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DECRETO N° 30041, del 3 de enero de 2002
Sobre los Mecanismos de Coordinación y Ejecución del Programa Construyendo Oportunidades


Artículo 1.- Sobre el propósito del programa. El Programa Construyendo Oportunidades tiene como propósito crear oportunidades para el fortalecimiento personal y social y el mejoramiento de la calidad de vida de las niñas y las adolescentes madres.

Artículo 2.- Sobre la población meta del programa. La población meta prioritaria del Programa Construyendo Oportunidades son las niñas y las adolescentes embarazadas y madres.
De forma paralela y complementaria, desarrollará acciones de prevención del embarazo y la maternidad temprana, con niñas y adolescentes en situación de riesgo y exclusión.

Artículo 3.- Sobre los objetivos del programa. Son objetivos de este programa:
a) Objetivo general:
Impulsar un programa de atención integral que brinde a las niñas y adolescentes madres oportunidades para su fortalecimiento personal y desarrollo de su independencia, mediante su participación en procesos de capacitación en formación para la vida y su acceso a una oferta integral de servicios de salud, educación, formación para el trabajo y servicios de cuidado y atención a sus hijas e hijos.
b) Objetivos específicos:
1. Desarrollar procesos de capacitación en formación para la vida con niñas y adolescentes madres con el fin de fortalecer su desarrollo personal y social.
2. Impulsar acciones de divulgación y promoción de derechos de niñas y adolescentes madres, orientadas fundamentalmente a la pareja, la familia y la comunidad.
3. Capacitar al personal técnico y profesional de instituciones gubernamentales y no gubernamentales para la atención integral de las niñas y adolescentes madres.
4. Garantizar una amplia cobertura y el acceso de las niñas y adolescentes madres a servicios de atención integral en salud, acordes a su especificidad y demandas particulares.
5. Promover la continuación o reinserción de las niñas y adolescentes madres en el sistema educativo formal, por medio de ofertas educativas flexibles y acordes a su especificidad y demandas particulares.
6. Brindar opciones de capacitación técnica, orientación vocacional y laboral a las adolescentes madres.
7. Garantizar el acceso de las niñas y adolescentes madres a servicios de atención y cuidado de sus hijas e hijos.
8. Realizar una labor permanente de monitoreo sobre el cumplimiento de la normativa jurídica relevante y la revisión de los procedimientos técnico - administrativos vigentes, para garantizar una atención integral a las niñas y adolescentes madres.
9. Crear y poner en marcha mecanismos de coordinación intersectorial e interinstitucional a nivel central y local, para la atención integral de las niñas y adolescentes madres.
10. Realizar investigaciones que permitan comprender y avanzar en el conocimiento de la situación de las niñas y adolescentes madres, así como sobre las respuestas institucionales en este campo y 11. Desarrollar un sistema de información, seguimiento y evaluación permanente de las acciones y logros del programa.

Artículo 4.- Sobre la coordinación técnica del programa. La coordinación del Programa Construyendo Oportunidades en sus aspectos técnicos estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y en sus aspectos administrativos a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social (I MAS). Para tal efecto, se constituirá una Secretaría Técnica, conformada por un equipo de trabajo de ambas instituciones.

Artículo 5.- Sobre el mecanismo de coordinación interinstitucional e intersectorial. Con el propósito de facilitar la coordinación interinstitucional e intersectorial que demanda el proceso de ejecución del programa Construyendo Oportunidades, se conformará una Comisión Técnica, integrada por representantes de instituciones gubernamentales con competencias en este campo y una representación de organizaciones no gubernamentales.

Artículo 6.- Sobre la integración de la Comisión Técnica entre las instituciones de gobierno que la conformarán las siguientes:
Ministerio de Educación Pública; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Ministerio de Salud; Caja Costarricense de Seguro Social; Instituto Nacional de Aprendizaje; Instituto Mixto de Ayuda Social; Patronato Nacional de la Infancia e Instituto Nacional de las Mujeres y un representante de la sociedad civil.

Artículo 7.- Sobre las responsabilidades y competencias institucionales. Los ministerios e instituciones deberán cumplir con las responsabilidades y obligaciones establecidas por Ley y brindarán todo el apoyo y cooperación necesaria para la debida ejecución del Programa Construyendo Oportunidades.

Artículo 8.- Sobre el financiamiento del programa. El Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS y el Instituto Nacional de las Mujeres INAMU en el marco en el arco de la normativa vigente y en concordancia con lo que establece la legislación, podrán canalizar recursos provenientes de fondos propios o de otras fuentes, para dar contenido a la coordinación y ejecución operativa de este programa.

Artículo 9.- Rige a partir de su publicación.


DECRETO Nº 30438 -MP, del 16 de mayo de 2002
Reglamento de la Ley N° 7935


TÍTULO I
Disposiciones Generales

CAPÍTULO I
Objetivos

Artículo 2.- Sobre la consecución de los objetivos de la Ley: Para cumplir con los objetivos que se establecen en el artículo 1 de la Ley, se establece que:
(...)
c) Todas las instituciones del sector público, con la participación de la sociedad en general, deberán incluir en sus planes, programas y servicios, la consideración de las demandas y derechos de las personas adultas mayores, incluyendo los correspondientes recursos.
(...)

Artículo 16.- Sobre el acceso a la educación: Para cumplir con el derecho de acceso a la educación en sus diferentes niveles y bajo modalidades acordes con los intereses y posibilidades de las personas adultas mayores, el Ministerio de Educación Pública como ente rector y en coordinación con las universidades y los diferentes órganos del sector, deberán fomentar:
a) El acceso a los diferentes niveles del sistema educativo, proporcionando a la persona adulta mayor oportunidades, facilidades e incentivos para acceder a la educación formal y no formal.
b) El acceso a la educación universitaria para las personas adultas en igualdad de condiciones.
c) La creación de cursos libres que beneficien a la persona adulta mayor.

Artículo 17.- Sobre los programas especializados: Para garantizar el cumplimiento del artículo 20 de la Ley, se establece que:
a) El Consejo Superior de Educación, en coordinación con funcionarios del HRBC y las universidades, -sin perjuicio de su autonomía-, formulará programas de pregrado y postgrado en geriatría y gerontología, incluyendo el análisis de la viabilidad económica de estos programas en función de la capacidad instalada. Los programas de geriatría deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Unidad Docente del HRBC.
b) El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) impulsará la formulación de programas educativos de pregrado y postgrado en geriatría y gerontología en todos los niveles de atención en salud; asimismo, velará para que las universidades estatales incluyan la geriatría en sus currículos de medicina y la gerontología en las demás carreras pertenecientes al menos a las áreas de salud y ciencias sociales.
c) El Ministerio de Educación Pública por medio del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) velará para que las universidades privadas incluyan la geriatría en sus currículos de medicina y gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales.

Artículo 18.- Sobre las modificaciones de los programas: Para cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la Ley, el Consejo Superior de Educación dictará, anualmente, las políticas educativas relacionadas con el envejecimiento y velará por su cumplimiento.

