El Consejo de Administración adoptó la recomendación que figura en
el párrafo 22 del documento de la Oficina. Hubo dos comentarios, que
las actas recogieron.
El Sr. Vegh Garzón manifestó el agrado con que había visto
el informe presentado al Consejo. Le complacía que hubiera sido concluido
un acuerdo con el Gobierno del Uruguay y expresó su agradecimiento al
Gobierno del Brasil por el apoyo que había dado al seminario que iba
a celebrarse en Sao Paulo. Expresó la esperanza que tenía de que todos
los gobiernos latinoamericanos hicieran efectivas las contribuciones
y el apoyo financiero y moral que prometieron al Instituto; el Gobierno
de su propio país debía contribuir con los primeros aportes para la
marcha del Instituto.
El Sr. Bosch manifestó ante el Consejo que el retraso en el
funcionamiento del Centro sería sin duda muy breve. Habían existido
dificultades, con motivo del estudio del actual presupuesto, que no
habían permitido hacer la contribución cuya responsabilidad asumió su
Gobierno para iniciar los trabajos del Centro, pero tenía la seguridad
de que esa aportación se haría muy en breve (24).
4. Protocolo adicional
Nueve años después del acuerdo, el Gobierno del Uruguay y la O.I.T.
convinieron un protocolo adicional, que fue firmado por Héctor Gros
Espiell, Representante permanente del Uruguay ante la Organización de
las Naciones Unidas en Ginebra, y Xavier Caballero Tamayo, Subdirector
General de la O.I.T.
Considerando : Que el 16 de diciembre de 1963 el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay (en adelante denominado el Gobierno) y la Organización
Internacional del Trabajo firmaron el Acuerdo mencionado más arriba,
cuyo anexo, que constituye parte integrante del Acuerdo, especifica
la forma y el monto de las contribuciones financieras del Gobierno al
funcionamiento del Centro Interamericano de Investigación y Documentación
sobre Formación Profesional;
Que a la luz de la experiencia, las partes del mencionado Acuerdo han
estimado conveniente introducir ciertos cambios en el contenido de las
obligaciones del Gobierno relacionadas con el financiamiento de dicho
Centro,
El Gobierno y la Organización Internacional del Trabajo han acordado
modificar el anexo del Acuerdo mencionado en la forma siguiente:
Artículo 1
El párrafo 4 del anexo queda suprimido.
Artículo 2
Al final del párrafo primero del referido anexo, añádase la frase siguiente:
"A contar de la contribución pagadera el 1 de diciembre de 1972
(inclusive), la contribución anual del Gobierno será de una suma no
inferior a 35.000 dólares de los EE.UU."
Artículo 3
El presente Protocolo adicional entrará en vigor en la fecha en que
haya sido firmado por ambas partes. Surtirá efectos, sin embargo, respecto
de la contribución pagadera el 1 de diciembre de 1972.
En fe de lo cual los infrascritos, representantes debidamente autorizados
del Gobierno y de la O.I.T., han firmado el presente Protocolo adicional
en dos ejemplares, en Ginebra el 6 de abril de mil novecientos setenta
y dos (25).