VI. Coordinación y colaboración en los ámbitos nacional
e internacional
32. 1) En cada país convendría tomar medidas tendientes a asegurar
la colaboración permanente de los empleadores, agricultores y trabajadores
en los campos de la educación y la formación profesional, y la coordinación
de las instituciones de formación entre sí y con los organismos públicos
responsables del planeamiento económico.
2) Para lograr esa colaboración y esa coordinación, puede
ser conveniente, en casos apropiados, crear una comisión nacional consultiva
de enseñanza técnica y formación profesional, compuesta por representantes
de los organismos y asociaciones públicos y privados interesados en
la materia. Esa comisión nacional podrá ser secundada en su labor, por
comités consultivos nacionales y regionales representativos de los diferentes
sectores económicos, constituidos de manera similar.
33. Cuando las circunstancias no permitan a un país, contar en su sistema
nacional de formación, con todos los medios requeridos para hacer frente
a la gran variedad de problemas que se presentan en ese campo, convendría
que examinara la oportunidad de aunar sus recursos con los de países
vecinos, con objeto de establecer en común, las instituciones o programas
de formación que sean necesarios.
34. Convendría fomentar una amplia colaboración internacional en el
campo de la formación profesional, eventualmente, con la ayuda de las
organizaciones internacionales, mediante la adopción de medidas como
las siguientes:
a. la organización de seminarios y grupos de trabajo sobre materias
de interés común y temas especiales, como la capacitación profesional
de la mujer;
b. el suministro de medios de formación que permitan a los candidatos
elegidos en otros países, a base de intercambios o por otros procedimientos,
adquirir los conocimientos y experiencias que no puedan obtener en
sus propios países;
c. la organización, en beneficio de las personas encargadas de la
formación, de viajes al extranjero para que se familiaricen con los
métodos de formación de otros países;
d. la cesión temporal, por un país a otro, de personal experimentado
con objeto de que ayude a organizar la formación;
e. el intercambio de personal calificado;
f. la elaboración y suministro de manuales y otros materiales de formación;
g. el intercambio sistemático de informaciones sobre cuestiones concernientes
a la formación;
h. el establecimiento de normas uniformes para la elaboración y publicación
de estadísticas sobre formación profesional que sean comparables internacionalmente.
(2)

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2. Actas de la Séptima Conferencia de los Estados de
América Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra,
O.I.T., 1961, 269-179 p.