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Perú

INTRODUCCIÓN


Como en la mayoría de los casos, la Constitución peruana consagra expresamente dos derechos en el ámbito de la formación profesional: el derecho a la educación y el derecho al trabajo. Así, en el art. 23º se dispone que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, el que debe promover las condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. En este ámbito, dice un estudio de Cinterfor sobre diálogo social y formación profesional en Perú que "las funciones del Estado en educación se centran en la coordinación de la política en esta materia, así como en la formulación de los lineamientos generales de los planes de estudios y en el establecimiento de criterios sobre los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos, supervisando su cumplimiento y la calidad de la educación".

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que es competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, formular y evaluar las políticas de alcance nacional en materia de empleo y formación profesional, supervisando su cumplimiento, y regulando su funcionamiento en la esfera de su competencia, para lo cual la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional "coordina, propone, evalúa y supervisa la política nacional de Empleo y Formación profesional, proponiendo la normativa legal y técnica correspondiente" (art. 22º de la ley Nº 27.711, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo).

La capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes y en los últimos escalones se desarrolla en el propio centro educativo o, por convenio, en instituciones de formación técnico productiva, en empresas y en otros espacios educativos que permitan desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad. La Ley General de Educación regula la denominada Educación Técnico Productiva, que es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Fundamentalmente, esta destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y a los alumnos de la Educación Básica. Los Centros de Educación Técnico Productiva realizan actividades de capacitación, actualización y reconversión laborales y contribuyen con la Educación Básica ofreciéndole sus servicios especializados.

En materia de inserción laboral, la ley de Formación y Promoción Laboral prevé tres modalidades formativas "deslaboralizadas" de contratación laboral con ingredientes formativos.

En cuanto a la educación técnica, rama de la enseñanza media del sistema educativo cuyo objeto es la calificación de personal en el desempeño de ocupaciones técnicas, su ubicación institucional radica en el Ministerio de Educación, impartiéndose en los Colegios Secundarios con Variante Técnica, los Institutos Superiores Tecnológicos y en educación ocupacional, los Centros de Educación Ocupacional.

Finalmente, deben mencionarse los centros sectoriales de enseñanza, el mas importante de los cuales es el SENATI (Servicio Nacional de Adiestramiento en el Trabajo Industrial), "institución de gestión privada, que presta formación y capacitación profesional y servicios técnicos, asesoría y consultoría para contribuir al desarrollo de la industria"; el SENCICO (Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción), que se ocupa de la capacitación de los trabajadores en todos los niveles ocupacionales, investiga y actualiza normas técnicas en edificaciones; el INCITEL (Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones) y el CENFOTUR (Centro de Formación en Turismo).

Puede ampliarse la información consultando:

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
www.mintra.gob.pe

Ministerio de Educación
www.minedu.gob.pe

SENATI
www.senati.edu.pe

SENCICO
www.sencico.org.pe

 

 

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