Barreto Ghione, H.
La obligación de formar a cargo del empleador. Una relectura del derecho
del trabajo en clave de formación. Fundación de Cultura Universitaria,
Montevideo, Uruguay, 2001. 142p.
El de la formación profesional ha sido un tema desatendido durante largo
lapso por el Derecho del trabajo en general y en especial por
el Derecho laboral uruguayo -con la notoria e importantísima excepción
de Barbagelata-, y que solo recientemente empieza a ser "descubierto"
por algunos autores, entre los cuales ya se incluía Hugo Barretto Ghione
con varios importantes trabajos, a los cuales suma ahora este aporte
definitivamente central.
El Derecho del trabajo actual y futuro no puede ya prescindir de la
formación como uno de sus institutos cada vez más protagónicos. Habiendo
muchas razones para ello, la primera y esencial consiste en el reconocimiento
de la existencia de un derecho a la formación profesional, derecho fundamental,
por lo demás, en tanto incluido en varios de los principales Pactos
y Declaraciones internacionales de derechos humanos y constituciones
nacionales. Este derecho, válido y activo siempre, cobra mayor importancia
en determinadas situaciones de flexibilidad funcional y se acrecentará
en el futuro en atención a las perspectivas de reducción del tiempo
de trabajo paralelas a las de la necesidad de continua recalificación,
lo cual lleva a suponer que cada vez más, la relación de trabajo será
una relación de trabajo y formación.
También desde el punto de vista del trabajador, aliado ahora al de
las dependencias estatales responsables de las políticas de empleo,
la formación profesional constituye un factor, requisito o condición
de empleabilidad. No se trata de que la capacitación genere nuevos puestos
de trabajo, pero sí parece cierto que mejora la empleabilidad del trabajador
o del aspirante a serlo, es decir, que aumenta las perspectivas del
ciudadano de conseguir un puesto de trabajo y que alienta las posibilidades
de un trabajador ya empleado de conservar su empleo y aún de ascender
en el mismo.
En tercer lugar, la formación profesional es un instrumento económico
que mejora la productividad y competitividad de la empresa, alentando
la vía alta, esto es, la del aumento del valor agregado y la
calidad, en vez de la vía baja de la reducción de costos y descenso
de la calidad. Se constituye así en una ventaja comparativa de la empresa
que la desarrolla y -lo que es más importante- del país que la convierte
en eje de su política económica. Visualizada así como inversión y no
como costo o gasto, la formación se convierte en pilar de la gestión
de personal y se introduce en las relaciones laborales ya no solo del
lado del trabajador -en tanto derecho y requisito de empleabilidad-,
sino también del lado del empleador y de la economía, en cuanto inversión
e instrumento de administración de personal tendiente a la mejora de
la calidad, al aumento del valor añadido y al incremento de la productividad
y de la competitividad.
Y finalmente, siendo un derecho del trabajador y un instrumento de
la estrategia empresaria, la formación profesional ofrece un campo fértil
para el diálogo social en sus diversos niveles (la empresa misma, la
rama de actividad, el país todo, la región, etc.) y en sus diferentes
formas (pactos sociales o acuerdos marco, negociación colectiva, participación,
etc.).
Tal hipertextualidad de la formación profesional -para usar
una expresión del autor-, legitima esta iniciativa de revisitar el
Derecho del trabajo en clave de formación, recorriendo buena
parte del ya conocido paisaje laboral, pero atendiendo a detalles antes
casi inadvertidos y ahora cada vez más notorios, los cuales, traídos
al primer plano, no solo mejoran la percepción del panorama en
su conjunto, sino que además explican mejor algunas de sus particularidades.
Ahora bien, en este proceso de revisita y relectura del Derecho
laboral desde la perspectiva de la formación, el mencionado reconocimiento
del derecho a la formación profesional supone, como también ya se dijo,
la inevitable existencia de deberes u obligaciones correspectivos, que
a veces lo son del Estado y otras del empleador. Este es el punto de
partida del autor quien, a partir de la construcción de ese deber u
obligación, reconstruye también otros aspectos del Derecho del trabajo.