Artículo 19.- Sobre los programas culturales, recreativos y deportivos: Para garantizar el acceso de las personas adultas mayores a los diferentes servicios con que cuenta el país en el campo de las artes, la recreación y los deportes, se establece que:
a) El MCJD y el ICODER deberán incorporar en su Plan Anual Operativo, acciones vinculantes para los diferentes órganos adscritos, de manera que en sus programaciones se contemple el desarrollo de las potencialidades y capacidades intelectuales, artísticas, deportivas y recreativas de las personas adultas mayores.
b) El Sistema Nacional de Bibliotecas creará un mecanismo para préstamo de libros y documentos a domicilio para las personas adultas mayores y, además, organizará actividades que permitan la interacción de estas personas con generaciones de niños, niñas y jóvenes.
c) La Red de Museos y Teatros; así como, la Compañía Nacional de Teatro, la Compañía Nacional de Danza, el Taller Nacional de Teatro, el Taller Nacional de Danza, la Orquesta Sinfónica Nacional y el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica deberán realizar descuentos en las entradas a espectáculos que se lleven a cabo en las instalaciones del MCJD, como mínimo un 50%.
d) Las entidades citadas en el inciso anterior deberán incluir, en la medida de sus posibilidades, horarios flexibles en la programación de las diferentes presentaciones para las personas adultas mayores.
e) La Dirección General de Cultura, con la participación de los gobiernos locales y organizaciones de base comunitaria, promoverá en el ámbito regional la realización de actividades que garanticen el acceso y la participación de personas adultas mayores.
f) El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del ICODER -deberá contemplar dentro del Plan Nacional que regirá el deporte y la recreación, la participación, apoyo, fomento y estímulo en sus actividades a las personas adultas mayores.
g) La Dirección Nacional del ICODER velará para que cualquier persona u organización gubernamental y no gubernamental contemplen, dentro del marco jurídico existente, los beneficios que se otorguen a las personas adultas mayores dentro del plan mencionado en el inciso anterior.
h) El ICODER debe garantizar a las personas adultas mayores descuentos, de hasta un 50%, en las tarifas de entrada, en aquellas actividades deportivas y recreativas que organice y desarrolle en instalaciones del Estado.
i) El ICODER promoverá con los diferentes grupos deportivos privados el establecimiento de convenios para facilitar el acceso de las personas adultas mayores a sus diferentes presentaciones y el establecimiento de tarifas preferenciales.
j) El MCJD y el ICODER, a la brevedad posible, deberán hacer las adecuaciones en la infraestructura para las personas adultas mayores en bibliotecas, museos, instalaciones deportivas y teatros bajo su tutela.

Artículo 20.- Sobre la igualdad de oportunidades: Para garantizar el acceso a la educación y los derechos de las personas adultas mayores en materia de oportunidades, el Consejo suscribirá los convenios que considere necesario con el Instituto Nacional de Aprendizaje, a fin de que éste pueda:
a) Ofrecer información y asesoramiento grupal o individual, dirigido a la persona adulta mayor que le permita descubrir sus aptitudes, habilidades, necesidades e intereses profesionales; así como, las oportunidades de acceso a la formación profesional en el campo laboral.
b) Garantizar la participación de las personas adultas mayores en sus programas de capacitación y formación profesional mediante el desarrollo de cursos, módulos, talleres y otras acciones formativas que reconozcan las capacidades, aptitudes, actitudes, destrezas, necesidades y valores de la persona adulta mayor.
c) Incorporar en los contenidos de los módulos, cursos, seminarios y talleres la temática de la persona adulta mayor.
d) Velar, por medio de la Unidad de Servicio al Usuario, para que el personal especializado brinde la información vocacional, laboral, social y económica de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades para la población que accese al INA.
e) Velar para que la persona adulta mayor tenga acceso a todos los beneficios, que para la población estudiantil, se encuentran contenidos en las normas establecidas por el INA.
f) Desarrollar talleres de sensibilización y capacitación dirigidos al personal técnico, docente y de apoyo con el fin de brindar las herramientas básicas en la atención y seguimiento a la persona adulta mayor.
g) Ofrecer al sector empresarial y a otras instituciones del sector público, que así lo soliciten, cursos de capacitación para que el personal pueda contar con las herramientas mencionadas en el inciso anterior.
h) Otorgar a la persona adulta mayor las facilidades necesarias para asegurar un trato adecuado en la tramitación de asuntos administrativos de acuerdo con el inciso b) del artículo 13 del presente Reglamento.
i) Otorgar una certificación a la persona adulta mayor que ha adquirido un reconocimiento en una institución técnica, siempre y cuando se ajuste al procedimiento establecido.
(...)

Artículo 24.- Sobre las oportunidades laborales: Como complemento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley y el artículo 5 del presente Reglamento, el MTSS como ente rector, deberá:
a) Brindar, por medio del Programa Nacional para la Micro y Pequeña Empresa, asesoramiento, capacitación y asistencia técnica a las personas adultas mayores que quieran ser beneficiarias de los créditos contenidos en los programas desarrollados institucionalmente y aportar la información necesaria sobre proyectos productivos que se refieran a la actividad ordinaria del Ministerio.
b) Financiar programas tendientes a brindar oportunidades económicas a las personas adultas mayores; así como programas que se desarrollen en el ámbito estatal de financiamiento no reembolsable por medio de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, dentro del marco legal existente.
c) Promover la captación de empleo de personas adultas mayores por parte de empresas, asociaciones, cámaras y cualquier otra entidad patronal.
d) Apoyar y servir de facilitador a las organizaciones de personas adultas mayores en la ejecución de acciones que éstas realicen dentro del mercado laboral.
e) Velar para que la ubicación de empleo de las personas adultas mayores trabajadoras cumpla las condiciones y derechos, en forma digna y adecuadamente remunerada.
f) Brindar asesoramiento a los empleadores para el análisis de puestos y readaptación del empleo a las personas adultas mayores.
g) Brindar permanentemente información sistematizada a las personas adultas mayores sobre la oferta y demanda del mercado laboral, a través de la Dirección General de Empleo.
h) Ofrecer asistencia técnica a los departamentos de recursos humanos de las empresas, a efecto de que se promueva la colocación de personas adultas mayores que reúnan los requisitos establecidos en su petición de personal, efectuando su seguimiento y evaluación, de forma que el mecanismo de reclutamiento se adapte a las necesidades de las personas adultas mayores.


DECRETO 30419-P-MCM-MTSS-MIVAH-MIDEPLAN, del 27 de mayo de 2002
Reglamento a la Ley Nº 7769 de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza y sus Reformas


CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1
.- De la naturaleza jurídica: La Comisión Nacional Interinstitucional para atender a las mujeres en condiciones de pobreza, es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, con personalidad jurídica instrumental para el cumplimiento exclusivo de sus fines.

Artículo 2.- Del objetivo de la atención: La Comisión Nacional Interinstitucional tendrá como objetivo garantizar que la atención que brinde para el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres en condiciones de pobreza se realice mediante un proceso de formación basado en una concepción holística y un enfoque de género, que promueva el empoderamiento de las mujeres y que comprenda, al menos, formación humana, capacitación técnica laboral, inserción laboral y productiva, el acceso a vivienda digna y un incentivo económico ligado a los procesos de capacitación.

Artículo 3.- Del domicilio legal: El domicilio legal de la Comisión Interinstitucional para la Atención de las Mujeres en Condiciones de Pobreza es la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional en los lugares y regiones que estime convenientes, para lo cual las municipalidades, las instituciones autónomas o semiautónomas, el gobierno central o cualquier entidad pública podrán ceder en forma gratuita dichos locales a la Comisión.

