El Consejo de Administración de la O.I.T., reunido
en Ginebra del 6 al 9 de noviembre de 1962, consideró las propuestas
complementarias relativas al Centro Interamericano de Investigación
y Documentación sobre Formación Profesional.
Se reproduce a continuación, el informe de la Oficina.
1. Previa consideración del informe del Director
General sobre este punto, presentado en su 151a. reunión (marzo de 1962)
(13),
el Consejo de Administración decidió:
a. aprobar el principio de la
creación de un Centro Interamericano de Investigación y Documentación
sobre Formación Profesional;
b. aprobar la convocación de
una reunión técnica preparatoria de representantes de los países interesados
en la creación de dicho Centro;
c. autorizar al Director General
para que inicie negociaciones con los gobiernos de los países de América
y las organizaciones internacionales interesadas, acerca de la futura
sede del Centro y de la contribución que esos gobiernos y organizaciones
podrían hacer con destino al presupuesto del Centro. El Consejo de
Administración solicitó, además, del Director General, que sometiera
proposiciones complementarias sobre la organización y el funcionamiento
del Centro.
2. De acuerdo con esas decisiones, tuvo lugar
en Bogotá, del 17 al 21 de setiembre de 1962, una reunión técnica preparatoria
para considerar los temas siguientes:
I. Organización del Centro, incluida la posible
asociación de los medios profesionales interesados en los trabajos del
Centro.
II. Programa de trabajo para el primer período
de dos años.
III. Problemas de financiamiento.
IV: Sede del Centro.
3. Asistieron a la reunión representantes de los
siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Chile,
República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Perú, El Salvador, Uruguay y Venezuela. Participaron,
además, en calidad de observadores, representantes de la Junta de Asistencia
Técnica de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización de los
Estados Americanos.
4. La reunión técnica preparatoria adoptó una
resolución recomendando al Director General, las conclusiones a que
había llegado sobre los cuatro puntos del orden del día. La reunión
adoptó otra resolución ratificando el interés de todos los países de
la región en que se lleva a cabo el proyecto regional solicitado a la
Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas y a la O.I.T., en
relación con el Centro Interamericano de Investigación y Documentación
sobre Formación Profesional. La reunión decidió, además, expresar al
Director General sus puntos de vista en cuanto a los criterios de nacionalidad
que deberían ser tenidos en cuenta, en la medida de lo posible al designarse
el director y demás personal profesional del futuro Centro. Esos tres
textos y el informe de la reunión fueron unánimemente adoptados. Dichos
textos se reproducen en el anexo al presente documento.
5. De acuerdo con la decisión tomada en la 151a.
reunión del Consejo de Administración y con las conclusiones adoptadas
por la reunión técnica preparatoria, el Director General ha formulado
las siguientes propuestas acerca de los objetivos, funciones permanentes
y organización del Centro. El establecimiento del Centro exigiría también
ciertas medidas preparatorias que se especifican en la última parte
de este documento.
Objetivo, funciones permanentes y organización
del Centro
Objetivos
6. Las funciones del Centro consistirán en promover
una colaboración permanente y activa entre los organismos nacionales
responsables de la formación profesional y de promoción de programas
experimentales e investigar nuevas formas de cooperación entre tales
organismos y la O.I.T. con el propósito de orientar el planeamiento
de la formación profesional de los países de la región que lo soliciten,
de manera que se integren con los planes de desarrollo económico, educativo
y social.
7. Para cumplir esa finalidad, el Centro deberá
prestar su asistencia para el planeamiento y ejecución de una política
de formación profesional aplicable a todos los sectores de la economía,
habida cuenta de las condiciones vigentes en los países interesados
y de la experiencia ya obtenida en la esfera internacional, especialmente
por la O.I.T.
