. La
legislación comparada sobre formación profesional:
Una visión desde los convenios de la OIT.
Mario Garmendia Arigón
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Indice
Presentación.
I.- Introducción.
II.- Sistematización
de los principales contenidos de los instrumentos internacionales.
1.- Principio de
adecuación a la realidad.
2.- Principio de
integralidad.
3.- Principio de
antropocentrismo.
4.- Principio de
instrumentalidad.
5.- Principio de
universalización gradual.
6.- Principio de
igualdad.
7.- Principio de
participación.
III.- Análisis del
derecho comparado.
1.- Recepción por
las legislaciones del principio de adecuación a la realidad.
2.- Recepción por
las legislaciones del principio de integralidad.
3.- Recepción por
las legislaciones del principio de antropocentrismo.
4.- Recepción por
las legislaciones del principio de instrumentalidad.
5.- Recepción por
las legislaciones del principio de universalización gradual.
6.- Recepción por
las legislaciones del principio de igualdad.
7.- Recepción por
las legislaciones del principio de participación.
IV.- Conclusiones.
Anexo I: Indice
Analítico.
Anexo II: Lista de
abreviaturas y siglas.
Presentación.
i.-
Múltiples son las dimensiones en las que incide y transita la temática de la formación
profesional. Diversos y variados son también, los abordajes desde los que es posible
encarar su análisis. Un claro ejemplo de ello es la amplia bibliografía especializada
que Cinterfor/OIT ofrece a los lectores, a cuya voluminosidad se suma una muy singular
policromía de sesgos, perspectivas investigativas, proyecciones disciplinarias y autores.
Uno de los brotes que
nace con naturalidad de este fértil tronco, es precisamente aquel en el que se inserta el
presente estudio y que refiere a los aspectos jurídico-laborales de la formación
profesional.
El vigor de este
último perfil de análisis se ha visto fortalecido en los últimos tiempos, como
consecuencia de diversos factores, entre los cuales dos de ellos parecen destacarse
especialmente.
Por una parte, el que
adjudica a la formación profesional el rol de oficiar como instrumento de salvataje ante
la generalizada coyuntura de crisis de empleo y -sobre todo- ante el sucesivo y
sistemático fracaso que frente al fenómeno han evidenciado otras herramientas
utilizadas. Sin desconocer o menospreciar la relación existente entre las variables
"desempleo" y "formación", es importante tener presente que el riesgo
de depositar en esta última, la esperanza de alcanzar efectos sobredimensionados en una
solitaria batalla contra el primero, puede llevarnos a asistir al triste espectáculo del
retorno del guerrero derrotado, que ya no sirve más que para ser el receptor de todas las
culpas de la infructuosa empresa.
El segundo factor
cuenta con un sustento verdaderamente alentador y consiste en la destacable
revalorización de los derechos humanos en general y -dentro de éstos y en especial- de
los denominados de la segunda generación, esto es, los que atañen a aspectos
sociales. Este ambiente resulta especialmente adecuado para fomentar el desarrollo de la
formación profesional, que por lo demás, recibe el beneficio de pertenecer a dos
vertientes extremadamente sensibles en cuanto a estos aspectos se refiere: la relativa al
derecho a la educación y la relativa a los derechos laborales.
ii.-
Sin embargo, la vertiente juslaboralista de la formación profesional ha estado
presente en las preocupaciones de Cinterfor/OIT desde bastante tiempo antes que se
produjera el mencionado auge.
Basta referir en
apretada síntesis, a algunos de los más significativos aportes que desde hace más de
dos décadas, han venido pautando el trazado de una línea en este sentido.
Así, en los años
1978 y 1979, aparecen diversos estudios sobre la institucionalización de la
certificación ocupacional, a cargo de Héctor-Hugo Barbagelata y otro, de autoría de
Américo Plá Rodríguez, referido a las características y proyecciones que este tema
adoptaba en Uruguay. Luego, en los años 80, son publicados algunos trabajos del
primero de los nombrados, sobre las relaciones entre el tripartismo y la formación
profesional (entre los que destaca el volumen titulado El tripartismo y la formación
profesional en América Latina, Serie Estudios y Monografías Nº 53, Ed. Cinterfor/OIT,
Mdeo., 1980).
Con la publicación
entre 1981 y 1984 de la monumental obra de Barbagelata, Digesto Legislativo de la
Formación Profesional en América Latina y el Caribe, se logró reunir en seis
volúmenes -el último de ellos, a su vez, dividido en dos tomos- toda la normativa
jurídica continental referida al tema.
Ya en la década del
90 y siempre mediante la pluma de este mismo autor, Cinterfor/OIT vuelve al tema,
ahora desde la perspectiva de la presencia de la formación profesional en las normas
internacionales del trabajo. La formación profesional en el sistema de las normas
internacionales de trabajo y Exploración preliminar de la proyectada integración
en el Mercosur desde la perspectiva laboral, son dos importantes aportes al respecto.
Por su parte, las obras Formación y legislación del trabajo (Montevideo,
Cinterfor/OIT, 1996) del mismo Barbagelata y, Formación profesional en la negociación
colectiva (Montevideo, Cinterfor/OIT, 1998), de Oscar Ermida Uriarte y Jorge
Rosenbaum, vinieron a completar el panorama del abordaje normativo de la temática.
iii.-
Todavía más recientemente, la conjunción de informática, laboriosidad y talento, dio
por resultado la Base de Datos Normativa y entrevistas sobre formación profesional de
algunos países latinoamericanos y del Caribe, elaborada por Humberto Henderson bajo
la dirección de H.-H. Barbagelata. La misma -que puede consultarse en la página web de
Cinterfor/OIT (www.cinterfor.org.uy)- fue el insumo básico de la presente obra y sin
dudas se erige hoy como instrumento indispensable para el estudio de la formación
profesional en esta zona del planeta.
iv.- La
obra que ponemos a consideración del lector no es más que una consecuencia natural de
todo este conjunto de trabajos que acabamos de reseñar, pues se nutre de su generoso y
rico aporte.