Artículo 4.- De las definiciones: Para efectos del siguiente reglamento se entenderá como:
- Mujeres sujetas de atención: Son las mujeres, niñas, adolescentes, adultas madres, en condiciones de pobreza o pobreza extrema, incorporadas al proceso de formación integral, mediante la aplicación de la Ficha de Información Social (FIS) por el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) y que las hace acreedoras de los programas que la Comisión defina.
- Grupo de mujeres en condiciones de pobreza: Son las participantes incorporadas por el IMAS al proceso de formación integral; para efectos de conformación de los grupos se tomarán en cuenta las necesidades e intereses de las mujeres en general y adolescentes madres.
- Pobreza: Es un fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural, multifacético y heterogéneo por lo que se dificulta una caracterización de la pobreza en forma única y precisa. Han surgido distintos criterios y métodos para medirla. Las personas que viven en condición de pobreza se caracterizan por precarias condiciones de vivienda, sanitaria, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el aparato productivo, en condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer las necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.
- Pobreza extrema: La situación de las mujeres en pobreza, para los efectos de este reglamento, está determinada por la Canasta Básica Alimentaria, remite a un núcleo irreductible de necesidades básicas, que de no ser atendidas se traducen en manifestaciones de indigencia, desnutrición y penuria visible. La población sujeta de atención cuyo ingreso percápita mensual sea inferior al costo percápita de la C.B.A., se considera extremadamente pobre por lo que no puede satisfacer sus necesidades básicas, menos acceder a otras opciones más allá de las disparidades de ingreso y que repercuten en la calidad de vida de las mujeres.
- Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO): Constituye un registro computadorizado de la población objetivo que se alimenta de los datos obtenidos mediante la Ficha de Información Social (FIS), la cual reúne una serie de variables sociodemográficas y económicas a través de las cuales es posible identificar, caracterizar, seleccionar y clasificar a las mujeres en situación de pobreza. Cuenta con dos subsistemas, el primero, orientado a la obtención de información socioeconómica de personas y familias y el segundo a la caracterización de grupos (organizaciones y comunidades) para identificar necesidades que se concreten en políticas, programas y proyectos.
- Ficha de Información Social (FIS): Es el instrumento de recolección de datos socioeconómicos y demográficos de las personas y familias que permite caracterizar, calificar y clasificar a la población en situación de pobreza. Es el instrumento oficial del IMAS para el registro y atención de las potenciales sujetas de atención del programa.
- Ficha de Información Grupal (FIG): Es el instrumento de recolección de datos generales sobre los grupos formales e informales que participan o coadyuvan en la ejecución de proyectos institucionales que permitirá caracterizar y clasificar a las organizaciones en las que participan las mujeres.
- Proyecto: Conjunto de actividades interrelacionadas, definidas por la Comisión Interinstitucional ó por las propuestas de la Secretaría Técnica para el beneficio de las mujeres, cuyos objetivos están orientados a promover el mejoramiento de las condiciones de vida en el corto plazo de manera sostenible y solidaria.
- Unidades Técnicas Operativas: Dependencias técnicas de las instituciones participantes en el Programa, que intervienen en el proceso de programación, valoración y aprobación, transferencia de los beneficios, seguimiento y evaluación del programa. Corresponderá a las Instituciones correspondientes velar por que se le asignen los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente decreto.
- Comisión Nacional Interinstitucional: Es la Comisión que se crea por el artículo 1º de la Ley Nº 7769, responsable de definir las políticas y los programas en materia de atención a las mujeres en condiciones de pobreza.
- Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional: Son las responsables de velar por la ejecución del Programa, mediante el esfuerzo coordinado entre las instituciones públicas, las municipalidades y la sociedad civil en todo el territorio nacional.
- Equipo de Capacitación, Supervisión y Seguimiento: Equipo de profesionales creado para desarrollar acciones de capacitación, supervisión y seguimiento, atenderá los lineamientos del Programa Atención a Mujeres en Condiciones de Pobreza el cual se ejecuta dentro de un marco de intervención interinstitucional los lineamientos técnicos y administrativos del programa serán emanados de la Secretaría Técnica del Programa Creciendo Juntas, así como los lineamientos técnicos y metodológicos del Componente de Fortalecimiento Personal y Colectivo en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, los asuntos administrativos-laborales estarán a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de la Comisión
Nacional Interinstitucional

Artículo 5.- Integración: La Comisión Nacional Interinstitucional para Atender a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, estará integrada por:
a) El o la Presidente (a) Ejecutivo(a) del Instituto Mixto de Ayuda Social quien la coordinará. Le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Comisión, con las facultades de apoderado (a) generalísimo(a) sin limite de suma y asumirá las funciones que por la Ley Nº 7769 se le asignan como Coordinador(a)de la Comisión, así como las otras que disponga ese órgano colegiado.
b) El o la Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto Nacional de Aprendizaje;
c) El o la Ministra de Trabajo y Seguridad Social o el o la Viceministro (a);
d) Una representante de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres;
e) El o la representante del Presidente (a) de la República.
A solicitud de la Comisión Nacional Interinstitucional, se podrán incorporar representantes de otras instituciones, con voz pero sin voto, para el análisis y ejecución de programas dentro del marco de sus competencias legales.
Dichas personas ocuparán sus cargos por cuatro años, que deberán coincidir con el periodo constitucional del gobierno durante el cual fueron nombrados o nombradas.

Artículo 6.- De las actividades a desarrollar por la Comisión: Para el cumplimiento de las funciones que establece el artículo 5º de la Ley Nº 7769, la Comisión Nacional Interinstitucional podrá desarrollar las siguientes actividades:
a) Definir las políticas y los programas para atender a las mujeres en condiciones de pobreza, de conformidad con las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo y las regulaciones establecidas en la Ley y Plan Anual Operativo del Instituto Mixto de Ayuda Social, en materia de pobreza.
b) Aprobar los reglamentos de organización y manuales de procedimiento para la ejecución del Programa que someta a su consideración la Coordinadora de la secretaría técnica.
c) Aprobar los planes anuales y recomendar a cada institución los presupuestos ordinarios y extraordinarios que se requieran para la ejecución de los programas de la Comisión. Las instituciones serán las encargadas de decidir en definitiva, en cuanto a sus posibilidades de aporte económico.
d) Definir los procedimientos y mecanismos para seleccionar a las mujeres participantes, los cuales regirán una vez publicados en La Gaceta. Otorgar a los funcionarios que se considere pertinente, los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, fijando los montos de su actuación o límites presupuestarios y de grado en cada caso; Definir el número de mujeres en condiciones de pobreza que serán atendidas cada año. De este total, al menos el 25% deberán ser Jefas de Hogar.
e) Crear las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional que se requieran para ejecutar los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza.
f) Remitir al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en el mes de enero de cada año, un listado de las mujeres que participaron en el programa durante el año anterior, a las que se les dará prioridad como receptoras del bono familiar de la vivienda, de acuerdo con los requisitos de ley.
g) Conocer las propuestas y planteamientos que le formulen las instituciones del sector público y las organizaciones de la sociedad civil.
h) Dar seguimiento a las acciones interinstitucionales.
i) Evaluar el impacto del programa y divulgar sus resultados.
j) Aprobar los convenios de cooperación técnica y aporte financiero con las instituciones del sector público, entidades nacionales y organismos internacionales;
k) Conocer, estudiar y aprobar las contrataciones con las organizaciones no gubernamentales que se requieran para la ejecución del programa, de conformidad con los lineamientos establecidos por el IMAS para tales efectos; y
l) Conocer los demás asuntos que le señalen las leyes y los reglamentos.
m) Conocer los demás asuntos que señalen las leyes y los reglamentos.

Artículo 7.- De las sesiones ordinarias y extraordinarias: La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos dos veces por mes, en el lugar, día y hora que determine. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.
La Comisión podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando así la convoque el Coordinador de la comisión, o la Coordinadora de la secretaría técnica o tres de sus miembros (as), para tal efecto será necesario la convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. Será necesario que se adjunte a la convocatoria, copia del orden del día, salvo en los casos de urgencia.
No obstante, quedará validamente constituida la Comisión, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros (as) y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 8.- De la privacidad de las sesiones. Participación de terceros: Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, pero podrá disponerse, por unanimidad de sus miembros (as) presentes, que tenga acceso a ellas el público en general, o funcionarios y funcionarias de las instituciones ejecutoras, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Tendrán derecho a asistir con voz, pero sin voto, el o la Coordinadora de la secretaría.
Los acuerdos serán tomados por mayoría simple, y solo en casos muy calificados que así disponga la Comisión Nacional Interinstitucional, se tomaran por mayoría absoluta de los miembros (as) asistentes.
No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes tres miembros (as) de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todas las personas integrantes.

Artículo 9.- Del quórum: El quórum para que la Comisión pueda sesionar validamente será de cuatro de sus miembros (as). Si no hubiera quórum, podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo en casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros (as).

Artículo 10.- Prohibiciones: Ningún miembro (a) de la Comisión podrá, bajo sanción de nulidad del respectivo acto, estar presente en una sesión durante el tiempo en que se discuta y se haga la votación de algún asunto en el que tenga interés personal, directo o indirecto, o de parientes suyos hasta un tercer grado de afinidad o consanguinidad.

Artículo 11.- De los recursos: Cualquier miembro (a) de la Comisión, puede interponer Recurso de Revisión contra un acuerdo, el cual será resuelto a la hora de conocerse el acta de esa sesión, a menos, que por tratarse de un asunto que el o la Coordinador (a) de la Comisión juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser planteado a mas tardar al discutirse el acta y deberá resolverse en la misma sesión o en la sesión extraordinaria convocada al efecto por la Comisión. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos de este Artículo, como recursos de revisión.

Artículo 12.- De las Actas y los Acuerdos: De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros (as) presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros (as) de la Comisión.
Las actas serán firmadas por el o la Coordinador (a) de la Comisión y por aquellos o aquellas miembros (as) que hubieren hecho constar su voto negativo.

