Una primera aproximación al significado de la expresión
"trabajo decente" puede ser la puramente gramatical, no siempre adecuada a
conceptos técnicos. Sin embargo, en este caso, el significado literal de la voz
"trabajo decente" es, por lo menos en español y en inglés, particularmente
apropiado.
En efecto, en inglés una de las primeras
acepciones de la palabra "decent" es "satisfactory; of an acceptable
standard", agregándose en uno de los diccionarios consultados, el siguiente ejemplo:
"All she wants is a decent job with decent wages"(8).
Y en español, la sexta acepción del adjetivo "decente" es "de buena
calidad o en cantidad suficiente"(9). De lo que
puede arrancarse con la constatación de que, aún en el lenguaje común, un trabajo
decente es, por lo menos, aquel suficiente en calidad y cantidad.
Como va dicho, la primera utilización expresa y formal de
la expresión trabajo decente en la OIT y en las ciencias del trabajo, se daría en la
Memoria del Director General a la Conferencia Internacional del Trabajo de 1999, que lleva
ese título. Allí aparece una primera definición: trabajo productivo en condiciones de
libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que
cuenta con remuneración adecuada y protección social.(10)
O sea que, en esta primera -y tal vez
preliminar- formulación, el trabajo decente se caracterizaría por los siguientes
componentes: a) trabajo productivo; b) con protección de derechos; c) con ingresos
adecuados y d) con protección social. De conformidad con lo expuesto luego en el mismo
documento, habría que agregar un quinto carácter esencial: e) el tripartismo y el
diálogo social.(11)
Sin perjuicio de esto, ya en el documento
comentado aparece la decisión de relacionar esa noción preliminar de trabajo decente con
los cuatro objetivos estratégicos fijados para el programa de la OIT para 2000-2001, que
se supone, tenderían a la consecución de un trabajo decente. Estos cuatro objetivos
estratégicos son: a) la promoción de los derechos laborales; b) la promoción del
empleo: c) la protección social contra las situaciones de vulnerabilidad y d) el fomento
del diálogo social.(12)
En un documento regional apenas posterior, el trabajo
decente aparece definido como un empleo de calidad que respete los derechos de los
trabajadores y a cuyo respecto se desarrollen formas de protección social (13). Llaman la atención algunas diferencias: se sustituye la
idea de trabajo productivo por la de empleo de calidad; no aparece la referencia a los
ingresos adecuados, que puede considerarse subsumida en la de calidad del empleo y tampoco
figura la referencia al tripartismo y el diálogo social, aunque ésta también podría
considerarse ínsita en el respeto a los derechos de los trabajadores.
Estos caracteres que no figuran en la
definición propuesta en el referido documento, son -en cambio- mencionados y
desarrollados luego, incluyendo otros de interés, como la formación profesional.(14)
Posteriormente, en el primer informe global correspondiente
al procedimiento de seguimiento de la Declaración de la OIT sobre los Principios y
derechos fundamentales en el trabajo (1998), referido a la libertad sindical y la
negociación colectiva, se relaciona íntimamente a la libertad sindical con el trabajo
decente, considerando a aquella como condición y carácter esencial de éste.
En efecto, este documento comienza
destacando "el cometido crucial de la libertad sindical y de la negociación
colectiva para alcanzar el objetivo de un trabajo decente"(15),
concepto que se reitera más adelante.(16)
En otros documentos, el Director General de la OIT ensayó
nuevas definiciones análogas a las antes referidas, que ratifican algunos elementos,
subrayan otros y añaden otros más.
Así, por ejemplo, la que dice que
"por trabajo decente se entiende el trabajo que se realiza en condiciones de
libertad, equidad, seguridad y dignidad humana"(17).
En ella aparecen nuevos conceptos relevantes, como el de seguridad que, como se
verá, ha ido cobrando cuerpo en la formulación del trabajo decente, y los de equidad
y de dignidad humana, íntimamente relacionados con el ya referido contenido ético
de la idea.
Otra definición formulada por el mismo
Director General de la OIT, es la que presenta al trabajo decente como el trabajo
productivo en el cual los derechos son respetados, con seguridad y protección y con la
posibilidad de participación en las decisiones que afectan a los trabajadores (18). En este caso destacan la reiteración de la idea de
seguridad en el trabajo y la ratificación de la necesidad de participación.
Como ya se adelantó, se cometió al Instituto Internacional
de Estudios Laborales (IIEL) elaborar el paradigma de trabajo decente y formular
estrategias para su difusión y promoción. En los primeros documentos oficiales emanados
del IIEL luego de recibir este mandato, aparecen algunas reflexiones que interesa
reseñar.
