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Panamá
Normativa
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE PANAMÁ DE 1972
CÓDIGO
DE TRABAJO
Capítulo
X. Contrato de aprendizaje
LEY
18 del 29 de septiembre de 1983
Ha sido subrogada por el Decreto Ley N° 8 de 15 de febrero
de 2006
DECRETO
LEY Nº 4, del 7 de enero de 1997
Por el cual se regula el sistema de formación profesional dual
Los arts. 10 a 19 han sido derogados por el DL N° 8 de 15 de febrero
de 2006
DECRETO
LEY N° 8 de 15 de febrero de 2006
Que reestructura el sistema de formación profesional, capacitación
laboral y capacitación en gestión empresarial y dicta otras
disposiciones
Decreto
de Gabinete No. 249 de 16 de Julio de 1970
Por el cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
y Bienestar Social
REGLAMENTO
INTERNO COMISION NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL
(INAFORP)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ
DE 1972
(...)
TITULO III
DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES
(...)
Capítulo 3º
El Trabajo
(...)
Artículo 71.- El Estado o la empresa privada
impartirán enseñanza profesional gratuita al trabajador. La Ley reglamentará
la forma de prestar este servicio.
Artículo 72.- Se establece la capacitación
sindical. Será impartida exclusivamente por el Estado y las organizaciones
sindicales panameñas.
DECRETO DE GABINETE No. 249 de 16 de Julio de
1970
Por el cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
y Bienestar Social
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 6°. - Orgánicamente el Ministerio de Trabajo
y Bienestar Social se integra por los órganos superiores de dirección,
los organismos consultivos y de coordinación, los organismos técnicos
de ejecución, con sus Direcciones Generales y sus Departamentos
que determina este Decreto de Gabinete o los que se establezcan mediante
disposiciones legales.
El funcionamiento y la organización interna de cada una de sus
dependencias, se ajustará a lo especificado en estas normas legales
y a los reglamentos que se dicten.
ARTÍCULO 7°.- La estructura orgánica del Ministerio
de Trabajo y Bienestar Social será la siguiente:
I ORGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN
a) Ministro; y
b) Vice-Ministro
II ORGANISMOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
a) Consejo Nacional de Trabajo y Bienestar Social;
b) Consejo Técnico de Servicio Social;
c) Consejo Tripartito sobre Libertad Sindical;
d) Comisión Nacional de Salario Mínimo;
e) Comisión para el Adiestramiento y la Formación Profesional;
y
(...)
TITULO IV
DE LOS ORGANISMOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN PARA EL ADIESTRAMIENTO Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 25° . - Bajo la presidencia del Ministro de Trabajo
y Bienestar Social funciona como órgano consultivo colegiado la
Comisión para el Adiestramiento y la Formación Profesional,
integrada por:
1. - Un representante del Ministerio de Educación;
2. - Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
3. - El Director del Departamento de Administración de Personal
de la Dirección General de Planificación y Administración
de la Presidencia;
4. - El Director del Instituto para la Formación y Aprovechamiento
de Recursos Humanos (IFARHU);
5. - Un representante de la Universidad de Panamá;
6. - Tres representantes de los empleadores; y,
7. - Tres representantes de los trabajadores.
El Ministro puede delegar la Presidencia de esta Comisión al Viceministro
de Trabajo y Bienestar Social.
Los representantes de empleadores y trabajadores son elegidos de la misma
forma que la establecida en el artículo 16° de este Decreto
de Gabinete.
ARTÍCULO 26° . - Esta Comisión tiene las siguientes
funciones:
a) coordinar las actividades y programas que se desarrollen en el país
relativos a la formación profesional y el aprendizaje;
b) proponer el desarrollo y aplicación de programas de formación
profesional y aprendizaje;
c) estudiar, examinar y proponer planes y programas para las entidades
dedicadas a la formación profesional y el aprendizaje;
d) emitir opinión sobre los proyectos presentados por las diferentes
entidades de formación profesional y aprendizaje; y,
e) dictar su propio Reglamento.

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