Artículo 13.- De los votos negativos y abstenciones: Los miembros (as) de la Comisión deberán hacer constar en el acta su voto negativo o abstención al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, quedando en tal caso exentos o exentas de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de esos acuerdos.

Artículo 14.- De la Impugnación de los Actos de la Comisión: Todo acuerdo, resolución, disposición o acto administrativo que en el cumplimiento de sus funciones realice la Comisión podrá ser impugnado, de conformidad con la ley.

CAPÍTULO III
De la Secretaría Técnica
Organización y funciones

Artículo 15.- De la Secretaría Técnica: Créase la Secretaría Técnica de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, como un órgano colegiado técnico asesor de alto nivel, ejecutor de los acuerdos de la Comisión Nacional Interinstitucional, la cual estará integrada por un o una representante de cada una de las instituciones participantes. La Secretaría Técnica será coordinada por la coordinadora del Área Estratégica "Atención a Mujeres en Condiciones de Pobreza," del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 16.- De la Secretaría Técnica: Habrá un o una Coordinadora Técnica de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza.

Artículo 17.- De las funciones de la Secretaría Técnica: Son funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, las siguientes:
a) Brindar asesoría técnica de alto nivel a la Comisión Nacional Interinstitucional.
b) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de la Comisión Nacional Interinstitucional.
c) Analizar los programas y proyectos que presenten a su consideración las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional y las organizaciones de la sociedad civil y hacer las recomendaciones correspondientes a la Comisión Nacional Interinstitucional.
d) Proponer a la Comisión Nacional Interinstitucional los programas, acciones, inversiones y recursos necesarios para la atención prioritaria a grupos de mujeres en condiciones de pobreza.
e) Proponer a la Comisión Nacional Interinstitucional un sistema para la evaluación de impacto del Programa y divulgar sus resultados.
f) Evaluar y dar seguimiento a los programas, para determinar la eficacia alcanzada, cobertura, calidad de los servicios y pertinencia de las acciones, según localidad y población atendida, de lo cual emitirá anualmente un informe ante la Comisión Nacional Interinstitucional.
g) Informar regularmente a la Comisión Nacional Interinstitucional sobre la operacionalización y resultados de la ejecución del Programa.
h) Todas aquellas que le sean solicitadas por la Comisión Nacional Interinstitucional o por la persona coordinadora.
i) Definir los criterios técnicos y metodológicos que guían el trabajo del Equipo de Capacitación, Supervisión y Seguimiento del Programa Creciendo Juntas, coordinará directamente con las Supervisoras Nacionales, para canalizar las acciones y directrices respectivas hacia las Supervisoras Regionales y de éstas a las facilitadoras.
j) Evaluar el equipo de Supervisión y Seguimiento, mediante los mecanismos que considere conveniente.
k) Realizar las recomendaciones técnicas para el proceso de selección de profesionales que realice el INA, que participan en el equipo de Capacitación Supervisión y Seguimiento.

Artículo 18.- Del equipo de capacitación, supervisión y seguimiento: El Equipo de Profesionales contratado para desarrollar acciones de Capacitación, Supervisión y Seguimiento del Programa dentro de un marco de intervención interinstitucional, atenderá los lineamientos del Programa, de conformidad con los lineamientos técnicos y administrativos directos de la Secretaría Técnica y en cuanto a administración y control disciplinario dependerá del Instituto Nacional de Aprendizaje.
El Equipo de Capacitación, Supervisión y Seguimiento, esta distribuido en tres niveles:
1. Supervisoras Nacionales: Les corresponderá operacionalizar el programa, realizando una función de coordinación interinstitucional en el nivel nacional y brindando asesoría, supervisión seguimiento y capacitación a las supervisoras y a las facilitadoras, con el propósito de contribuir a la óptima implementación de la política dirigida a las mujeres en condiciones de pobreza. Las integrantes del equipo de Supervisión Nacional podrán ser ubicadas en las oficinas del INA o en las instalaciones físicas de las otras instituciones participantes del programa.
2. Supervisoras Regionales: Les corresponderá la supervisión y realimentación a las facilitadoras de los grupos el seguimiento y la coordinación con las demás instituciones que participan del Programa en el ámbito regional.
3. Facilitadoras: Les corresponderá la capacitación del Componente Fortalecimiento Personal y Colectivo de las mujeres, sobre la base de la propuesta teórico metodológica elaborada por el Instituto Nacional de las Mujeres. La misma deberá ser aprobada por la Secretaría Técnica del Programa.
La Secretaria Técnica, definirá los criterios técnicos y metodológicos que guían el trabajo del equipo, coordinará directamente con las Supervisoras Nacionales, para canalizar las acciones y directrices respectivas hacia las Supervisoras Regionales y de éstas a las facilitadoras.
La Secretaría Técnica emanará anualmente, lineamientos y directrices al Equipo de Capacitación, Supervisión y Seguimiento para la adecuada ejecución del programa a nivel nacional.
La evaluación del equipo de Supervisión y Seguimiento, estará bajo la responsabilidad de la Secretaría Técnica mediante los mecanismos que considere conveniente.

Artículo 19.- De las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional: Las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional serán integradas por la Comisión Nacional Interinstitucional, a las que les corresponderá establecer los mecanismos de coordinación, articulación y complementariedad de las acciones a nivel regional, que se requieren para la ejecución del Programa, con el propósito de implementar la Estrategia de Intervención y Seguimiento del Programa Atención a Mujeres en Condiciones de Pobreza.