Por una parte, se dice que la tarea central
del Instituto será ahora la de "crear un paradigma de trabajo decente" y
dotarlo de "una estructura teórica"(19). Por
otra parte, también el Instituto relaciona ese concepto aún no totalmente definido de
trabajo decente con cuatro de los objetivos estratégicos de la OIT para 2000-2001,
identificándolos como sus "cuatro componentes básicos"(20),
y agregando que el trabajo decente no es la suma de estos supuestos componentes, sino el
resultado de su interacción.(21)
Además, en el Programa y Presupuesto del
Instituto para 2000-2001 se incluyen dos reflexiones de interés. Una, la de que "el
concepto de trabajo decente aúna cierto número de cuestiones que han formado parte de
las preocupaciones de la OIT desde sus orígenes(22).
Otra, la de que "el trabajo decente se refiere tanto a la calidad como a la cantidad
del empleo".(23)
A la vez, en la Memoria del Director General a la 89ª
reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, se reafirma que el de trabajo
decente es un concepto integrativo en cuya realización es necesario combinar aspectos
relativos a los derechos, el empleo, la protección y el diálogo en un todo integrado
(24), agregándose que constituye una meta, un marco para la
definición y actuación de políticas, un método de organización de actividades y
programas, y una plataforma para la asociación con otras entidades.(25)
En conclusión necesariamente preliminar y provisional,
puede decirse que el de trabajo decente es un concepto en construcción, de carácter
integrativo y de profundo contenido ético.
Puede agregarse también que en el seno de
la OIT se le han atribuido los siguientes caracteres:
trabajo productivo y seguro
con respeto a los derechos laborales
con ingresos adecuados
con protección social
con diálogo social, libertad sindical, negociación
colectiva y participación
La seguridad en el empleo es destacada por
algunos documentos ya citados del Director General, pero también en uno de los estudios
técnicos, en el cual se sostiene que "el trabajo decente necesita seguridad"(26). Es claro que la seguridad en el trabajo, que forma
parte de la calidad del empleo -también ya referida-, exige cierta continuidad o
estabilidad de la relación de trabajo y se vincula estrechamente, en la actualidad, con
la formación profesional. Pero ésta, como se verá, tiende a constituirse en un
componente esencial del concepto de trabajo decente también por otras razones e incluso
puede ser considerada como un requisito o condición de la consecución del objetivo del
trabajo decente. A estas cuestiones se dedica la segunda parte de este trabajo.
8. Oxford wordplace dictionary, Oxford
1993, pág. 165. Conf., también, EGGER, Philippe y SENGENBERGER, Werner, Decent work
issues and policies, Decent work Pilot Programme, nota 1, http://www.ilo.org. 9. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, 21ª ed.,
Madrid 1992. Conf. BARRETTO GHIONE, Hugo, Diálogo social y formación: una perspectiva
desde los países del Mercosur y México, Serie Aportes para el Diálogo Social y la
formación, Nº 7, Cinterfor/OIT, Montevideo 2001, pág. 9. 10. OIT, Trabajo decente, cit., pág. 15. 11. Idem, págs. 15-16. 12. Idem, págs. 4-5. 13. OIT, Trabajo decente y protección para todos. Prioridad de las
Américas, Memoria del Director Regional a la 14ª Reunión Regional de los Estados
miembros de la OIT en las Américas, Lima 1999, pág. ii. 14. Véaseinfra, Nos. 10, 11 y 12. 15. OIT, Su voz en el trabajo. Informe global con arreglo al
seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, Ginebra 2000, pág. VII. 16. Idem, pág. 2. 17. SOMAVIA, Juan, Un trabajo decente para todos en una economía
globalizada: una perspectiva de la OIT, documento presentado a la Tercera Conferencia
Ministerial de la OMC (30 nov.- 3 dic. 1999), http://www.ilo.org
e incluido en SOMAVIA, Juan, Perspectives on decent work, OIT, Ginebra 2000, pág.
1 y sigs. (en esta publicación pueden consultarse varios de los documentos del Director
General de la OIT sobre este tema, aquí citados). 18. SOMAVIA, Juan, Introduction, en "Globalizing Europe.
Decent work in the information economy. Report of the Director General", Sixth
European Regional Meeting, ILO, Geneva 2000, vol. I, pág. X 19. I.I.E.L., Informe del Director, Ginebra 2000, párrafo 9. 20. Idem, párrafos 14-15. Esta idea es recogida en el Informe de la
42ª Reunión de la Junta Directiva del Instituto (GB, 279/17, 279ª R.), Ginebra 2000,
párrafo 4. 21. Idem. 22. I.I.E.L., Programa y presupuesto para 2000-2001, Ginebra
2000, párrafo 32. 23. Idem, párrafo 34. 24. Reducir el déficit de trabajo decente. Un desafío global,
Memoria del Director General, OIT, 89ª reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, Ginebra 2000, párrafo 3.5. 25. Idem, párrafo 1.1. 26. STANDING, Guy, ob. cit., pág. 39