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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ DE 1972

CÓDIGO DE TRABAJO
Capítulo X. Contrato de aprendizaje

LEY 18 del 29 de septiembre de 1983
Ha sido subrogada por el Decreto Ley N° 8 de 15 de febrero de 2006

DECRETO LEY Nº 4, del 7 de enero de 1997
Por el cual se regula el sistema de formación profesional dual
Los arts. 10 a 19 han sido derogados por el DL N° 8 de 15 de febrero de 2006

DECRETO LEY N° 8 de 15 de febrero de 2006
Que reestructura el sistema de formación profesional, capacitación laboral y capacitación en gestión empresarial y dicta otras disposiciones

Decreto de Gabinete No. 249 de 16 de Julio de 1970
Por el cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social

REGLAMENTO INTERNO COMISION NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INAFORP)

 


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ DE 1972

(...)

TITULO III
DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES

(...)

Capítulo 3º
El Trabajo

(...)

Artículo 71.- El Estado o la empresa privada impartirán enseñanza profesional gratuita al trabajador. La Ley reglamentará la forma de prestar este servicio.

Artículo 72.- Se establece la capacitación sindical. Será impartida exclusivamente por el Estado y las organizaciones sindicales panameñas.


DECRETO DE GABINETE No. 249 de 16 de Julio de 1970
Por el cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social

TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6°. - Orgánicamente el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social se integra por los órganos superiores de dirección, los organismos consultivos y de coordinación, los organismos técnicos de ejecución, con sus Direcciones Generales y sus Departamentos que determina este Decreto de Gabinete o los que se establezcan mediante disposiciones legales.
El funcionamiento y la organización interna de cada una de sus dependencias, se ajustará a lo especificado en estas normas legales y a los reglamentos que se dicten.

ARTÍCULO 7°.- La estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social será la siguiente:

I ORGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN

a) Ministro; y
b) Vice-Ministro

II ORGANISMOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN

a) Consejo Nacional de Trabajo y Bienestar Social;
b) Consejo Técnico de Servicio Social;
c) Consejo Tripartito sobre Libertad Sindical;
d) Comisión Nacional de Salario Mínimo;
e) Comisión para el Adiestramiento y la Formación Profesional; y
(...)

TITULO IV
DE LOS ORGANISMOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN

CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN PARA EL ADIESTRAMIENTO Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL


ARTÍCULO 25° . - Bajo la presidencia del Ministro de Trabajo y Bienestar Social funciona como órgano consultivo colegiado la Comisión para el Adiestramiento y la Formación Profesional, integrada por:

1. - Un representante del Ministerio de Educación;
2. - Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
3. - El Director del Departamento de Administración de Personal de la Dirección General de Planificación y Administración de la Presidencia;
4. - El Director del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU);
5. - Un representante de la Universidad de Panamá;
6. - Tres representantes de los empleadores; y,
7. - Tres representantes de los trabajadores.

El Ministro puede delegar la Presidencia de esta Comisión al Viceministro de Trabajo y Bienestar Social.

Los representantes de empleadores y trabajadores son elegidos de la misma forma que la establecida en el artículo 16° de este Decreto de Gabinete.

ARTÍCULO 26° . - Esta Comisión tiene las siguientes funciones:

a) coordinar las actividades y programas que se desarrollen en el país relativos a la formación profesional y el aprendizaje;
b) proponer el desarrollo y aplicación de programas de formación profesional y aprendizaje;
c) estudiar, examinar y proponer planes y programas para las entidades dedicadas a la formación profesional y el aprendizaje;
d) emitir opinión sobre los proyectos presentados por las diferentes entidades de formación profesional y aprendizaje; y,
e) dictar su propio Reglamento.

 


 

 

 

 

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