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Fecha de actualización:
22/12/2008

 

 

Formación profesional en tiempos de negociación

 

TRABAJO & UTOPÍA
Órgano de difusión del PIT-CNT
Montevideo, Setiembre de 2005 - Año VI - N° 52

 

Queremos con este articulo, a más de ser una avanzada para el próximo ENCUENTRO NACIONAL DE DELEGADOS DE LA JUNAE a comienzos de Noviembre, generar espacios de reflexión y debate sobre los temas de Formación y Educación, lograr las posibilidades de acciones inmediatas de capacitación en el marco de los Consejos de Salarios y la JUNAE y poder matrizar ciertas definiciones que tienen que ver con el eje temático FORMACIÓN-TRABAJO entre otros.

A) La Formación Profesional como elemento sustancial de la negociación colectiva.

B) La Formación Profesional como un derecho de los trabajadores.

C) La Formación Profesional y la Educación Técnico Profesional como parte integral del desarrollo humano.

D) La Formación Profesional como una herramienta estratégica de los Sindicatos.

E) La Formación Profesional como política de inclusión de sectores de trabajadores en situación de precariedad laboral o desocupación e impulsora de acciones de género.

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA; UNA OPORTUNIDAD

Estas negociaciones nos encontró ante fenómenos del mundo del trabajo, que sin ser nuevos, han adquirido una consolidación en todo este período sin negociación ni diálogo social laboral, donde el sector empresarial tuvo todas las ventajas para operar en un sentido desregulador y excluyente.

Los cambios más destacados en el mercado de trabajo uruguayo, considerándolos como unos cambios organizacionales reales y tangibles, son las tercerizaciones, en todos sus aspectos y características y por cierto sus negativas consecuencias en la calidad de empleo, en las condiciones de trabajo y los niveles salariales, que han originado severas secuelas sociales de exclusión, marginación y pobreza. Por otra parte los flexibilizados contratos basura y la propia falta de negociación por un período demasiado extenso para los intereses de los trabajadores, que afectó los salarios, eliminaron los laudos, generando una compleja indefinición en las categorías ocupacionales, que se sumó a las modificaciones naturales en la organización del trabajo, a determinados procesos de innovación tecnológica y en el simple hecho de incrementar la intensidad del trabajo humano.

Cuestiones todas estas que le están planteando a los trabajadores un desafío muy arduo donde deberán desarrollar una negociación con un sentido muy integral en términos de construir o reconstruir escalas salariales en función de categorías bien definidas para lo cual se deberá accionar desde un. conocimiento muy especifico sobre las funciones, roles y calificaciones de los trabajadores en los esquemas organizacionales dé las empresas y rama de actividad.

LA VIGENCIA DE LOS CONSEJOS DE SALARIOS

Si bien se sostiene que él termino Negociación Colectiva es mucho más extenso, con un marco más integral en cuanto al mundo del trabajo y las relaciones laborales y que en breve deberemos abordar la discusión de una nueva ley en ese sentido, la ley de Consejos de Salarios tiene vigencia y el formato necesario para desarrollar toda la problemática más urgente.

Más allá de los debates técnicos jurídicos que no hacen al caso, lo primordial de la actividad de los Consejos de Salarios es la fijación de salarios mínimos por categoría laboral (artículos 9 y 15 de la ley 10.449) y para ello cada consejo deberá hacer la clasificación por profesiones y categorías de los trabajadores que integran el grupo respectivo.

Por lo tanto los aspectos de Formación Profesional (FP) son de sustancial importancia en el consejo de salarios en tanto no solo deberá tenerse en cuenta a los efectos de la clasificación de los puestos en profesiones y categorías, sino que la evaluación de la formación será un parámetro para la elevación de los salarios mínimos.

En consecuencia, la negociación colectiva en consejos de salarios determina un saber especial, no sobre los aspectos económicos y de salud laboral de la actividad de que se trate sino de la formación requerida para los puestos de trabajo, las categorías y para la regulación misma del aprendizaje en la empresa.

