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Fecha de actualización:
24/02
/2010

 


Documento de Referencia 1: Cinterfor/OIT

FORMACIÓN PARA EL TRABAJO DECENTE

 

El papel de la formación profesional en relación con el trabajo decente

  1. Actualmente la formación profesional es considerada como un derecho fundamental de los trabajadores -recogida como tal en múltiples Pactos y Declaraciones de derechos humanos, así como en creciente número de Constituciones-, y al mismo tiempo como un instrumento económico que forma parte de las políticas de empleo y de las estrategias de productividad y competitividad de las empresas. Si a esto se suma que en la sociedad del conocimiento el papel de la educación, la formación y la formación continua es esencial, parece claro que no es posible, hoy, apuntar a un trabajo decente sin formación profesional.

Por lo demás, ésta se relaciona íntimamente con algunos de los elementos o caracteres que la OIT considera componentes esenciales del trabajo decente:

  • la igualdad o no discriminación depende, entre otros factores, pero cada día más, del acceso a la educación y a la formación profesional, así como a la formación continua;(27)
  • el papel de la formación en la empleabilidad del trabajador, así como en sus condiciones de adaptabilidad y en sus posibilidades de conservación del empleo, casi no necesita fundamentación;(28)
  • la relación de la formación con la protección social, ha sido destacada por los sindicatos europeos y recogida en documentos de la OIT, como "la necesidad de promover la educación continua para aquellos que sufren el riesgo de exclusión ante el crecimiento de la sociedad de la información, así como para los trabajadores de más edad";(29)
  • la vinculación cada vez más estrecha entre diálogo social y formación, ha sido destacada y convertida en un mandato de la OIT, en la Resolución sobre el Desarrollo de los recursos humanos adoptada en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2000.(30)

De ahí que en algunos de los documentos antes referidos se haya incluido a la formación profesional -a veces aludida a través de la fórmula "desarrollo de los recursos humanos"- en la idea de trabajo decente.(31)

 

1. La formación profesional como derecho fundamental

  1. Si el trabajo decente es aquél en el cual se respetan los derechos de los trabajadores, parece claro que para la elaboración de aquel concepto es necesario atender a estos derechos y especialmente a los que son parte de los derechos humanos o derechos fundamentales.
  2. Al respecto, Amartya Sen ha subrayado que la introducción de la noción de trabajo decente y su promoción como objetivo o propósito, ponen de relieve la importancia de las condiciones de trabajo y de los derechos laborales en un contexto en el cual tal vez estos habrían perdido cierto protagonismo o podrían ser objeto de cierto cuestionamiento, ante la preocupación por el desempleo creciente y la consecuente tentación de crear algún empleo, cualquiera fuera su calidad. La postulación del trabajo decente viene a resaltar el propósito de "que las soluciones para atajar el desempleo no sean aducidas para privar de sus condiciones de trabajo razonables a las personas ocupadas" (32)

    Pero Sen ha agregado algo más. En su opinión, la segunda característica conceptual de la iniciativa de la OIT en pos del trabajo decente es que insiste en el reconocimiento de los derechos, y no solamente en el cumplimiento de los plasmados en la legislación laboral vigente ni en la conveniencia del establecimiento de nuevos derechos, sino que además se vincula con la concepción de que existen derechos fundamentales que deben reconocerse aunque no estén proclamados en la legislación, porque son consustanciales a toda sociedad decente.(33)

  3. Pues bien. El derecho a la formación profesional está reconocido no solamente en la legislación comparada, en las Constituciones y en las normas internacionales, sino que además forma parte de ese elenco de derechos humanos o derechos fundamentales.

En efecto, hoy en día está fuera de discusión que "la educación y la formación constituyen un derecho para todos", tal como lo establece categóricamente el párrafo 8 de la Resolución sobre el Desarrollo de los recursos humanos adoptada en la 88ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo.

