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Fecha de actualización:
28/11/2008

 

 

DOCUMENTOS Y RESOLUCIONES
SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE CINTERFOR

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V. Acuerdo entre el Gobierno del Uruguay y la O.I.T.

Las negociaciones encaminadas a fijar la sede de la nueva institución internacional desembocaron en el acuerdo, firmado en Montevideo, el 16 de diciembre de 1963, entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la O.l.T. Se reproduce el texto de dicho documento, seguido de su anexo; luego viene el acta del Consejo de Administración y, por último, el protocolo adicional entre el Gobierno del Uruguay y la O. I.T., firmado en Ginebra, el 6 de abril de 1972.

1. Texto del acuerdo

Considerando: Que la Organización Internacional del Trabajo ha decidido crear un Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional;

Que el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo ha aprobado el principio del establecimiento de este Centro para dicha región;

Que se ha considerado conveniente establecer ese Centro en Montevideo, y

Que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay ha manifestado a la Organización Internacional del Trabajo, su deseo de conceder todo género de facilidades para el buen funcionamiento de dicho Centro,

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay (denominado en adelante "el Gobierno") y la Organización Internacional del Trabajo, mediante la firma de sus representantes debidamente autorizados, acuerdan o siguiente:

Artículo 1

El Gobierno acoge favorablemente el establecimiento de un Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional en Montevideo y prestará cuanta asistencia le sea posible para proporcionar al Centro todas las facilidades necesarias.

Artículo2

El Centro, dentro de su esfera de acción, tendrá principalmente por cometido fomentar la cooperación entre los organismos nacionales responsables de la formación profesional, colaborar en el planeamiento de la formación profesional de los países de la región, y desarrollar actividades de documentación, investigación, perfeccionamiento y experimentación, favoreciendo el intercambio de experiencias mediante reuniones técnicas y seminarios.

Artículo 3

El Gobierno concederá al Centro y al personal contratado por el Director General de la O.I.T., los privilegios e inmunidades reconocidos en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.

Artículo 4

El Gobierno contribuirá para el funcionamiento del Centro, mediante el pago de contribuciones anuales en dólares de Estados Unidos y proveyéndolo de las necesarias facilidades materiales y servicios. Las contribuciones financieras y en especie se harán en la forma y monto especificados en el anexo a este Acuerdo.

Artículo 5

El Gobierno tomará todas las medidas necesarias para facilitar, dentro del territorio nacional, la entrada, la salida y la estancia de todas las personas que participen con carácter oficial en las actividades del Centro, comprendidos los becarios.

Artículo 6

1. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez firmado por los representantes de ambas partes.

2. El presente Acuerdo regirá mientras el Centro radique en la República Oriental del Uruguay.

3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo. Cada parte acogeré con la mejor voluntad toda petición de la otra en este sentido.

En fe de lo cual los infrascritos, representantes debidamente autorizados del Gobierno y de la Organización Internacional del Trabajo, firman el presente Acuerdo en Montevideo, el dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y tres en dos ejemplares en español.

ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN,
Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay

 

 

 

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