FORMACIÓN PROFESIONAL EN TIEMPOS
DE NEGOCIACIÓN (III)
Derecho a la formación profesional
TRABAJO & UTOPÍA
Órgano de difusión del PIT-CNT
Montevideo, Octubre de 2005 - Año VI - N° 53
Según la UNESCO la Formación Profesional (FP) "parte
del proceso total de la educación'', lo que queda sustentado
dentro del derecho a la educación. Derecho recogido constitucionalmente
en nuestro país y en América Latina. En muchos de los
países lo hacen específicamente en relación a la
FP.
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VÍNCULO ENTRE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Toda política de FP debe pasar por articular la misma
con una política de Educación Técnico Profesional
(ETP) y en general con una política de educación.
Disolviendo la barrera entre FP y ETP, formando parte de un plan
nacional de educación, vinculado al mundo del trabajo y
no al mercado de trabajo. Las características de este plan
deben estar enmarcadas en conceptos tales como generar un modelo
de trabajador innovador, con espíritu cooperativo, de trabajo
en equipo, evitando que sea un receptor pasivo del conocimiento
sino cuestionador del mismo. Para lograr esto es imprescindible
revisar los modelos educativos.
En el mismo sentido se plantea el tema de la educación
media desarrollando un enfoque unificado, estableciendo luego
las orientaciones, opciones o respuestas que corresponda. Dejando
de lado la artificial separación entre la UTU y Enseñanza
Secundaria. En este sentido la vemos como una educación
integral, pero que a su vez integre temáticas vinculadas
al mundo del l trabajo como ser: nuevas tecnologías, productividad,
relaciones laborales, etc.
La ETP debe conservar su autonomía, sin que esto signifique
estar de espalda al mundo del trabajo, sin subordinar la educación
técnica a las empresas. Podemos definir como una relación-coordinación
entre el mundo del trabajo y el mundo de la enseñanza,
siendo esto posible hoy sin cambiar los principios básicos
de la enseñanza técnica.
Sin duda que otros conceptos y propuestas serán vertidos
en este encuentro, donde esperamos sean generadoras de un proceso
de construcción en el tema FORMACIÓN.
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En todo caso la FP tiene rango de derecho emanado e implícito
de la aplicación del derecho a la educación.
Por otra parte, en la medida que el trabajo es un "derecho y deber
u obligación social" y FP forma parte de la relación
de trabajo (el derecho al trabajo tiene rango constitucional en nuestro
país y América Latina), el "derecho. a la FP"
es tal como conjunción de la vertiente de dos derechos fundamentales:
el derecho a la educación y el derecho al trabajo. "....el
re-conocimiento de la existencia de un derecho a la FP debe tomarse
como un punto de referencia ineludible para todo ulterior desarrollo
del tema..." "La especificidad de la FP y su inserción
en el mundo del derecho al trabajo conduce, además a atribuir
al derecho a la FP dimensiones propias, aunque no contradictorias con
su amparo a título de modalidad del derecho a la educación..."
(DR. HECTOR-HUGO BARBAGELATA).
FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
Nos parece importante traer algunas opiniones en materia de formación
y empleo extractando a O. Ermida y J. Rosenbaum "FORMACIÓN
PROFESIONAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA (CINTERFOR-OIT, Montevideo,
2001). "... De hecho, la importancia de la capacitación
viene siendo cada vez más reconocida en el mundo del trabajo,
y ello desde diversas ópticas y opiniones.." ..."...A
primera vista da la impresión de que hay una obvia importancia
de la formación profesional para el empleo. Se puede decir que
se ha vuelto un lugar común proclamar la esencialidad de la capacitación
para mejorar la calidad y cantidad del empleo. Es éste, podríamos
decir el enfoque de moda. No obstante, parece necesario hacer un par
de puntualizaciones al respecto. La primera de ellas, podría
enunciarse como la relativización de la eficacia de la formación
profesional para la generación de empleo. La segunda, consistiría
en llamar la atención sobre la existencia de razones más
sustanciales que la actual crisis ocupacional que fundamentan el abordaje
de la formación por parte de la negociación colectiva.
La relativización del papel de la formación profesional
con el empleo, se impone a efectos de evitar que -como ha sucedido con
el Derecho al Trabajo- se termine culpando a la capacitación
de los fracasos de las políticas económicas de empleo
o que se las instrumente para fines que no le son propios. En efecto
es necesario ubicar en justos términos los aportes que la formación
puede realizare al empleo sin negar su existencia. Lo primero a subrayar
es que difícilmente la capacitación genere empleo (por
lo tanto, no será ella la responsable del desempleo). En cambio,
si es posible que una adecuada formación ayude al trabajador
a conservar su empleo
"
También extractamos algunos conceptos vertidos en la publicación
"RELACIONES ENTRE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN
SINDICAL" A. Orsatti (Cinterfor-OIT, Montevideo, 2001). Respecto
al desarrolló de una visión conceptual propia del movimiento
obrero acerca de la FORMACIÓN PROFESIONAL, donde se hace referencia
a la incorporación activa del movimiento sindical a la gestión
de la formación profesional." ...Este argumento aparece
reforzado con el advenimiento de nuevos enfoques en materia de organización
de la producción y el trabajo, donde la empresa, en aras de sus
objetivos productivos, se ve obligada a recurrir al conocimiento, la
pericia, el compromiso y a lo que se ha dado en llamar "saber obrero",
como fuente de innovación, eficiencia y mejora continua. Se ha
entendido que dichos cambios pueden significar una" vuelta de tuerca"
mediante la cual, el sindicalismo podría recuperarse de la expropiación
de conocimientos a que los trabajadores fueron sometidos por los enfoques
fordistas-tayloristas. Incluso la tendencia de la extinción de
la forma de trabajo, asociadas a la era industrial y la reducción
del empleo, seguramente, debe también encararse mediante la Formación
Profesional."
Es importante como en la región se han desarrollado eventos
e instancias que han tenido debates muy intensos y que produjeron algunas
resoluciones a tener muy en cuenta. (Reunión Técnica "Los
trabajadores y la formación profesional en América Latina,
San Pablo, Brasil, Mayo 2000):
A) La Formación Profesional debe ser incluida de modo central
dentro de la agenda sindical. Esto implica entender a la formación
no tanto como un campo especializado, sino más bien como un
espacio de negociación. Los sindicatos han de luchar por consolidar
y profundizar los espacios de participación existentes que
les permiten incidir positivamente mediante la elaboración
y formulación de propuestas para las políticas de empleo,
educación y formación.
B) La defensa del principio del tripartismo en las instancias de
toma de decisiones sobre políticas y programas de formación
ha de ser asumida de forma decidida por el movimiento sindical, tanto
a nivel nacional, como regional, etc..
C) Hay que fortalecer el proceso de incorporación del tema
de la formación a las instancias de negociación colectiva.
D) Es necesario promover la discusión en torno a los contenidos
y conceptos de la formación profesional, tales como educación
integral, certificación, competencia, enfoque de género.
Ello permite desarrollar enfoques conceptuales sobre Formación
Profesional más cercanos a las ópticas del movimiento
obrero.
Esperarnos que estos temas se incorporen de manera permanente a las
agendas sindicales.
Héctor Masseilot
EQUIPO DE LA DELEGACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA JUNTA NACIONAL
DE EMPLEO