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Fecha de actualización:
28/11/2008

 

 

DOCUMENTOS Y RESOLUCIONES
SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE CINTERFOR

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VI. Coordinación y colaboración en los ámbitos nacional e internacional

32. 1) En cada país convendría tomar medidas tendientes a asegurar la colaboración permanente de los empleadores, agricultores y trabajadores en los campos de la educación y la formación profesional, y la coordinación de las instituciones de formación entre sí y con los organismos públicos responsables del planeamiento económico.

   2) Para lograr esa colaboración y esa coordinación, puede ser conveniente, en casos apropiados, crear una comisión nacional consultiva de enseñanza técnica y formación profesional, compuesta por representantes de los organismos y asociaciones públicos y privados interesados en la materia. Esa comisión nacional podrá ser secundada en su labor, por comités consultivos nacionales y regionales representativos de los diferentes sectores económicos, constituidos de manera similar.

33. Cuando las circunstancias no permitan a un país, contar en su sistema nacional de formación, con todos los medios requeridos para hacer frente a la gran variedad de problemas que se presentan en ese campo, convendría que examinara la oportunidad de aunar sus recursos con los de países vecinos, con objeto de establecer en común, las instituciones o programas de formación que sean necesarios.

34. Convendría fomentar una amplia colaboración internacional en el campo de la formación profesional, eventualmente, con la ayuda de las organizaciones internacionales, mediante la adopción de medidas como las siguientes:

a. la organización de seminarios y grupos de trabajo sobre materias de interés común y temas especiales, como la capacitación profesional de la mujer;
b. el suministro de medios de formación que permitan a los candidatos elegidos en otros países, a base de intercambios o por otros procedimientos, adquirir los conocimientos y experiencias que no puedan obtener en sus propios países;
c. la organización, en beneficio de las personas encargadas de la formación, de viajes al extranjero para que se familiaricen con los métodos de formación de otros países;
d. la cesión temporal, por un país a otro, de personal experimentado con objeto de que ayude a organizar la formación;
e. el intercambio de personal calificado;
f. la elaboración y suministro de manuales y otros materiales de formación;
g. el intercambio sistemático de informaciones sobre cuestiones concernientes a la formación;
h. el establecimiento de normas uniformes para la elaboración y publicación de estadísticas sobre formación profesional que sean comparables internacionalmente. (2)

 

 

 

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2. Actas de la Séptima Conferencia de los Estados de América Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, O.I.T., 1961, 269-179 p.

 

 

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