Artículo 20.- De las instituciones ejecutoras del Programa: Corresponde a cada una de las instituciones ejecutoras, orientar los recursos destinados a las mujeres en condiciones de pobreza hacia el desarrollo y ejecución del programa de la siguiente forma:
A- Al Instituto Mixto de Ayuda Social:
Corresponderá al MAS los siguientes aportes:
1. Identificar, seleccionar, y calificar a la población objetivo del Programa y financiar con recursos propios y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la capacitación en formación humana y el incentivo económico que se brindará a las mujeres ligado a los procesos de capacitación, por un lapso mínimo de seis meses. Este incentivo representará por lo menos un 30% del salario mínimo de un misceláneo 1 de la Administración Central del Régimen de Servicio Civil, de acuerdo con el presupuesto nacional ordinario de la República para el año que se trate.
2. Informar a la Comisión Nacional Interinstitucional en cuanto al número de mujeres que se encuentran por debajo de la Línea de Pobreza. Para dichos efectos el Instituto se basará en información de la Dirección General de Estadística y Censos, recabada en las Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples y en los datos que genere el SIPO.
3. Desarrollar mecanismos que garanticen el cumplimiento de las acciones planteadas en la Estrategia de Intervención y seguimiento, dentro del marco de su competencia institucional. El Instituto Mixto de Ayuda Social.
B- Instituto Nacional de las Mujeres:
Corresponderá al INAM los siguientes aportes:
1. Ejecutar la capacitación en formación humana.
2. Velar por la calidad del Componente de Fortalecimiento Personal y Colectivo del Programa " Creciendo Juntas". Para ello brindará criterio técnico y metodológico para el desarrollo del componente, así como para la selección y evaluación del equipo que lo desarrolla y supervisa. En este sentido tendrá una estrecha coordinación tanto con el equipo de Supervisión Nacional, como con la Secretaría Técnica del Programa, para la definición de lineamientos técnicos y metodológicos desde una perspectiva de género. Promoverá un proceso de promoción y fortalecimiento a nivel individual y colectivo del liderazgo y participación ciudadana de las mujeres participantes en el Programa Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, para el pleno ejercicio y disfrute de sus derechos como humanas, y así democratizar tanto la vida cotidiana, como el ámbito local y regional. Para lograrlo la Comisión Nacional Interinstitucional aprobará los recursos humanos y financieros necesarios para el desarrollo de esta estrategia de seguimiento.
3. Podrá aportar recursos humanos, económicos y otros según las necesidades del programa y de acuerdo con las posibilidades de la institución.
4. Desarrollar mecanismos que garanticen el cumplimiento de las acciones planteadas en la Estrategia de Intervención y seguimiento, desde su competencia institucional.
C- Instituto Nacional de Aprendizaje:
Corresponderá al INA los siguientes aportes:
1. Financiar y ejecutar la capacitación técnica laboral de las mujeres. Esta capacitación deberá brindarse con base en las necesidades y preferencias de capacitación y formación profesional de las mujeres detectadas en el proceso de Fortalecimiento Personal y Colectivo de las Mujeres y debe incluir el conocimiento de la legislación laboral correspondiente e inherente a los derechos de la mujer trabajadora.
2. Mantener como mínimo treinta y cuatro plazas con el fin de ser asignadas a facilitadoras, supervisoras nacionales, supervisoras regionales, que serán evaluadas cada año durante el mes de octubre.
3. Desarrollar mecanismos que garanticen el cumplimiento de las acciones planteadas en la Estrategia de Intervención y seguimiento, desde su competencia institucional.
4. Como institución contratante determinar los lineamientos de administración y control del Equipo a través de la Asesoría de Formación Profesional de la Mujer.
5. Asimismo podrá aportar recursos humanos, económicos y otros según las necesidades del programa y de acuerdo con las posibilidades de la institución.
D- Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos:
Corresponderá al MIVAH los siguientes aportes:
1. Diseñar una propuesta específica anual para el otorgamiento del Bono Familiar de Vivienda a las Mujeres participantes del Programa, la cual deberá presentarse a la Comisión Nacional Interinstitucional.
2. Asignar un porcentaje anual del número de bonos de la vivienda para las mujeres del Programa.
E- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
Corresponderá al MTSS los siguientes aportes:
1. Financiar y promover la creación de unidades productivas individuales o grupales, con posibilidades de sostenibilidad y fortalecer las microempresas existentes, lo que desarrollará a través del Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (PRONAMIPE).
2. Incluir en la base de datos los perfiles laborales de las mujeres participantes del programa, principalmente aquellas que han llevado la capacitación técnica del INA y/o del MEP y gestionará opciones laborales en el sector privado del país.
3. Desarrollar mecanismos que garanticen el cumplimiento de las acciones planteadas en la Estrategia de Intervención y seguimiento, desde su competencia institucional.
4. Asimismo, podrá aportar recursos humanos, económicos y otros según las necesidades del programa y de acuerdo con las posibilidades de la institución.
F- Ministerio de Educación Pública:
Corresponderá al MEP los siguientes aportes:
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Nº 7769, el Ministerio de Educación Pública podrá colaborar desarrollando estrategias de intervención institucional para garantizar el ingreso, permanencia y conclusión de las mujeres en las diferentes acciones educativas y de formación técnica.
2. Asimismo, podrá desarrollar mecanismos que garanticen el cumplimiento de las acciones planteadas en la Estrategia de Intervención y seguimiento, desde su competencia institucional y aportar recursos humanos, económicos y otros según las necesidades del programa y de acuerdo con las posibilidades de la institución.

CAPÍTULO III
De la participación de la comunidad

Artículo 21.- Del papel de las comunidades: El ámbito de acción del Programa será la comunidad, que constituirá el punto de partida del trabajo donde se detectan las necesidades, se establecen las prioridades, se formulan, ejecutan y evalúan las acciones del Programa, bajo la coordinación de las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional y con el apoyo de las Oficinas del Instituto Nacional de las Mujeres, ubicadas en las Municipalidades.
Las organizaciones comunales, debidamente acreditadas ante el IMAS, pueden colaborar en la identificación de potenciales candidatas, a quienes se les aplicarán los instructivos correspondientes ,y apoyar en las convocatorias y búsqueda de locales.

Capítulo IV
Del objetivo de la atención

Artículo 22.- De la orientación e intermediación del Programa: Los programas que defina la Comisión Nacional Interinstitucional deberán garantizar el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres, mediante un proceso de formación integral que comprenda al menos la capacitación en formación humana, la capacitación técnica laboral, la inserción laboral y productiva, el acceso a vivienda digna y un incentivo económico ligado a los procesos de capacitación.

Artículo 23.- De las acciones del Programa: Mediante procedimientos sistematizados y planificados se abarcarán al menos las siguientes acciones:
a) Capacitación en formación humana, entendida como la realización de procesos formativos, que contribuyan con el fortalecimiento personal y de la familia en forma integral hacia el logro de nuevas actitudes sociales y culturales, hábitos de vida y de trabajo, orientados al logro de destrezas sociales y culturales, que les permita su incorporación a procesos de integración y promoción social que contribuyan a mejorar su calidad de vida. Los temas se abordan con la perspectiva de género que permita comprender las desiguales condiciones y situaciones en que la mujer pobre, miembra de una familia, jefa de hogar o adolescente embarazada y madre se desenvuelve en la sociedad.
b) Capacitación técnica laboral y educación como complemento a la formación humana se plantea el interés de vincular a las mujeres en condiciones de pobreza, jefas de hogar, a las mujeres con discapacidad y a las adolescentes madres al mercado laboral por medio del empleo digno e iniciativas autogestionarias. Por ello se promoverán acciones de capacitación técnica dirigidas a los grupos mencionados en condiciones de pobreza brindándoles las herramientas necesarias para el desempeño de un oficio que permita la incorporación tanto a empleos formales como informales, estables y bien remunerados. Esta capacitación debe responder a sus necesidades y experiencias, así como a las posibilidades de inserción en el mercado laboral.
Se promoverá además, la incorporación de las mujeres a diversos proyectos educativos, académicos y técnicos.
c) Inserción laboral y productiva, con el objetivo de incentivar el protagonismo de la mujer en la satisfacción de sus propias necesidades, se promoverá la creación de unidades productivas individuales o grupales, con posibilidades de sostenibilidad y el fortalecimiento de las microempresas existentes, tomando en cuenta los nuevos retos planteados por la globalización, que implican la incorporación y asimilación de nuevas tecnologías de producción, basados en estudios factibilidad con perspectiva de género, por medio de un incentivo económico que permita su desarrollo y así mejorar los ingresos y por ende la calidad de vida de las mujeres. Este componente se desarrollará en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (PRONAMYPE. Además, se coordinará con el Sistema Nacional de Información, orientación e intermediación de empleo, con el propósito de establecer acciones interinstitucionales e interdisciplinarias, integrando y coordinando esfuerzos, de manera que las personas puedan optar hacia un nivel de vida digno y de superación, conforme a la detección de fuentes de empleo viables, de acuerdo a su perfil laboral.
A través de un fideicomiso suscrito por el IMAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 7769, se apoyarán las iniciativas microempresaria les dé las mujeres y familias en condiciones de pobreza como un medio para lograr su inserción laboral y productiva y mejorar su calidad de vida.
d) Acceso a vivienda digna, con base en una lista de las mujeres participantes en el Programa, el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, dará prioridad de inclusión a las mujeres para ser receptoras del bono gratuito de la vivienda, de acuerdo con los requisitos de ley.
e) Incentivo económico ligado a los procesos de capacitación, se otorgará un subsidio económico a las participantes en los procesos de formación humana y capacitación técnica para fortalecer su capacidad de insertarse en el mercado laboral y promover la transformación de patrones culturales que generan condiciones de discriminación hacia las mujeres.

Artículo 24.- De las mujeres sujetas de atención del Programa: Son Sujetas de Atención del Programa las mujeres, niñas, adolescentes, adultas madres, en condiciones de pobreza o pobreza extrema, que califiquen de acuerdo a los parámetros establecidos en el SIPO.

Artículo 25.- De la presentación de solicitudes: Las mujeres sujetas de atención del Programa deberán presentar sus solicitudes al IMAS en forma individual o en forma grupal, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento y otras normas establecidas o que al efecto se puedan establecer.

Artículo 26.- De los instrumentos de recolección de información social: El IMAS utilizará el Sistema de Información de la Población Objetivo para la selección y calificación de toda mujer que presente solicitud formal para participar en el programa, como requisito necesario para dar trámite y atención a las solicitudes.

CAPÍTULO V
De los recursos económicos

Artículo 27.- De la disponibilidad presupuestaria: Las acciones que se deriven del programa, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y de liquidez de las instituciones ejecutoras y de financiamiento, independientemente del origen de los fondos.

