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Fecha de actualización:
28/11/2008

 

 

DOCUMENTOS Y RESOLUCIONES
SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE CINTERFOR

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2. Resolución sobre la creación de un Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre la Formación Profesional

La séptima Conferencia de los Estados de América Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, reunida en Buenos Aires del 10 al 21 de abril de 1961:

Considerando que la mayoría de los países de América se encuentran enfrentados actualmente, con la necesidad de aumentar rápidamente, el nivel general de capacitación profesional de su mano de obra, para mejorar el rendimiento cuantitativo y cualitativo de las empresas y las condiciones de vida de los trabajadores;

Considerando que varios de ellos, siguiendo el ejemplo dado por Brasil, Colombia, Venezuela, Chile, Argentina y Uruguay, inician o se preparan para iniciar, con la asistencia técnica de la O.I.T., una acción de gran envergadura con miras a la creación de nuevos servicios nacionales de formación profesional, basados en una estrecha colaboración con los empleadores y los trabajadores y dedicados a la formación profesional de aprendices y trabajadores adultos;

Considerando que la organización de estos servicios, la preparación y publicación de los programas de formación, la preparación del personal docente y el estudio de las instalaciones y equipo necesarios representan para cada uno de los países interesados, un esfuerzo de investigación y adaptación particularmente importante;

Considerando que sería altamente deseable que los varios servicios nacionales empeñados en este esfuerzo aprovechen la experiencia acumulada en otros países y participen en una necesaria coordinación de las actividades que van a desarrollarse en gran escala en América, y

Teniendo en cuenta la resolución general sobre la formación profesional adoptada en esta misma Conferencia,

Resuelve recomendar:

1. Que la Organización Internacional del Trabajo, a fin de promover una cooperación permanente entre los servicios nacionales que tengan a su cargo la formación profesional, cree un Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre la Formación Profesional.

2. Que este Centro tenga las siguientes funciones principales:

  1. reunir la documentación relacionada con todos los aspectos de la formación profesional y establecer a ese efecto, los contactos necesarios con los varios organismos especializados en la materia;
  2. difundir esta documentación en forma apropiada entre los organismos nacionales interesados;
  3. adelantar, a pedido de los organismos nacionales, investigaciones de toda índole relacionadas con la organización general y técnica de la formación profesional;
  4. preparar material didáctico de formación profesional, de acuerdo con las necesidades o solicitudes de los organismos interesados.

3. Que la Organización Internacional del Trabajo organice, lo antes posible, una reunión técnica que tenga por objeto la adopción del plan detallado de creación y organización del Centro.

4. Que la Organización Internacional del Trabajo organice periódicamente reuniones de estudio con el objeto de examinar los resultados de las actividades desarrolladas en cada pías y los planes y proyectos de trabajo futuro.

5. Que la Organización Internacional del Trabajo lleve a cabo un programa quinquenal que posibilite el intercambio de experiencias entre el personal directivo y docente de los organismos de formación, así como entre los supervisores de las empresas, de los países de América.

6. Que se tomen disposiciones adecuadas para obtener los fondos necesarios a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones anteriores, recurriendo al Programa ampliado de asistencia técnica de las Naciones Unidas, al Fondo Especial de las Naciones Unidas, a fondos fiduciarios y otras fuentes de asistencia(3).

 

 

 

 

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3.  Actas de la Séptima Conferencia de los Estados de América Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, O.I.T., 1961, 279-280 p.

 

 

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