El derecho a la formación profesional ha sido reconocido e institucionalizado dentro del sistema de los derechos humanos fundamentales a través de las normas internacionales universales, regionales o comunitarias sobre derechos humanos, así como de las normas internacionales del trabajo y también de las Constituciones nacionales.(34)

Así, no puede dejar de subrayarse que el derecho a la formación profesional está proclamado como tal en muchas de las más importantes Declaraciones y Pactos universales y regionales sobre derechos humanos. Entre otras, este reconocimiento aparece en las siguientes:

  1. Constitución de la OIT (Preámbulo, 1919 y Declaración de Filadelfia, 1944);
  2. Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948);
  3. Declaración Americana de Derechos y deberes del hombre (OEA, 1948);
  4. Carta de la OEA (1948, reiteradamente modificada desde 1967);
  5. Carta Social Europea (Consejo de Europa, 1961);
  6. Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (ONU, 1966);
  7. Convención Americana sobre Derechos humanos (OEA, 1978);
  8. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos humanos o "Protocolo de San Salvador" (OEA, 1988);
  9. Carta Comunitaria de Derechos sociales fundamentales de los trabajadores (Unión Europea, 1989);
  10. Tratado de la Unión Europea (última versión: Tratado de Amsterdam, 1997);
  11. Declaración Sociolaboral del Mercosur (1998);
  12. Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea (2000).

Del mismo modo, las Constituciones de muchos países incluyen el derecho a la formación, en el elenco de derechos fundamentales: entre otras, las de Alemania, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, Italia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela.(35)

La formación profesional está reconocida, pues, como uno de los derechos humanos fundamentales, en los principales pactos y declaraciones internacionales y en las Constituciones de un importante conjunto de países de América y Europa (36), y por tanto es uno de los derechos que un trabajo decente debe respetar.

  1. Pero además de ser uno de los derechos humanos básicos -lo que por sí solo es razón suficiente para sostener que no puede ser calificado como decente un trabajo en el que no haya acceso a la capacitación-, la formación profesional tiene estrechas relaciones con otros derechos laborales fundamentales, llegando a condicionar la efectividad de algunos de ellos.
  2. En efecto, como se verá más adelante, el mismo derecho al trabajo depende, cada día más, de la formación profesional. Lo mismo puede decirse del derecho a condiciones de trabajo dignas y a una remuneración justa. En gran medida, el derecho a no ser discriminado en el empleo tiene mejores posibilidades de ser alcanzado por trabajadores que cuentan con adecuada formación. La formación profesional también desarrolla importantes vínculos con el diálogo social y la negociación colectiva.

    En otras palabras, la formación profesional es un derecho humano fundamental que en tanto tal se impone por si mismo entre aquellos derechos que deben ser respetados en todo trabajo decente; pero al mismo tiempo es un instrumento que facilita y a veces condiciona la realización de otros derechos que también constituyen el trabajo decente.

  3. Por otra parte, el derecho a la formación profesional no solo contribuye a la configuración del trabajo decente, tal como se viene de explicar, sino que, en su aspecto educacional es un hecho formativo de la persona humana, un instrumento de enriquecimiento, de realización y de desarrollo del individuo y a través suyo, de la sociedad toda. En el mundo del trabajo, la formación profesional -igual que la educación en la sociedad global- es requisito de ciudadanía, de goce de derechos, de realización de la persona.(37)

Esta dimensión mayor -verdaderamente superior- de la formación está recogida en el párrafo 4 del artículo 1 del Convenio 142 (1975) sobre Desarrollo de los recursos humanos, que establece que las políticas y programas de orientación y formación profesionales "tendrán por mira mejorar la aptitud del individuo de comprender su medio de trabajo y el medio social y de influir, individual y colectivamente, sobre éstos". Tan es así, que se ha destacado que el convenio 142 viene a proclamar el principio de antropocentrismo de la formación profesional, en tanto derecho del trabajador tendiente a promover su desarrollo personal.(38)

Así, la formación profesional no solamente integra el concepto de trabajo decente sino que además lo envuelve, ayudando a configurar un entorno que lo haga viable. No habrá trabajo decente sin democracia, justicia social y ciudadanía. Y no habrá nada de esto sin educación, incluida la formación profesional.