Funciones permanentes del Centro
8. Las funciones permanentes del Centro deberán
ser las siguientes:
a. reunir documentación sobre la organización
y ejecución de las actividades de formación profesional que interesen
a los países americanos;
b. elaborar un programa de difusión de esas
informaciones, en estrecha colaboración con el Centro Internacional
de Información e Investigaciones sobre Formación Profesional (C.I.R.F.)
con objeto de ponerlas a disposición de los que se ocupan de la formación
profesional en calidad de organizadores, administradores o personal
docente;
c. emprender y fomentar estudios especiales
e investigación sobre los problemas que plantea la formación profesional,
y en su caso, actuar como organismo coordinador para la realización
de esa labor y su publicación;
d. prestar asistencia, cuando se le solicite,
a los organismos nacionales de formación profesional que deseen crear
o desarrollar su propio servicio de documentación e investigación;
e. colaborar, dentro de sus funciones y posibilidades,
en la elaboración y ejecución de los planes y programas de formación
profesional, así como en la preparación de material didáctico de formación
profesional, teniendo en cuenta las necesidades de la región y las
solicitudes de los organismos interesados.
9. El Centro deberá promover el perfeccionamiento
del personal superior dedicado a la formación profesional en los aspectos
de planificación, organización y ejecución de los programas de formación
en los países que lo deseen. El Centro procurará, en particular:
a. estimular y difundir el intercambio de personal
y experiencias entre las instituciones de formación y las empresas
de la región;
b. prestar su asistencia con este fin en la
organización reuniones técnicas, seminarios y viajes de estudio.
Dirección del Centro
10. El Centro deberá funcionar bajo la responsabilidad
del Director General de la O.I.T., quien nombrará al director del Centro.
11. Bajo la autoridad del Director General, el
director del Centro tendrá la responsabilidad de las relaciones de trabajo
del Centro con los organismos nacionales de formación profesional y
de la preparación y ejecución del programa de trabajo teniendo en cuenta
las solicitudes de los países de la región.
Comisión Técnica del Centro
12. Para asistir al Director General de la O.I.T.
y asegurar el enlace entre el Centro y los organismos nacionales de
formación profesional, deberá existir una Comisión Técnica, con funciones
de orientación de las actividades del Centro, a la cual competerá considerar
y apoyar el programa de trabajo, que deberá ser ratificado por el Director
General, vigilar y refrendar su desarrollo y disponer las medidas que
permitan la mejor ejecución de dicho programa. A la Comisión Técnica
competerá aprobar el presupuesto del Centro y opinar sobre la verificación
de su ejecución.
13. La Comisión Técnica deberá estar integrada
por representantes de todos los países americanos que manifiesten al
Director General de la O.I.T. su decisión de participar en ella y por
un representante del Director General. Se recomienda a los países miembros
de la Comisión Técnica que nombren sus respectivos delegados ante dicha
Comisión entre personas directamente vinculadas con los organismos nacionales
de formación profesional (14).
14. El Director General de la O.I.T. podrá invitar
a las sesiones de la Comisión, a título de observadores, a la Organización
de las Naciones Unidas y a las organizaciones especializadas interesadas,
así como a la Organización de los Estados Americanos y, en su
caso, al Banco Interamericano de Desarrollo y a otros organismos intergubernamentales
que así lo soliciten. Del mismo modo, y cuando se traten cuestiones
relativas al programa de trabajo del Centro, podrá invitar a las organizaciones
interamericanas de empleadores y de trabajadores.
15. La Comisión Técnica, que deberá establecer
su propio reglamento, se reunirá por lo menos una vez al año por convocación
del Director General. El Director General determinará, a base de las
recomendaciones de la misma Comisión Técnica, la sede de la siguiente
reunión de la Comisión.
Personal del Centro
16. El Centro deberá contar con el siguiente personal:
a. un núcleo de funcionarios contratados en
el ámbito internacional, incluyendo al director del Centro, para los
puestos de la categoría de servicios orgánicos;
b. un núcleo de funcionarios contratados en
la localidad para los puestos de la categoría de servicios generales.
Estos funcionarios serán nombrados por el Director
General de la O.I.T. y estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto
del Personal de la O.I.T.
17. Además, debido a la naturaleza de las actividades
del Centro, se prevé que será necesario reforzar ese personal mediante:
a. expertos asignados por períodos fijados en
cada caso, de acuerdo con el programa de trabajo;
b. personal auxiliar, cuyos servicios serían
prestados al Centro por el país de acogida durante períodos cuya duración
se fijaría en cada caso.
Los expertos serían nombrados por el Director
General de la O.I.T. y estarían sujetos a las disposiciones del Estatuto
del Personal de la O.I.T. El personal auxiliar sería destacado al servicio
del Centro en condiciones sujetas al acuerdo entre el gobierno del país
de acogida y el Director General.
