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Vicente Sanz P.
La formación profesional y las empresas de trabajo temporal.
La extraordinaria importancia de la formación profesional en el marco de las relaciones laborales hace que su regulación en los ordenamientos internacionales y nacional sea expresa y abundante, así como la preocupación de los países por esta cuestión a la que se dedican numerosos recursos. La Ley fundamental, artículo 40.2, insta a los poderes públicos a fomentar una política que garantice la formación y readaptación profesionales, como uno de los principios rectores de la política social y económica. El Estatuto de los Trabajadores reconoce como derecho básico en la relación de trabajo el derecho a la promoción y a la formación profesional. Por la vía de la negociación colectiva se pactan los términos de ejercicio de los derechos al disfrute de permisos a la adaptación de la jornada para la asistencia a cursos de formación. En cuanto a la formación profesional de los trabajadores ocupados, en la actualidad está vigente el II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 1996, que tiene como uno de sus objetivos el fomento de la formación de la población ocupada como elemento de mayor competitividad, estabilidad en el empleo e integración y cohesión social. La formación continua es un subsistema que junto con las acciones de formación para desempleados, gestionados por el INEM y las Comunidades Autónomas y la formación del sistema educativo, constituyen el sistema integrado de formación, cuya finalidad es dotar de mano de obra cualificada al mercado de trabajo. En estas líneas el artículo se centra en la formación profesional de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y en concreto en uno de los aspectos, la formación profesional general como obligación específica de éstas empresas para con los trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, prevista en la Ley 14/1994. La Ley que regula la actividad de las ETT, obliga a estas empresas a destinar el uno por ciento de su masa salarial anual para formación, y además, añade el deber de asegurarse de que sus trabajadores poseen la formación teórica y práctica necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. El enfoque de este trabajo se centra en los aspectos administrativos de la obligación de formación profesional, remitiendo estos supuestos a la abundante doctrina especializada. Las ETT obtienen autorizaciones administrativas provisionales durante los tres primeros años de su actividad y están sometidas a la petición de dos prórrogas por un año, antes de obtener la autorización definitiva para el desarrollo de la actividad. La obligación de facilitar formación profesional por parte de las ETT, es un requisito a cumplir para alcanzar las prórrogas de la autorización. La formación es una de las principales armas de competitividad de las ETT para ceder trabajadores en las condiciones idóneas frente a sus competidores. Referencias normativas:
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