 

2. La formación profesional como instrumento económico

  1. Pero la formación profesional no es solo un derecho de los trabajadores. Es también un importante instrumento económico que alimenta las políticas activas de empleo y las estrategias de productividad y competitividad de las empresas. Desde esta perspectiva, la formación interesa a gobiernos y empleadores.

Actualmente ya "no pueden obtenerse mayores niveles de productividad, competitividad y calidad, bajo el enfoque de una limitada y reducida formación"(39). En efecto, la globalización, la facilidad de traslado de los capitales -tanto financieros como fijos- y el avance tecnológico, han determinado que cada vez, la mano de obra capacitada sea una de las ventajas comparativas más desequilibrantes (40). Paralelamente, el avance tecnológico influye para que la competitividad más rentable y duradera se obtenga a través de la calidad y el valor agregado y no de la disminución del costo. Y es claro igualmente, que calidad y valor agregado requieren también, de mano de obra capacitada y del aprovechamiento pleno de todo capital humano, lo que incluye a varones y mujeres. Por ello hay una estrecha relación entre adecuada gestión de personal, fortalecimiento de la competitividad empresaria, e igualdad de trato y de oportunidades en el trabajo.

Por otro lado, es obvio que la productividad de un trabajador adecuadamente capacitado será muy superior a la de otro no calificado.

Por eso, la Resolución sobre el Desarrollo de recursos humanos de 2000 establece en su párrafo 11 que "el costo de la educación y la formación debería considerarse como una inversión", del mismo modo que poco antes, el Director General de la OIT había manifestado ante la Organización Mundial del Comercio que "la aplicación de políticas sociales juiciosas, con inversiones en el desarrollo de recursos humanos, redunda en altos beneficios, no solo sociales, sino también económicos".(41)

Ahora bien. Especialmente para los países subdesarrollados, la ventaja competitiva que significa contar con mano de obra calificada depende, también, de la capacidad del país de retener a las personas que se han formado y de emplearlas apropiadamente en esas actividades. De lo contrario, habría habido un esfuerzo inútil y frustrante, generador de desempleo ilustrado, subocupación y emigración. Como puede verse, reaparece aquí un fuerte ligamen con el trabajo decente. Es menester calificar, pero para que esa inversión sea económicamente rentable, se debe garantizar trabajo decente.

  1. Por lo demás, la formación profesional es un importante factor de empleabilidad. Si bien la formación no genera empleo por sí sola, contribuye grandemente a que el individuo compita mejor por los puestos de trabajo disponibles o esté en condiciones de preservar el empleo que posee (42). En este último aspecto, la ventaja es compartida por el trabajador y el empleador. Este dispondrá de un trabajador con iniciativa, polifuncional o con aptitudes para la polifuncionalidad, activo y competitivo, mientras que esas mismas condiciones permitirán al trabajador adaptarse a los cambios y así disponer de mayores posibilidades de conservar su puesto de trabajo.

De tal modo, la formación es parte de toda política de empleo que apunte a la empleabilidad en un trabajo decente. Cuanto mayor sea la calificación del trabajador, mayor será su empleabilidad en un trabajo decente. Así, la formación profesional también propende, desde este ángulo, a la consecución del objetivo del trabajo decente.

Pero la inversa también es cierta. No solo la formación incide positivamente sobre el trabajo decente, sino que además éste favorece el mejoramiento de la capacitación. En efecto, las competencias se desarrollan en gran medida en el trabajo, por lo cual, un trabajo decente es un ámbito y una ocasión de aprendizaje, perfeccionamiento y actualización. En este plano, la modalidad de la formación continua desempeña el rol estelar. Y entonces, así como el acceso a la formación es un requisito del trabajo decente, también se constata que el trabajo decente asegura la formación continua. Así aparecen en escena -otra vez- nuevos derechos laborales cuya eficacia viabiliza la formación en el trabajo, en especial, tiempo libre para capacitación y guarderías.

Entre formación profesional y trabajo decente se da una relación dialéctica, de ida y vuelta, en la cual por una parte, la formación es condición y componente del trabajo decente y por otra parte, éste brinda el ámbito apropiado para la ejecución de determinadas acciones de formación, cada vez más necesarias e importantes, como enseguida se verá.