Locales y equipo
18. El Director General tomará las disposiciones
necesarias, de acuerdo con el país de acogida, para asegurar que el
local y el equipo del Centro reúnan los requisitos necesarios para la
realización de su labor.
Estatuto jurídico
19. El país de acogida extenderá al Centro y al
personal contratado por el Director General las disposiciones del convenio
sobre privilegios e inmunidades de las organizaciones especializadas,
tal como se aplica a la O.I.T.
Idiomas
20. Los documentos técnicos del Centro se prepararán
en español y portugués. Se tomarán, además, medidas para la traducción
y difusión de la documentación en francés e inglés, de acuerdo con los
requerimientos y dentro de los límites de los recursos disponibles.
Disposiciones administrativas y financieras
21. Las disposiciones administrativas y financieras
aparecen en el documento que se somete a la Comisión de Presupuesto
y de Administración en la actual reunión del Consejo de Administración.
Medidas preparatorias
22. Será necesario adoptar una serie de medidas
preparatorias en relación con el establecimiento del Centro y la iniciación
de sus actividades. Esas medidas se refieren a la constitución de la
Comisión Técnica, la redacción de un programa de trabajo, la preparación
del presupuesto y la celebración de un acuerdo con el país de acogida.
23. Los gobiernos de los países americanos serán
invitados a hacerse representar en la primera reunión de la Comisión
Técnica del Centro, que tendrá lugar en la primavera de 1963. Esta reunión
se consagrará principalmente a la consideración del proyecto del programa
detallado de trabajo a la luz de los recursos disponibles. Se propone
celebrar la reunión en Lima, en el Centro de Acción de la O.I.T. para
América del Sur, que proporcionará la mayor parte de la secretaría de
la reunión. Como en el caso de la reciente reunión técnica preparatoria
en Bogotá, cada gobierno representado pagará los gastos conexos con
su participación en la labor de la Comisión Técnica.
24. A base tanto de las propuestas de la Oficina
como de las conclusiones de la reunión técnica preparatoria, se sugiere
que el programa de trabajo cubra progresivamente las siguientes actividades:
a. establecimiento de un servicio de documentación
en estrecha cooperación con el C.I.R.F. y evitando toda duplicación
de actividades;
b. labor de investigación sobre temas escogidos
en los siguientes campos:
i. organización y métodos de formación de
trabajadores calificados en escuelas o centros;
ii. organización y métodos de formación en la empresa, incluyendo
el aprendizaje;
iii. estudio de problemas de organización de la formación profesional
en las ocupaciones rurales;
iv. evaluación de los resultados económicos y sociales en los diversos
programas de formación;
v. combinación de cursos de formación profesional y de alfabetización
para trabajadores adultos;
c. organización de un seminario sobre planeamiento
de la formación profesional y de otro sobre métodos de formación.
25. Además, de acuerdo con una recomendación formulada
por la reunión técnica preparatoria, el Director General ha iniciado
un estudio tendiente a la compilación de informaciones sobre documentación
y la labor de investigación que se lleve a cabo en los países de la
región. Esa información servirá de base
para la preparación de un proyecto de programa de trabajo que será sometido
a la consideración de la primera reunión de la Comisión Técnica.
26. La reunión técnica preparatoria decidió abstenerse
de establecer criterios técnicos para la determinación del país sede
del Centro y dejar la cuestión a la decisión del Director General, quedando
entendido que los países interesados le presentarían sus puntos de vista
al respecto. El Director General ha iniciado consultas con los países
que se han ofrecido como sede del Centro para ver si están dispuestos
a asumir las responsabilidades correspondientes. Esas consultas no han
terminado todavía, pero el Director General espera que estará pronto
en situación de tomar una decisión respecto a la ubicación del Centro
e iniciar la negociación del acuerdo respectivo entre ese país y la
O.I.T.
27. Se invita al Consejo de Administración:
a) a tomar nota del informe y de las resoluciones
adoptadas por la reunión técnica preparatoria;
b) a aprobar los principios relativos a los
objetivos, funciones permanentes y organización
del Centro, que aparecen en los párrafos 6-20;
c) a autorizar al Director General para que
prosiga las negociaciones en curso respecto a las medidas preparatorias
descritas en los párrafos 22-26.