Artículo 28.- De las partidas presupuestarias: Cada una de las instituciones ejecutoras, deberán incluir en sus presupuestos las partidas requeridas para cumplir las disposiciones de la ley y el presente reglamento, todo lo cual será fiscalizado por la Contraloría General de la República, en la forma prevista por el artículo 9º de la Ley.

Artículo 29.- De la Firma de Convenios de Ejecución: Las instituciones ejecutoras firmarán convenios con la Comisión Nacional Interinstitucional, por medio de los cuales se fijarán las normas substanciales y de procedimientos que se requieren para la ejecución de las directrices y programas de la Comisión.

Artículo 30.- Del traslado y aporte de recursos institucionales al Programa: Se autoriza a todas las instituciones del sector público central y descentralizado a trasladar recursos humanos, técnicos y financieros a la Comisión Nacional Interinstitucional, que permitan una adecuada y eficiente ejecución del programa, en la forma en que dispongan sus órganos directivos y de conformidad con la naturaleza de cada institución.
Para los efectos anteriores, las indicadas instituciones, de cualquier naturaleza jurídica que sean, quedan autorizadas para aprobar programas de participación y realizar aportes económicos y de cualquier tipo que fortalezcan las acciones y programas de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza que ejecuta la Comisión Nacional Interinstitucional, adscrita al IMAS.

CAPÍTULO VI
Del seguimiento, evaluación y control del programa

Artículo 31.- De la Participación de las Mujeres Sujetas de Atención en la Evaluación: Las mujeres sujetas de atención, participarán en la evaluación y ejercerán control y vigilancia sobre el manejo de fondos destinados para la ejecución del Programa, así como, por el cumplimiento de las responsabilidades que corresponda a cada una de las instituciones participantes. Para tal efecto se diseñarán desde la perspectiva de genero, instrumentos de evaluación que contengan variables e indicadores de gestión.

Artículo 32.- Del control de los recursos: Los y las funcionarios(as) competentes deberán vigilar el uso correcto de los recursos destinados al financiamiento, el cumplimiento de metas y la incorporación de la población en situación de pobreza extrema y pobreza, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 33.- Del seguimiento de los beneficios: Corresponde a cada una de las instituciones ejecutoras, mediante los procedimientos que estimen pertinentes, verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa.

Artículo 34.- De los informes de ejecución: Las unidades ejecutoras de las instituciones participantes en el Programa, deberán elaborar un informe cuantitativo y cualitativo sobre los resultados obtenidos en la gestión, los cuales remitirán, con la periodicidad que disponga la Comisión Nacional Interinstitucional, a las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional. Estas presentarán dichos informes ante la Secretaría Técnica, para su consolidación y análisis a nivel nacional y emita el Informe Final ante la Comisión Nacional del Programa.

Artículo 35.- Del uso de la información: El IMAS está facultado para suministrar la información que se genere con motivo de la ejecución de este Programa, la que podrá facilitar, con las limitaciones establecidas a nivel legal y constitucional.
Disposiciones derogatorias y transitorias.

Artículo 36.- Derogase el Decreto Ejecutivo N° 24749-P-MTSS publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta N° 219, de 17 de noviembre de 1995.

Artículo 37.- De la vigencia: Rige a partir de su publicación.


Decreto Nº 30622-C REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN Nº 8261

TÍTULO I
Disposiciones Generales

CAPÍTULO I
Objetivos, Definiciones y Principios

Artículo 1.- Disposiciones Generales. El presente reglamento a la Ley Nº 8261, Ley General de la Persona Joven, del 02 de mayo del 2002, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95, del 20 de mayo de 2002, establece las disposiciones generales que las personas físicas o jurídicas y las instituciones públicas y privadas deben cumplir con el fin de garantizar a las personas jóvenes el ejercicio de sus derechos y la obtención de sus beneficios. Estas disposiciones se basan en los principios de: el joven como actor social e individual; particularidad y heterogeneidad; integralidad de la persona joven; igualdad de la persona joven; grupo social.

Artículo 2.- Sobre las definiciones: Para efectos del siguiente reglamento se respetarán todas las definiciones consignadas en la Ley y se adicionan las siguientes:

Ley: Ley General de la Persona Joven Nº 8261 del 02 de mayo de 2002, Publicada el Diario Oficial La Gaceta Nº 95, del 20 de mayo de 2002.

Reglamento: El presente reglamento

MCJD: Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte.Sistema Nacional de Juventud: Desarrolla los objetivos de la Ley General de la Persona Joven.

Consejo: El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.
Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, definida en el artículo 14 de la Ley Nº 8261.

Director (a) Ejecutivo(a): Persona nombrada para la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva y de las funciones y deberes que le asigna la Ley y el presente Reglamento.

Política Pública Integral: Propuesta para garantizar el desarrollo integral de la persona joven.

Minorías Étnicas: Grupos culturales diferentes en razón de sus rasgos culturales, su ascendencia histórica común, la conciencia de pertenencia o adscripción al grupo social y a una afinidad biológica común.

Red: Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

Artículo 3.- Sobre la consecución de los objetivos de la Ley General de la Persona Joven: Para cumplir con los objetivos que se plantean en la Ley, se establece que:

a- El Viceministro de Juventud dirige y coordina las actividades internas y externas del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en materia de juventud, velando por el cumplimiento de la rectoría del Consejo en esta materia.
b- El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven deberá impulsar el establecimiento de mecanismos que permitan verificar los logros en términos del mejoramiento de la calidad de vida de las personas jóvenes y la creación de alianzas estratégicas con los diferentes sectores de la vida nacional.
c- Los Comités Cantonales de Juventud elaborarán y ejecutarán propuestas locales o nacionales y contribuirán a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.
d- La Red Nacional Consultiva propiciará una participación efectiva de la juventud del país, en la formulación y aplicación de la política pública de la persona joven.
e- Todas las Instituciones del sector público, facilitarán espacios de participación para las personas jóvenes, con apoyo de la sociedad en general y deberán incluir en sus planes, programas y servicios, consideraciones, demandas y derechos de las personas jóvenes. Deberán tomar en cuenta asuntos de género, discapacidad, etnia, ambiente, ubicación geográfica, y otras condiciones de diversidad.
f- Además de lo dicho en el inciso anterior todas las instituciones públicas y privadas deberán prestar especial atención y sensibilizar a sus funcionarios (as), en cuanto a las medidas que deben tomar para promover los derechos de las personas jóvenes.

CAPÍTULO II
Derechos y Beneficios de la Persona Joven

Artículo 4.- Para garantizar el cumplimiento de los derechos y beneficios consignados en el artículo 4 de la Ley, el Consejo deberá verificar a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el cumplimiento de las metas con las que se ha comprometido cada institución que forme parte del Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación.
(...)

TÍTULO II
Deberes del Estado

CAPÍTULO I
Normas Generales

Artículo 6.- Sobre los deberes de instituciones y organizaciones sociales: Para cumplir con lo establecido en la Ley, se establece que:

a) La Dirección Ejecutiva propondrá a la Junta Directiva del Consejo la política pública integral de las personas jóvenes y las líneas estratégicas para su efectiva ejecución.
b) La Junta Directiva del Consejo impulsará la política nacional sobre las personas jóvenes.
c) El Consejo solicitará el apoyo solidario de las organizaciones de la sociedad civil y diferentes grupos organizados para lograr una cobertura nacional en la atención integral de las personas jóvenes.
d) Los Comités Cantonales de Juventud contribuirán a la construcción de la política pública nacional de las personas jóvenes
e) La Asamblea de la Red discutirá y aprobará las propuestas de la política pública de las personas jóvenes elaborada por el Consejo.

TÍTULO III
Del Sistema Nacional de Juventud

CAPÍTULO I

Artículo 7.- Según lo establece el artículo 10 de la Ley, el Sistema Nacional de Juventud estará integrado por cuatro componentes, de los cuales el Viceministro y el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven son de carácter institucional y los Comités Cantonales de Juventud y la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, constituyen las organizaciones de participación de la Sociedad Civil.