La estructura
propuesta es bien sencilla: una primera parte está destinada a sistematizar los
contenidos del convenio internacional Nº 142 y de la recomendación Nº 150, en siete
principios básicos (de adecuación a la realidad, de integralidad, de antropocentrismo,
de instrumentalidad, de universalización gradual, de igualdad y de participación). En la
segunda parte, se encara la tarea comparativa: la normativa de cada uno de los países es
analizada en función de los principios inicialmente propuestos, intentando detectar los
respectivos puntos de contacto o confrontación. Finalmente hemos agregado un extenso
índice analítico, que tiene por objeto facilitar la tarea de búsqueda y ubicación de
los principales conceptos que se manejan en la obra.
Debe consignarse que
el análisis de los sistemas de formación profesional de cada uno de los países
incluidos en el estudio, se realizó casi exclusivamente a partir del abordaje de sus
normas jurídicas. Por tal circunstancia es posible que quienes conozcan estos sistemas en
su funcionamiento práctico, adviertan en la obra algunas apreciaciones, comentarios o
valoraciones que no resultan del todo ajustadas a la realidad cotidiana de los mismos. En
tales casos, se valorará cualquier comentario que permita enmendar estos posibles
desajustes y estrechar así la brecha entre esta obra y la realidad.
v.-
Originalmente concebido para ser desarrollado en una dimensión mucho más acotada (un
capítulo de un libro colectivo), el estudio fue aumentando de tamaño debido a que su
autor cedió a la tentación de introducirse en algunos detalles que le presentaban los
ricos y complejos ordenamientos jurídicos analizados. Por eso, le resulta de rigor
agradecerle a Pedro Daniel Weinberg, Director de Cinterfor/OIT, por haber sido más
generoso con la imprenta que proclive a la tijera y haber optado por convertir el trabajo
en un libro independiente. Finalmente, el autor también desea expresar su especial
agradecimiento a Oscar Ermida Uriarte, quien al conferirle la responsabilidad de encarar
esta tarea, le dio la oportunidad de introducirse en este universo de la formación.
I.- Introducción.
1.- El
Convenio sobre la orientación profesional y la formación profesional en el desarrollo de
los recursos humanos -que se identifica con el número 142-, fue adoptado en la 60ª
sesión de la Conferencia General de la OIT, el 23 de junio de 1975. El mismo entró en
vigor el 19 de julio de 1977, es decir, doce meses después de que el Director General de
la Oficina recibiera el registro de la segunda ratificación (según dispone el artículo
7).
En la misma sesión
de la Conferencia, también se adoptó la Recomendación Nº 150.
2.- Preocupación
constante de la OIT, las temáticas vinculadas con la formación profesional han estado
presentes en diversas normas fundamentales de la misma. Así por ejemplo, el Preámbulo de
la Constitución, al exponer el programa a cuya realización debe abocarse la entidad,
incluye la "organización de la enseñanza profesional y técnica" como una de
las principales medidas tendientes a mejorar las condiciones de trabajo.
En sentido similar,
la Declaración de Filadelfia, declara la "obligación solemne de la OIT de fomentar,
entre todas las naciones del mundo, programas que permitan lograr el pleno empleo y la
elevación del nivel de vida, emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la
satisfacción de utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos y de
contribuir al máximo al bienestar común" y "conceder como medio para lograr
este fin y con garantías adecuadas para todos los interesados, oportunidades de
formación profesional y medios para el traslado de trabajadores".
3.- Desde 1921,
diversas normas internacionales -convenios y recomendaciones- abordaron frecuentemente la
materia, vinculándola inicialmente con determinadas actividades o sectores (agricultura,
construcción, transportes marítimos, pesca), para luego comenzar a desarrollarla con un
carácter más amplio, formulando principios y métodos aplicables en forma general al
conjunto de las actividades de formación profesional.
Especial referencia
merece la adopción por la Conferencia General en 1962 de la Recomendación sobre
Formación Profesional (Nº 117), pues la misma es considerada un hito importante dentro
de la actividad normativa de la OIT referida a la materia. En efecto, esta Recomendación
se erigió en un verdadero punto de inflexión respecto de la forma en que hasta ese
momento se visualizaban las funciones y objetivos de la formación profesional, que, de
mero instrumento equilibrador del mercado de trabajo, pasa a constituirse -ahora
conceptualizada más ampliamente como "desarrollo de los recursos humanos"- en
factor principal del desarrollo económico y social, herramienta para la continua
superación del individuo y elemento fundamental para la consecución del objetivo de la
justicia social.
4.- La ubicación
conceptual del individuo humano como eje o centro nuclear en torno al cual debe
evolucionar el sistema de la formación, representa en definitiva la consolidación del
enunciado contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que
proclamó el derecho de toda persona a la educación y la necesidad de generalizar la
instrucción técnica y profesional. Como seguidamente veremos, el convenio 142 y la
recomendación 150, también recogen y ratifican esta impronta
"antropocéntrica", elevándola al rango de criterio rector fundamental que debe
guiar el desarrollo de los recursos humanos. |