Después, a menos que haya notificación en contrario, con seis meses
de anticipación, el Gobierno continuará aportando el 1 de diciembre
de cada año, una suma no inferior a 30.000 dólares de Estados Unidos.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Oficina
Internacional del Trabajo puede solicitar al Gobierno, con una notificación
anticipada de 6 meses, que el Gobierno considere tomar las disposiciones
necesarias para aportar una contribución adicional, si ésta fuera indispensable
para asegurar la continuación adecuada de las actividades del Centro.
Si tal solicitud fuere hecha, el Gobierno aplicará sus mayores esfuerzos
para atenderla.
3. Sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones de la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados,
el Gobierno asegurará la pronta transferencia, en las fechas debidas
de su contribución en dólares americanos, en un banco que designará
el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
4. El Gobierno proveerá, como contribución adicional en especie para
el Centro:
a. locales adecuados, consistiendo inicialmente en por lo menos
10 oficinas, una biblioteca y un salón de reuniones para 25 personas;
b. servicios normales de oficina, incluyendo calefacción, iluminación,
servicio de limpieza y manutención portería.
c. muebles, instalaciones y equipo para las acomodaciones previstas;
d. material normal de oficina;
e. comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas;
f. la impresión y policopia de las publicaciones y documentos producidos
por el Centro;
g. equipamiento y servicios de interpretación cuando sean necesarios
para reuniones promovidas por el Centro.
5. Sin perjuicio de la generalidad de las facilidades acordadas según
está previsto en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de
los Organismos Especializados, el Gobierno asegurará:
- exención para los funcionarios de cualquier tipo de impuestos sobre
sueldos, emolumentos y asignaciones pagadas a ellos por la Oficina
Internacional del Trabajo, sin distinción de nacionalidad. Exención
de todas las tasas locales, municipales o nacionales, aplicables a
compra, arrendamiento u ocupación de propiedad y de tasas sobre propiedades
y bienes de herencia poseídas en el exterior, y aún sobre rentas obtenidas
en el exterior, a todos los funcionarios extranjeros.
- Privilegio de importar libre de impuestos y derechos de aduana y
con exención en cuanto a restricciones y prohibiciones de importación
de mobiliario y bienes muebles, incluso automóviles para uso personal;
el derecho de exportar sus bienes de exención en cuanto a las restricciones
y prohibiciones de exportación.
6. El Gobierno designará el departamento, autoridad o institución con
que la dirección del Centro se entenderá, en las oportunidades convenientes
para las cuestiones prácticas que surjan con relación a la ejecución
del presente acuerdo. Si surgen problemas, los cuales no puedan ser
resueltos en este nivel, ellos deberán ser tratados, a través de las
vías oficiales, entre la Oficina Internacional del Trabajo y el Gobierno
y tal como esté dispuesto por la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades
de los Organismos Especializados.
7. Este anexo forma parte integral del Acuerdo y entra en el contexto
y permanece en vigor tal como lo determina el artículo 6 del Acuerdo
(19).

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19. Fuente: International Labour
Office. Archives. Fotocopia.