  1. Por otra parte, hoy en día se reconoce la incidencia fundamental del conocimiento en el desarrollo. En efecto, las economías ya no se basan únicamente en la acumulación de capital y fuerza de trabajo: también es crecientemente necesaria la acumulación de conocimiento e información. La investigación genera innovaciones tecnológicas y productivas. El conocimiento pasa a ser la base del trabajo humano y un factor más de producción. Tan es así, que se habla de la irrupción de la sociedad del conocimiento. En ésta, el acceso al conocimiento y la información se asemeja, en importancia, a lo que en la sociedad industrial suponía el acceso al capital. Como consecuencia, la educación acrecienta su protagonismo.

Al mismo tiempo, el desarrollo tecnológico y en especial de la informática, vienen introduciendo otros cambios importantes en la economía y en el trabajo. El último Informe de la OIT sobre el empleo en el mundo (43), recuerda que la tecnología de las comunicaciones y la información (TCI) incrementa notablemente las necesidades de formación, so pena de ampliar irremisiblemente la "brecha digital" entre los países y aumentar el desempleo y la exclusión. En efecto, el informe advierte que aún cuando se simplificara y generalizara el acceso a la TCI, el beneficio de la revolución digital será escaso o nulo -y hasta podría resultar pernicioso- si no se alcanzaran los niveles de formación adecuados. La incapacidad de asimilar y aprovechar la TCI podría constituir uno de los mayores riesgos económicos y sociales a los que se estarían enfrentando nuestras sociedades.

Por tanto, la necesidad de invertir en formación se vuelve aún más acuciante y si la formación continua ya era un requisito de empleabilidad, lo es más aún en la era digital. Para que los nuevos trabajos de la TCI sean decentes hace falta más formación y especialmente más formación continua.(44)

27. OIT, Trabajo decente para la mujer..., cit., pág. 14.
28. OIT, Globalizing Europe..., cit., pág. 28.
29. Idem, pág. 27.
30. Resolución sobre el Desarrollo de los recursos humanos, adoptada en la 88ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional del trabajo, especialmente párrafos 18 a 20.
31. SOMAVIA, Juan, Un trabajo decente para todos en una economía globalizada..., cit., párrafo 30; OIT, Proposal for a Decent work programme..., cit., págs. 38 a 40, 42 y 68.
32. SEN, Amartya, Trabajo y derechos, en Revista Internacional del Trabajo, Ginebra 2000, vol. 119 Nº 2, pág. 131.
33. Concepción ésta a la que responde la Declaración de la OIT de Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo de 1998.
34. BARBAGELATA, Héctor-Hugo, (ed.), BARRETTO GHIONE, Hugo y HENDERSON, Humberto, El derecho a la formación profesional en las normas internacionales, Cinterfor/OIT, Montevideo 2000, pág. 11
35. Idem, págs. 35-36 y 161 y sigs.
36. Idem, pág. 43.
37. En Derecho, persona es el sujeto de derechos, el titular de derechos, que puede y sabe ejercerlos.
38. GARMENDIA ARIGÓN, Mario, Legislación comparada sobre formación profesional. Una visión desde los convenios de la OIT, Cinterfor/OIT, Montevideo 2000, págs. 20-22.
39. OIT, Trabajo decente y protección para todos..., cit., pág. 38.
40. REICH, Robert, El trabajo de las naciones, trad. esp., Buenos Aires 1993, págs. 13, 18, 83-84, 139, 153 y 256 a 259
.
41.
SOMAVÍA, Juan, Un trabajo decente para todos..., cit.
42. Conf. párrafos 3 y 9 de la Resolución de 2000 sobre Desarrollo de recursos humanos y ERMIDA URIARTE, Oscar y ROSENBAUM RÍMOLO, Jorge, Formación profesional en la negociación colectiva, Cinterfor/OIT, Montevideo 1998, págs. 13-14.
43. OIT, El empleo en el mundo, 2001. La vida en el trabajo en la economía de la información, Ginebra 2001.
44. Conf., también, OIT, Globalizing Europe..., cit., pág. 27.

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