Esto determina que si la negociación colectiva en los consejos de salarios es básica y fundamentalmente una negociación de salarios mínimos por categoría laboral, se torna indispensable el conocimiento de los delegados y del sindicato en general en materias de formación y calificación.

En concreto se deberá negociar sobre nuevas categorías o puestos de trabajo, sus nuevos requerimientos en necesidades de formación, los instrumentos para su determinación (análisis ocupacional o funcional), las competencias requeridas, la certificación de las calificaciones de los trabajadores; la identificación de las entidades (públicas y privadas, etc.) que pudieran cooperar con la formación; el papel que pudieran tener los sindicatos o las empresas, la cooperación que pueda prestar la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO, etc.

LA JUNTA NACIONAL DE EMPLEOY LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Esta nueva etapa de los consejos de salarios encuentra a JUNAE en pleno desarrollo de sus potencialidades. La JUNAE es una herramienta genuina del diálogo sobre empleo y formación en el mercado de trabajo nacional y de real validez para el Movimiento Sindical. Ha logrado mantener la matriz del tripartismo en estos azarosos años sin negociación, un tripartismo que fue desarrollado y consolidado precisamente en la lucha y el fogueo de los consejos de salarios.

No es casual que uno de los instrumentos de la JUNAE, posiblemente el menos utilizado, sea el de PROGRAMA PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDAD, donde básica y esencialmente debe haber negociación y acuerdo entre la empresa o rama de actividad y el sindicato respectivo. Estos acuerdan sobre las necesidades de formación y presentan el plan a la JUNAE que lo financiará hasta un 80% de su costo total. De la misma manera, los sindicatos negociando formación en los consejos de salarios pueden utilizar la matriz de los programas descentralizados de la JUNAE, sus experiencias y conocimientos, según la identificación de la población objetivo en sus gremios: programa de Trabajadores Rurales, de Jóvenes, de Discapacitados y de Mujeres.

EDUCACIÓN TECNICO PROFESIONAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL

La Comisión de Empleo y la Representación de los Trabajadores en la JUNAE ha puesto en el debate aspectos sustanciales que hacen al eje FORMACIÓN-TRABAJO, procurando permanentemente generar los espacios de intercambios y acuerdos entre lo que es EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL FORMAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL en general, en nuestro caso en la experiencia de más de 10 años del sistema JUNAE.

En ese aspecto han sido relevantes y punto de referencia las ponencias y resoluciones del encuentro del HOTEL DEL LAGO de Agosto de 1995 "SEMINARIO SOBRE EDUCACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO", convocados por nuestra delegación, con el apoyo de CINTERFOR-OIT.

El término nace con el objetivo de englobar ambos sistemas, mediante la recomendación 57 de la OIT de 1939 donde se establecía textualmente que la FP era "todos los modos de formación que permiten adquirir o desarrollar conocimientos técnicos y profesionales, ya se proporcione esta formación en la escuela o lugar de trabajo".

Pero la vida, el dinamismo del mundo del trabajo, fueron marcando otras pautas, mucho más definidas. Las distintas condiciones socio-económicas, cierta autonomía pedagógica de las instituciones de FP privadas y también paraestatales, el atraso de instituciones de educación técnica de enseñar las nuevas tecnologías que incorporaba el mundo del trabajo, los criterios propios de formación de empresas nacionales y transnacionales, las nulas o efímeras políticas estatales en el área, aquí y en casi toda América latina, fueron creando márgenes distintivos entre la FP y la ETP formal.

La 60ta. Conferencia de OIT de 1975, consolidó la definición de ambos conceptos, mediante el convenio 142 y la Recomendación 150, reconociendo la existencia de ambos sistemas de enseñanza técnica, no obstante, queda tácitamente establecida la articulación de educación técnica formal y la FP. Y más recientemente la Recomendación 195 de Julio 2004 reemplaza la R150 la cual desarrolla aspectos sustanciales de FP que debemos de analizar.

Héctor Masseilot
EQUIPO DE LA DELEGACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA JUNTA NACIONAL DE EMPLEO.



 

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