Sumario
1. Introducción.
2. La legislación y la práctica nacionales en el
marco del CIT 142 y de la Recomendación 150
3. Perspectivas de ratificación del CIT 142
1. Introducción
1.1. Interrogarse sobre las perspectivas de
ratificación del Convenio 142 por Uruguay, puede dar lugar a dos tipos de respuestas
diferentes.
Una, considerando el sustantivo plural "perspectivas", implicaría un
intento de acertar el resultado de una contingencia, esto es, apostar sobre la posibilidad
de que Uruguay ratifique o no el Convenio 142.
Otra, desde el sustantivo singular
"perspectiva", importaría un intento, menos vano, de mirar desde un punto
determinado, la situación actual de la orientación y formación profesionales en
Uruguay, su grado adecuación a las disposiciones del Convenio 142.
Partiendo de los resultados alcanzados en la
búsqueda de la segunda respuesta, considerados como indicios, la prospección podría
arrojar una respuesta más confiable para al interrogante que justifica la investigación.
1.2. La situación actual de la orientación
y formación profesional en el Uruguay se puede mirar en el marco del Convenio 142 y de la
Recomendación 150, lo que permitirá advertir el grado de adecuación de la legislación
y práctica nacionales en relación con la norma internacional. Para ello, parece
conveniente servirse del esquema utilizado por el Estudio general de las memorias
relativas al Convenio (núm. 140) y a la Recomendación (núm. 148) sobre la licencia
pagada de estudios, 1974, y al Convenio (núm. 142) y a la Recomendación (núm. 150)
sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975, elaborado por la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenios y Recomendaciones para la 78º reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo celebrada en 1991 (), con las adaptaciones que justifique la
circunstancia uruguaya.
Los resultados permitirán trazar las líneas
que descubran las perspectivas de ratificación del CIT 142.