En los primeros capítulos de esta obra se enfocan las dimensiones más
generales del tema, tales como ese carácter multifacético y hasta ambivalente
de la formación profesional, la consecuente necesidad de abordarla de
una manera integral y no segmentada, su papel y el de las normas laborales
en el marco de la globalización y en el de las nuevas formas de organización
del trabajo y su vinculación con el empleo.
Luego se trata del derecho fundamental a la formación, resaltando y
analizando la significación de su constitucionalización, internacionalización
y regionalización, con especial referencia a su eficacia y a su papel
en la formulación del concepto de trabajo decente, promovido por la
OIT.
De inmediato, hay un capítulo destinado íntegramente al moderno concepto
de competencia laboral. En él, además de describir el surgimiento de
esta noción y de sus implicancias, se ubica a la competencia del trabajador
o saber obrero como componente del carácter personalísimo de la prestación
básica de la relación de trabajo y más aún, como definidor de la propia
selección o identificación del trabajador y del futuro inmediato de
la relación laboral, ya que, por lo menos en sus primeros tramos, ésta
seguramente se concentrará en las tareas para las cuales se presumió
que el trabajador estaba capacitado. A partir de ese momento inicial
y determinante, la profesionalidad y aptitud del trabajador seguirá
estando presente, por ejemplo en ocasión de ascensos u otras movilidades,
constituyendo o pudiendo constituir "un hilo conductor bien preciso
de los trayectos laborales". En todo caso, destacan en esta parte,
los párrafos dedicados al acto mismo de ingreso a la relación de trabajo
y al papel de la profesionalidad del trabajador vis a vis el
poder del empleador en ese instante y en los previos a él, en particular,
lo que Barretto denomina "la opacidad del momento de la preparación
del acuerdo" y de la eventual "responsabilidad precontractual
laboral".
Ubicada así la profesionalidad del trabajador en la etapa preparatoria
de la relación laboral, se da paso, ya en las proximidades de la culminación
del volumen, al análisis del papel de la formación en la secuencia temporal
de la relación de trabajo.
Destácase, por ejemplo, cómo la profesionalidad del trabajador contribuye
a la determinación del objeto de la relación y permite la ejecución
de la tarea. A partir de allí jugará como justificativo o limitante
del ejercicio del poder directivo y disciplinario del empleador y resultará
absolutamente esencial en todo lo referido a la movilidad funcional,
adaptabilidad y ejercicio del jus variandi. En este terreno,
debe subrayarse el papel asignado al deber de formar, cuando el empleador
pretende imponer o exigir tareas que requieren una capacitación mayor
o diferente a la definida o supuesta en el momento preparatorio de la
relación de trabajo. En tal caso, el deber específico de brindar la
formación apropiada es requisito de validez o legitimidad de la variación
pretendida, ya que solo el cumplimiento de ese deber restablecería el
sinalagma funcional. Las relaciones entre formación y flexibilidad interna
son muy notorias e importantes en estas páginas. También se realiza
una destacable construcción teórica sobre los fundamentos de la obligación
formativa del empleador y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento,
tanto como de la obligación de medio del trabajador de hacer los esfuerzos
razonables para aprovechar la capacitación que le es brindada.
Una necesaria parte final se refiere a algunos de los aspectos en que
la formación se hace presente en el Derecho colectivo laboral. En particular,
el autor se ocupa de lo que llama "el lento anclaje de la formación
profesional en la negociación colectiva en el Uruguay", describiendo,
entre otras cosas, los contenidos formativos de los convenios colectivos
nacionales.
El libro culmina con conclusiones en las que el autor resume algunas
de sus principales constataciones y propuestas.
Índice
Prólogo
por Oscar Ermida Uriarte
I. Introducción
II. La obligación de formar del empleador: el derecho del trabajo
revisitado
III. Actualidad y pertinencia de la formación en el mundo del trabajo
IV. La formación profesional como derecho fundamental y componente axiológico
del trabajo decente
V. Los saberes y competencias del trabajador: componentes esenciales
del carácter personalísimo de la relación de trabajo
VI. El papel de la formación en la secuencia temporal de
la relación de trabajo
VII. Conclusiones
Bibliografía