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Panamá

INTRODUCCIÓN


Hay algunas disposiciones del ordenamiento constitucional Panameño que lo hacen ciertamente peculiar en lo referente a la formación profesional. Así por ejemplo, el art. 71º prescribe que "El Estado o la empresa privada impartirán enseñanza profesional gratuita al trabajador. La Ley reglamentará la forma de prestar este servicio", lo cual recoge la obligación del empleador privado de ser "co/formador" del trabajador, en una redacción que difiere en su forma pero que tiene similitud con, por ejemplo, el art. 54º de la constitución colombiana. Para completar el panorama, el art. 72 establece la capacitación sindical, que "será impartida exclusivamente por el Estado y las organizaciones sindicales panameñas".

La institucionalidad en formación profesional en Panamá tiene en el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) el principal referente. Se trata de una entidad tripartita, autónoma, cuya Comisión Nacional esta integrada por los Ministros (o Viceministros) de Trabajo y Desarrollo Laboral, Educación y Comercio e Industrias. Adscripto al INAFORP funciona el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Formación Profesional Dual, también de naturaleza tripartita, que incluye en su dirección a un representante de las organizaciones privadas sin fines de lucro relacionadas con la educación no formal, escogido por el propio Consejo Nacional. En un estudio sobre el diálogo social en formación profesional, Murgas y Torres de León dicen que "la legislación especial aprobada para este sistema tiene como mérito, por una parte, haber superado los problemas de abuso en la contratación de los aprendices y, por otra, el de ofrecer un régimen flexible y participativo".

La ley Nº 18 de 1993, de creación del INAFORP, contiene una serie de definiciones que importa subrayar a los efectos de obtener un conocimiento de la regulación de la formación profesional en Panamá. Así se dice que "es objetivo de INAFORP, propiciar el desarrollo técnico del trabajador sin descuidar los aspectos económico, social, cultural y humano, de conformidad con sus aptitudes y las posibilidades de empleo y ocupaciones productivas que requiera el desarrollo nacional". El art. 2º de la ley define a la formación profesional como "el conjunto de acciones sistemáticas y metódicas que tienen por objeto la capacitación, complementación y especialización de los trabajadores, con la finalidad de coadyuvar su ingreso a cualquier nivel del mercado de trabajo para promover su desarrollo profesional en todos los niveles ocupacionales o sectores de la actividad económica y apoyar el incremento de la productividad y de la producción nacional".

La fórmula participativa en formación profesional no se agota en el Consejo Nacional del INAFORP, sino que la propia ley Nº 18 permite que "la Dirección Nacional podrá contar con Comisiones Técnicas Consultivas, por rama de actividad económica, cuya integración será paritaria, de empleadores y trabajadores y se crearán de acuerdo a las necesidades prioritarias del país y del INAFORP y/o a las recomendaciones que al respecto formule la Comisión Nacional del mismo".

Como en otros países de la región, se debate acerca de la pertinencia de crear un "sistema nacional de formación profesional". Al respecto, la ley Nº 18 asigna funciones en la materia al INAFORP, en tanto dispone que el organismo debe "Establecer, organizar y mantener un sistema nacional que garantice la formación profesional de los trabajadores con el fin de satisfacer la demanda y necesidades planteadas por el proceso de desarrollo nacional".

El Decreto Ley N° 8 de 15 de febrero de 2006 ha reestructurado al INAFORP bajo el nombre de Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), que será el organismo rector del Estado en materia de formación profesional, capacitación laboral y capacitación en gestión empresarial, y promoverá una cultura de formación para la vida y el trabajo, en todas sus manifestaciones.

De acuerdo al art. 11° de la norma, el Instituto está compuesto por un Consejo Directivo, Dirección General, el Sistema de Formación Profesional Dual, los Centros de Formación y Capacitación y las comisiones técnicas o consultivas que se determinan en el Decreto Ley y las que mediante reglamentación, adopte el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo tiene integración cultural, en tanto lo conforman el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral o el Viceministro, quien lo presidirá, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante, el Ministro de Educación o su representante, tres representantes de los empleadores, uno por el sector primario, uno por el sector secundario y uno por el sector terciario, y tres representantes de los trabajadores organizados. Son funciones principales del Instituto, la promoción, fortalecimiento y organización de la oferta pública y privada de servicios de formación profesional y de capacitación laboral y capacitación en gestión empresarial, estructurando un sistema nacional en el que participen, ordenadamente, organismos investigadores de mercado, capacitadores, evaluadores, certificadores y todos aquellos que sean necesarios para alcanzar sus objetivos.

Para mayor información, puede consultarse:

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
www.mitradel.gob.pa/

Instituto Nacional de Formación Profesional
www.inaforp.edu.pa

 

 

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