CAPÍTULO II
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven

Artículo 8.- De la Rectoría: El Consejo como ente rector en materia de Política Pública:

a) Definirá e instrumentará una política pública integral para las personas jóvenes que permita incorporar plenamente a estas, al desarrollo del país.
b) Actuará como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades del Estado, de las municipales, de la sociedad civil y el sector privado cuando lo requieran.
c) Promoverá coordinadamente con las dependencias y entidades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de las personas jóvenes, así como su desarrollo integral y derechos, evitando duplicidades en la aplicación de recursos y en el desarrollo de programas y planes del Poder Ejecutivo.
d) Fungirá como órgano oficial en materia de juventud, ante las Instituciones del estado, municipalidades, organizaciones privadas, sociedad civil y organismos internacionales; así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que se solicite su participación.
e) Convocará a otras Instituciones del Estado para atender asuntos cuando sea de interés del Sistema Nacional de Juventud.
El Consejo podrá crear y convocar comisiones interinstitucionales temporales o permanentes, que bajo su directa coordinación, coadyuven con recursos humanos y materiales, al cumplimiento de las funciones que la Ley establece para velar por los derechos las personas jóvenes.
(...)

CAPÍTULO IV
De la Dirección Ejecutiva

Artículo 24.- Además de los fines de la Dirección Ejecutiva señalados en el artículo 18 de la Ley, tendrá la responsabilidad de:

a) Dirigir, programar, coordinar, controlar y evaluar las acciones que el Consejo realice para el debido cumplimiento de las funciones que le competen, de conformidad con lo establecido en su Ley de creación.
b) Facilitar el proceso de construcción de política pública de la persona joven garantizando la integralidad, intersectorialidad y la efectiva apertura de espacios de participación de las personas jóvenes, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la Ley.
c) Formular los programas institucionales a corto, mediano y largo plazo, los que deberá presentar a la Junta Directiva del Consejo para su aprobación.
d) Someter a la Junta Directiva del Consejo para su aprobación y aplicación, el informe anual de labores del Consejo.
e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva del Consejo, el programa operativo anual y correspondiente anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Consejo, así como sus modificaciones, avances y resultados.
f) Coordinar con las instituciones Públicas y privadas, municipalidades y organizaciones no gubernamentales la promoción de las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la persona joven.
g) Promover la cooperación económica de organismos o agencias internacionales e instituciones extranjeras, tendientes a apoyar acciones y programas en beneficio de las personas jóvenes.
h) Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva del Consejo y atender las recomendaciones de los órganos de vigilancia y control interno de la Institución, así como las observadas por las distintas instancias fiscalizadoras externas.
i) Mantener permanentemente actualizados los instrumentos de apoyo administrativo, garantizar la vigilancia y administración adecuada de los recursos materiales y la protección de los bienes.
j) Remitir al Presidente de la Asamblea de la Red, la propuesta de política pública de persona joven, una vez aprobada por la Junta Directiva del Consejo.
(...)

Artículo 26.- De la Organización del Consejo de la Persona Joven:

El Consejo contará al menos, con la siguiente administración interna:
- Dirección Ejecutiva
- Subdirección Ejecutiva
- Auditoría Interna
- Unidad de Administración y Finanzas
- Unidad de Investigación
- Unidad de Gestión y Cooperación
- Unidad de Promoción a la Participación
(...)

Artículo 31.- Unidad de Promoción a la Participación. Es la unidad encargada de elaborar estrategias, instrumentos y mecanismos para promover la participación de las personas jóvenes a nivel de la sociedad civil y de las instituciones del Estado.
(...)

CAPÍTULO VI
Red Nacional Consultiva

Artículo 37.- La Red Nacional Consultiva constituye uno de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Juventud.

Artículo 38.- La Asamblea de la Red constituye el órgano colegiado y máximo representante de la Red Nacional Consultiva.

Artículo 39.- La participación de los miembros de la Red Nacional Consultiva es voluntaria y dentro del ámbito de la Ley para integrar la Asamblea de la Red.

Artículo 40.- La Asamblea de la Red estará conformada por personas jóvenes con edades comprendidas entre los 12 a 35 años y conformada por personas jóvenes de las entidades señaladas por la ley.

Artículo 41.- El Consejo informará y convocará a las diferentes organizaciones sobre el proceso de conformación de la Asamblea de la Red. Dicha convocatoria será en forma escrita, mediante Publicación en un diario de circulación nacional, con al menos diez días hábiles de anticipación, indicando los requisitos y condiciones de participación.

Artículo 42.- La conformación de la Asamblea de la Red se llevará a cabo de la siguiente forma:

a- Cada Federación de Estudiantes de las Universidades Públicas enviará al Consejo el nombre de su representante y sus atestados.
b- Las Universidades Privadas interesadas en conformar la Asamblea de la Red se inscribirán ante el Consejo. Las Universidades que se encuentren debidamente inscritas ante el Consejo de Educación Superior (CONESUP), remitirán una terna al Consejo para su selección de los representantes de cada Universidad, con los respectivos atestados.
c- Las Instituciones de Educación Parauniversitaria interesadas en conformar la Asamblea de la Red se inscribirán ante el Consejo. Las Instituciones de educación Parauniversitaria que se encuentren debidamente inscritas remitirán una terna al Consejo para la selección, de los representantes de cada centro de educación, con los respectivos atestados, quienes serán escogidos por el Consejo.
d- Cada agrupación política representada en la Asamblea Legislativa elegirá a sus representantes según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley y se remitirá al Consejo el respectivo acuerdo de nombramiento con los atestados de los mismos, mediante nota enviada por el Secretario General de dicha agrupación.
e- Las organizaciones representantes de minorías étnicas interesadas en conformar la Asamblea de la Red se inscribirán ante el Consejo y las que se encuentren debidamente inscritas remitirán al Consejo para su selección una terna de los representantes de cada una de ellas, con los respectivos atestados.
f- Las Organizaciones no Gubernamentales interesadas en conformar la Asamblea de la Red se inscribirán ante el Consejo y las que se encuentren debidamente inscritas remitirán al Consejo para su selección, una terna de los representantes de cada una de ellas, con los respectivos atestados
g- La Dirección de Desarrollo Comunal enviará al Consejo una nómina de los representantes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal y sus atestados; asimismo el Consejo designará a los representantes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal.

Artículo 43.- La designación de las personas jóvenes representantes a la Asamblea de la Red se hará respetando la condición de género, debiendo cada una de las organizaciones señaladas en la Ley, garantizar al menos el 40% de representación de la mujer en la misma.
(...)

CAPÍTULO VII
De los Comités Cantonales

Artículo 49.- Comités Cantonales. Los Comités Cantonales de la Persona Joven constituyen organizaciones miembros del Sistema Nacional de Juventud con representación en la Asamblea de la Red Consultiva.

(...)
Artículo 56.- El Consejo facilitará en conjunto con las Municipalidades y los Comités Cantonales, la consecución de recursos para la ejecución de los proyectos de los Comités Cantonales.


REGLAMENTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Reglamento para el pago de la contribución al INA, del 18 de julio de 1983

OBJETO

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el pago de la contribución al Instituto Nacional de Aprendizaje, establecida en los artículos 15 y 16 de la Ley 6868 del 6 de mayo de 1983, el sistema de cobro administrativo y judicial y el procedimiento para formalizar arreglos de pago.

CONTRIBUYENTES

Artículo 2.- Los contribuyentes obligados a cotizar para el Instituto Nacional de Aprendizaje, son:

a) Los patronos particulares de todos los sectores económicos, excepto los del sector agropecuario que ocupen por lo menos cinco trabajadores en forma permanente.
b) Los patronos del sector agropecuario que ocupen en forma permanente un número superior a diez empleados en forma permanente; y
c) Las instituciones autónomas, semiautónomas y las empresas estatales.

MONTO DE LA CONTRIBUCION

Artículo 3.- Los montos de la contribución serán los siguientes:

a) Los patronos particulares de todos los sectores económicos, salvo el sector agropecuario, deberán pagar el 2% mensual sobre el monto total de la planilla de salarios.
b) Los patronos el sector agropecuario deberán pagar el 0,50% sobre el monto total de sus planillas de salarios.
c) Las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas del estado, deberán pagar el 2% mensual sobre el monto total de sus planillas de salarios.

