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El alcance de las reformas laborales en América Latina ha sido en los últimos años uno de los temas centrales del debate doctrinal y político. Indices de flexibilidad, su alcance, su magnitud y su importancia, así como su repercusión en el empleo han sido objeto de discusión, de estudios y de desarrollo para poder determinar la importancia de la ley en el desarrollo económico y social de los países de la región. El presente estudio revisa estos aspectos desde la perspectiva legal. En tal sentido, y en una primera aproximación, se ha elaborado un breve cuadro síntesis de la reforma laboral, señalando aquellas instituciones donde ésta ha propiciado flexibilizaciones de alguna entidad. Así, como lo muestran los cuadros comparativos por temas, han sido numerosos y amplios los cambios introducidos en la mayor parte de los países, siendo muchas veces de carácter flexibilizador, aunque en algunos casos ha sido garantista y fortalecedora de la protección social. Por último, en varios países las modificaciones se limitaron a rediseñar o a matizar la norma anterior. Los cuadros muestran que Argentina y Perú las reformas han sido las más profundas y han tenido un carácter marcadamente flexibilizador, aunque en el caso de Argentina desde 1990 se han alternado más de 5 modificaciones con orientaciones diversas. Brasil, Colombia y Panamá también han introducido reformas, que si bien son menos extensas, no por ello han dejado de afectar, en una perspectiva flexibilizadora, instituciones centrales de la relación laboral. Quizás algún lector pueda sorprenderse al observar que países de reconocido prestigio "protector" (Venezuela, República Dominicana) han introducido reformas de carácter flexibilizador, lo que presenta visos inequívocos de la necesidad de adaptarse a los requerimientos económicos del Estado, incluso desde una concepción de carácter garantista. En otros casos como el de Panamá, el resultado de las reformas desde 1986 es mucho menos importante en términos absolutos, quizás por el carácter progresivo y "de longa data" de las mismas. En Chile, Ecuador, Guatemala y Nicaragua, la reforma de corte flexibilizador ha sido menor, mientras que en El Salvador y Paraguay, si bien ha habido reformas de carácter extenso, éstas no presentan formalmente rasgos que permitan calificarlas como flexibilizadoras. El caso chileno resulta atípico por cuanto la reforma opera en el marco de una mejora general de la legislación laboral promulgada durante el Gobierno militar. En Bolivia, Honduras, México y Uruguay, sin perjuicio de la existencia de determinados cambios legales que puedan indicar esa tendencia, no se puede hablar de reforma laboral strictu senso. La mayor parte de las modificaciones legales se encuadran en el ámbito de las relaciones individuales. En efecto, las nuevas formas de contratación, la modificación de régimen de despido o nuevos temas, como el salario integral en Colombia y Perú, han sido regulados con más detalle y, por tanto, han sido objeto de críticas más directas por parte de los trabajadores afectados por las reformas. Sin embargo, sorprende comprobar que la modificación de las formas contractuales ha sido menos empleada (en cuanto a número de países se refiere) de lo que cabría suponer si se toma en cuenta su impacto teórico. La causa de tal situación, como se desprende del estudio general, es quizás la existencia originaria de una variedad de situaciones contractuales suficientemente flexibles del contrato, que en muchos países coexistía con un régimen de estabilidad en el empleo, que permitía al despido sin muchas restricciones (Bolivia desde 1975 ó Ecuador). En materia de relaciones colectivas, los presupuestos y el alcance de la reforma son más difíciles de valorar. En una región donde predomina la negociación colectiva por empresa (salvo en Argentina, Brasil y Uruguay), la descentralización legal de la misma es sólo evidente en los países donde el nivel preponderante de negociación establecido por ley era el de la industria. No obstante esta característica general, son numerosas las reglas que fortalecen la negociación colectiva por empresa en detrimento de lo que podría ser un desarrollo de otros niveles. Este estudio fue concluido en setiembre de 1999 y, por tanto, no toma en consideración las modificaciones a la legislación laboral que pudieron haberse efectuado con posterioridad a esa fecha.
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