básica y la participación de los trabajadores en la
empresa, inédito, párrafo 36. 54. EGGER, Philippe y SENGENBERGER, Werner, ob. cit., párrafo 1. 55. SUPIOT, Alain (coord.), Trabajo y empleo, trad. esp.
, Valencia 1999 y SUPIOT, Alain, Transformaciones del trabajo y porvenir del Derecho
laboral en Europa, en Revista Internacional del Trabajo, Ginebra 1999, vol. 119 Nº 1,
pág. 35 y sigs. 56. BARRETTO GHIONE, Hugo, Concepto y dimensiones del
trabajo decente..., cit., párrafos 26 y sigs.