EXENCIONES

Artículo 4.- Se exceptúan del pago de la contribución:

a) Las municipalidades.
b) Las instituciones públicas de educación superior.
c) Las juntas de protección social, y
d) Las instituciones educativas o de beneficencia de carácter privado que carezcan de propósito de lucro.

A los efectos de gozar de esta exención las instituciones comprendidas en el inciso d) deberán acreditar ante el Instituto Nacional de Aprendizaje poseer las calidades correspondientes. El Instituto, -previas las comprobaciones del caso-, les expedirá las respectivas constancias. Este reconocimiento tendrá validez mientras subsistan las condiciones bajo las que se expidió la constancia.

En todo caso, sólo se considerarán , a los efectos de la exención, como instituciones educativas de carácter privado que carezcan de propósito de lucro, aquellas debidamente reconocidas por las autoridades educativas competentes, que no estén organizadas como empresas individuales o sociedades mercantiles o civiles. Se considera que reúnen las condiciones para gozar de la exención, las instituciones educativas dependientes de congregaciones religiosas, organizaciones sindicales, partidos políticos, cooperativas, la del movimiento solidarista y otras a juicio de la Junta Directiva.

LUGAR DE PAGO

Artículo 5.- El pago de la contribución a que se refiere el presente Reglamento podrá efectuarse en:

a) Las oficinas centrales de la Caja Costarricense del Seguros Social, en sus propias agencias o en las sucursales bancarias con las que dicha institución haya contratado la recaudación de sus propios ingresos.
b) En los bancos del Sistema Bancario Nacional con los que el INA contrate la recaudación en referencia.
c) En las oficinas centrales del INA o en los demás centros que el Instituto designe.

PERIODO DE PAGO

Artículo 6.- El pago de la contribución a que se refiere el artículo 3º del presente reglamento se hará mensualmente dentro del mes siguiente a aquel en que se originó la contribución.

SANCION

Artículo 7.- El pago efectuado fuera del término indicado en el artículo anterior se sancionará con multa o recargo del 2% mensual progresivo, hasta alcanzar un máximo del 24% sobre el total adeudado.

REQUERIMIENTO DE PAGO

Artículo 8.- La unidad de Inspección y Cobros del Departamento Financiero será la encargada de constatar la morosidad en el pago de las contribuciones y de gestionar el cobro administrativo de esos tributos, mediante carta certificada en las que indicará al contribuyente el monto adeudado y le concederá un plazo de 30 días para que proceda a la cancelación de la deuda. Vencido este plazo sin que el deudor haya regularizado la situación, la Unidad de Inspección y Cobros emitirá una certificación de lo adeudado que enviará al Departamento Legal para la respectiva acción judicial o extrajudicial de cobro.

VIA EJECUTIVA

Artículo 9.- Las certificaciones a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de título ejecutivo y se cobrarán en la vía ejecutiva.

DISPENSA TRAMITE ADMINISTRATIVO

Artículo 10.- En casos calificados y previo visto bueno de la Gerencia, la Unidad de Inspección y Cobro podrá obviar el cobro administrativo establecido en el artículo ocho anterior, en cuyo caso procederá de una vez a emitir la certificación correspondiente y a remitirla al departamento Legal para el cobro judicial.

CONTENIDO DE LA CERTIFICACION

Artículo 11.- Las certificaciones que emita la Unidad de Inspección y Cobros deberán contener el nombre correcto del contribuyente, número patronal, monto y período adeudados y la firma de la Jefatura del Departamento Financiero.

FISCALIZACION

Artículo 12.- El Instituto Nacional de Aprendizaje contará con un cuerpo de inspectores encargados de velar por el correcto cumplimiento del pago de la contribución a que se refiere el presente Reglamento.

LOCALIZACION CONTRIBUYENTES

Artículo 13.- Los inspectores de la Unidad de Inspección y Cobros tendrán, entre sus funciones la de verificar la dirección del contribuyente y de ser posible los bienes a embargar.

RELACION DE NUMEROS PATRONALES

Artículo 14.- Cuando un patrono tenga cinco o más trabajadores a su servicio de diferentes actividades bajo un mismo número patronal, la contribución se calculará sobre el total de salarios con la tasa del 2% aún cuando parte de tales servicios lo sean en función de la actividad agropecuaria.

Cuando un mismo patrono tenga registrados varios números patronales con menos de 5 u 11 empleados bajo cada número patronal, se consolidarán las planillas reportadas y se cobrará de acuerdo con la tasa que corresponda.

FACILIDADES DE PAGO

Artículo 15.- Los contribuyentes podrán solicitar al INA facilidades de pago de las contribuciones en mora cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

ACEPTACION DE ARREGLOS DE PAGO

Artículo 16.- Podrán aceptarse arreglos de pago siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes requisitos:

a) Cancele al momento de formalizar el arreglo de pago el 35% del monto adeudado, en dinero efectivo. La Gerencia , a petición del interesado, en forma razonada, podrá autorizar que se pague un porcentaje inferior al indicado, pero no menor al 25% de la deuda.
b) Garantice la obligación con uno o más fiadores a satisfacción del INA.
c) Cancele las costas personales y procesales de la ejecución en su caso.

En el arreglo de pago deberán incluirse todas las obligaciones pendientes.

INTERESES

Artículo 17.- En todo arreglo de pago se cobrará un interés corriente sobre el saldo de la deuda, equivalente a un 2% por encima de la tasa de interés activa comercial, a seis meses, fijada por el Banco Central de Costa Rica, para los bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional, o, en su defecto, un porcentaje igual sobre la tasa correspondiente fijada por el Banco Nacional de Costa Rica. Si los pagos se realizan fuera del término convenido, se cobrará un interés moratorio del mismo tipo sobre las cuotas dejadas de pagar.

PLAZO DE CANCELACION

Artículo 18.- El plazo para cancelar el saldo será de hasta seis meses, a criterio de la Sección de Inspección y Cobros, término que la Gerencia, en forma razonada, podrá ampliar hasta un máximo de doce meses.

Artículo 19.- Podrá aceptarse un nuevo arreglo, por única vez, cuando exista otro, siempre y cuando el primero no esté en mora y el saldo deudor sea incluido en el nuevo documento.

AUTORIZACION DE GERENCIA

Artículo 20.- Los arreglos de pago deberán contar con el visto bueno, según su monto, por las siguientes instancias:

a) Hasta C200.000.00 por la Jefatura de la Sección de Inspección y Cobros.
b) Montos superiores a C200.000.00 y hasta C500.000.00, por la Dirección Administrativo-Financiera.
c) Montos superiores a C500.000.00, por la Gerencia.

CONVENIO DE PAGO

Artículo 21.- Cuando un cobro haya sido enviado al Departamento Legal, no será necesaria la formalización de un arreglo de pago en la forma indicada en los artículos 16 y 18 anteriores, cuando el contribuyente hiciera oferta de pago en un período no mayor de tres meses y cancele por adelantado el 25% del monto total adeudado y las costas.

En tales casos el trámite de la demanda podrá suspenderse provisionalmente por un período igual al indicado, sin perjuicio de activar el trámite en cualquier momento por incumplimiento del deudor.

El Departamento Legal por medio del formulario correspondiente, comunicará a la Sección de Inspección y Cobros el convenio de pago suscrito con el contribuyente moroso.

EXCEPCION

Artículo 22.- Por vía de excepción y previo informe razonado de la Gerencia, la Junta Directiva podrá acordar un arreglo de pago que satisfaga el interés institucional, en condiciones diferentes a las señaladas en los artículos anteriores, atendiendo al monto de la obligación y a las condiciones económicas de la empresa deudora.

DISPOSICIONES GENERALES

APLICACION DE LA CONTRIBUCIÓN

Artículo 23.- La contribución a que se refiere el presente Reglamento se aplicará de la siguiente manera:

Un 1,5% a partir de cuota correspondiente al mes de junio de 1983 y un 2% a partir de enero de 1984, excepto para el sector agropecuario para el cual regirá un 0,25% a parir de junio del presente año y un 0,50% a partir de enero de 1984.

DEROGATORIA

Artículo 24.- se deroga el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial aprobado en sesión de Junta Directiva N°2007 de 23 de marzo de 1983.

VIGENCIA

Artículo 25.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

 

 

 


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