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Fecha de actualización:
22/12/2008

 

 

Revista Internacional del Trabajo: Igualdad en el trabajo.
Ginebra, OIT. Vol. 122, n 4, 2003.

 

Aunque se condena formalmente de manera universal, la discriminación sigue practicándose en todo el mundo y está adoptando características nuevas, ocultas y más sutiles. La abolición de la discriminación laboral no ha logrado hasta ahora erradicarla en la práctica, lo cual, además de suponer un despilfarro de talentos y de recursos humanos, constituye un serio obstáculo para alcanzar la cohesión social, la estabilidad política, la reducción de la pobreza y el crecimiento económico.

La mayor parte de este número monográfico sobre la discriminación está formada por estudios preparados originalmente para confeccionar el último informe global publicado por la OIT en cumplimiento de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1981.

Los artículos que se presentan en este número monográfico "Igualdad en el trabajo" tratan de los aspectos conceptuales y teóricos de la discriminación, de las medidas antidiscriminatorias adoptadas en las pequeñas y medianas empresas, en la economía informal, y de la eficacia de la negociación colectiva y de los salarios mínimos en la lucha contra la discriminación laboral.

Algunos artículos de interés

"Análisis de los conceptos de discriminación y de igualdad en el trabajo", de Manuela Tomei

Trata del alcance jurídico del concepto de discriminación, con especial referencia al Convenio de la OIT sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (núm. 111), de 1958. Además de la discriminación directa y la indirecta, encuadradas en categorías jurídicas tradicionales como el sexo o la raza, la autora estudia la variante fundada en la noción de mérito -- que está forjada por las ideas dominantes en la sociedad -- y la desventaja social múltiple, fruto de la superposición en una misma persona de varias causas de discriminación. En la segunda parte analiza las consecuencias en el terreno teórico y práctico de tres planteamientos de la igualdad de oportunidades y de trato, los basados en la justicia individual, en la justicia social y en el reconocimiento de la diversidad de las personas.

"Conjugar la negociación colectiva y el fomento de la igualdad", de Adelle Blackett y Colleen Sheppard

Plantea que la negociación colectiva y la lucha contra la discriminación laboral tienen propósitos de carácter democrático e igualitario que se refuerzan mutuamente. Hasta qué punto satisfacen las expectativas que despiertan, pues los trabajadores de la economía regular son casi los únicos que disfrutan del derecho a la negociación colectiva. Carecen de esta posibilidad la mayoría de los trabajadores del mundo, sobre todo los situados en la economía informal de los países en desarrollo, y una parte desmesurada de los hombres y mujeres pertenecientes a los colectivos que han sufrido tradicionalmente la discriminación. Las autoras destacan que la negociación colectiva no deja de distanciarse de la labor de fomento de la igualdad; así, la privación en la práctica del derecho a negociar pone en peligro el reconocimiento efectivo del otro principio. Con el fin de resolver este problema, exploran las medidas reguladoras que puede adoptar el Estado y las maneras de fomentar la igualdad en el ámbito de la negociación colectiva.

La desigualdad en el trabajo en la economía informal. Cuestiones esenciales y ejemplos, de Barbara Harriss-White

En muchos países, las leyes que prohíben la discriminación laboral sólo amparan a una pequeña minoría de los trabajadores porque se circunscriben a categorías demasiado sintéticas como el sexo o el color de la piel. En la práctica, la discriminación es mucho más compleja porque emana de un orden social muy polimorfo y, en última instancia, de la identidad, que conforma las ideas y reglas predominantes que respaldan los empresarios y los trabajadores, sobre todo si no hay normas estatales al respecto (en ámbitos como la casta, la raza o la religión). Las formas de autoridad a través de las cuales se forja y transforma la identidad nacen fuera de la economía y funcionan tanto dentro como fuera de ella. Con este telón de fondo, Barbara Harris-White estudia cuáles son las mejores maneras para que los agentes institucionales y las fuerzas del mercado afronten el problema de la discriminación laboral.

La discriminación racial. Teorías, hechos y planes políticos, de Marco Fugazza

A la vez que destaca la validez de los modelos teóricos de discriminación racial en los estudios prácticos, el autor, propugna que se amplíen los estudios de este género a fin de detectar los sistemas de transmisión de las desigualdades y esclarecer las causas profundas de la discriminación5. Con esta información podrán adoptarse estrategias polifacéticas destinadas a combatir las variantes indirectas, sutiles y ocultas de la discriminación (por ejemplo, en los mercados de la vivienda e hipotecario), que han sido forjadas a lo largo de la historia por unas estructuras y actitudes institucionales sesgadas y que no pueden afrontarse únicamente con leyes y decretos. Mediante actividades de promoción y debates bien respaldados con datos estadísticos y pruebas empíricas puede impulsarse un movimiento social de amplia base capaz de desmontar las barreras discriminatorias.

Perspectivas
El salario mínimo como instrumento para luchar contra la discriminación y promover la igualdad

Aunque son más comunes de lo que cabía esperar, los planes y medidas de igualdad de oportunidades son menos corrientes en las pequeñas y medianas empresas (las llamadas «pymes») que en las grandes, sobre todo si no son obligatorios, como sucede en el Reino Unido y en las pequeñas empresas australianas. La investigación que presentan los autores no indica que unas leyes muy coercitivas obliguen a las empresas a adoptar disposiciones que mermen su productividad. Por el contrario, la adopción de un plan de igualdad de oportunidades lleva aparejada una productividad superior en todos los grupos de empresas, excepto en las «pymes» británicas. El mayor efecto positivo se registra en las empresas sujetas a las obligaciones igualitarias más estrictas.

Mayor información sobre la Revista: http://www.ilo.org/public/spanish/support/publ/revue/sommaire/122-4.htm


 

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