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Fecha de actualización:
20/11/2008

 

 

Vicente Sanz P. La formación profesional y las empresas de trabajo temporal.
HERRAMIENTAS, Madrid, n.60, mar.-abr. 2000.
p. 10-17.

 

La extraordinaria importancia de la formación profesional en el marco de las relaciones laborales hace que su regulación en los ordenamientos internacionales y nacional sea expresa y abundante, así como la preocupación de los países por esta cuestión a la que se dedican numerosos recursos. La Ley fundamental, artículo 40.2, insta a los poderes públicos a fomentar una política que garantice la formación y readaptación profesionales, como uno de los principios rectores de la política social y económica. El Estatuto de los Trabajadores reconoce como derecho básico en la relación de trabajo el derecho a la promoción y a la formación profesional. Por la vía de la negociación colectiva se pactan los términos de ejercicio de los derechos al disfrute de permisos a la adaptación de la jornada para la asistencia a cursos de formación.

En cuanto a la formación profesional de los trabajadores ocupados, en la actualidad está vigente el II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 1996, que tiene como uno de sus objetivos el fomento de la formación de la población ocupada como elemento de mayor competitividad, estabilidad en el empleo e integración y cohesión social.

La formación continua es un subsistema que junto con las acciones de formación para desempleados, gestionados por el INEM y las Comunidades Autónomas y la formación del sistema educativo, constituyen el sistema integrado de formación, cuya finalidad es dotar de mano de obra cualificada al mercado de trabajo.

En estas líneas el artículo se centra en la formación profesional de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y en concreto en uno de los aspectos, la formación profesional general como obligación específica de éstas empresas para con los trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, prevista en la Ley 14/1994.

La Ley que regula la actividad de las ETT, obliga a estas empresas a destinar el uno por ciento de su masa salarial anual para formación, y además, añade el deber de asegurarse de que sus trabajadores poseen la formación teórica y práctica necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

El enfoque de este trabajo se centra en los aspectos administrativos de la obligación de formación profesional, remitiendo estos supuestos a la abundante doctrina especializada.

Las ETT obtienen autorizaciones administrativas provisionales durante los tres primeros años de su actividad y están sometidas a la petición de dos prórrogas por un año, antes de obtener la autorización definitiva para el desarrollo de la actividad. La obligación de facilitar formación profesional por parte de las ETT, es un requisito a cumplir para alcanzar las prórrogas de la autorización. La formación es una de las principales armas de competitividad de las ETT para ceder trabajadores en las condiciones idóneas frente a sus competidores.

Referencias normativas:

  • Constitución española
  • Estatuto de los trabajadores
  • Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
  • Ley 29/1999, de 16 de julio, por la que se modifica la Ley 14/1994
  • Real decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal
  • Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Título XI, Capítulo 3: Educación, formación profesional y juventud (Versión consolidada)
  • Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores
  • Directiva 91/383/CEE, del Consejo, de 25 de junio, por la que se completan las medidas tendientes a mejorar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral determinada o de ETT.
  • Convenio OIT 181, de 19 de junio de 1997. Agencias de empleo privadas
  • Resolución de 21 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone el Registro y publicación del II Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal
  • Resolución de 16 de octubre de 1996, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción del Acuerdo para Constitución de un organismo paritario en el ámbito del sector de empresas de trabajo temporal de Cataluña
  • Resolución de 14 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua
  • Resolución de 16 de junio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el Sector de Empresas de Trabajo Temporal.

 

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