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Fecha de actualización:
28/11/2008

 

 

DOCUMENTOS Y RESOLUCIONES
SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE CINTERFOR

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IV. Formación y perfeccionamiento para ocupaciones de los niveles de calificación medio y superior en la industria y el comercio

Personal de supervisión

20. El mejoramiento de la competencia de los supervisores depende principalmente de:

  1. la expansión de los medios de formación sistemática para las ocupaciones del primer nivel, y el consiguiente aumento del número de obreros y empleados calificados poseedores de sólidos conocimientos básicos, los que irán cubriendo las plazas de supervisión por vía de promoción;
  2. la organización de programas destinados a atender las necesidades urgentes del presente, que comprendan cursos de perfeccionamiento para los supervisores en servicio y cursos de formación para los obreros o empleados calificados que tienen aptitudes para ser promovidos a puestos de supervisión.

21. Los supervisores deberían poseer las calificaciones necesarias para realizar el trabajo confiado a los trabajadores de cuya supervisión están encargados, y ser capaces de dar instrucción a los trabajadores nuevos. Con ese objeto, los programas de formación o perfeccionamiento de supervisores deberían comprender no sólo los cursos típicos del método de adiestramiento dentro de la empresa (A.D.E.), sino también, de acuerdo con las necesidades de los cursantes, sesiones dedicadas a completar sus conocimientos tecnológicos prácticos o teóricos.

Técnicos medios y superiores

22. Se debería estudiar en cada país si los medios de formación existentes satisfacen las necesidades presentes de técnicos medios y superiores y las que resultan del desarrollo económico futuro.

23. 1) Ante la escasez actual de técnicos medios y superiores y las necesidades previsibles del futuro, convendría adoptar medidas tales como:

  1. aumentar la capacidad de los medios regulares de formación, según un orden de prioridades determinado sobre la base de necesidades comprobadas;
  2. atraer a los estudios técnicos a un número mayor de jóvenes;
  3. relacionar los estudios primarios y secundarios más estrechamente con el mundo del trabajo en todos sus aspectos;
  4. ampliar el sistema de orientación escolar y profesional, de manera que los jóvenes dispongan de suficientes informaciones sobre las oportunidades educativas existentes y las oportunidades de empleo que ofrece la economía;
  5. suprimir los obstáculos que impidan el traspaso de estudiantes de una rama a otra del ciclo secundario, o el ingreso a la universidad a los estudiantes del ciclo secundario técnico;
  6. aumentar las ayudas económicas de estudio en las formas que mejor se adecuen a las costumbres del país;
  7. relacionar los establecimientos de enseñanza con las empresas, a fin de obtener que éstas les presten cooperación, ya participando en los consejos asesores que opinan sobre la orientación de la enseñanza, ya facilitando a las escuelas o universidades, informaciones tecnológicas o equipo, ya recibiendo a estudiantes en calidad de practicantes.

2) Por otra parte, se debería recurrir además, a la implantación de cursos con régimen de asistencia alternada "escuela-empresa" y de cursos vespertinos, a fin de facilitar la promoción por el estudio a los que trabajan y, al mismo tiempo, ganar para el nivel técnico medio y superior a personas con aptitudes que, de no disponer de cursos de esos tipos, se ven obligadas a continuar trabajando en un nivel inferior al que podrían alcanzar mediante el estudio sistemático, con perjuicio para la productividad nacional.

Formación profesional y productividad

24. La generalización de los métodos modernos de dirección de empresas y la aplicación cada vez más extendida de las técnicas de ingeniería industrial, en procura del mejoramiento de la productividad, contribuyen a que se comprenda mejor la función que cabe asumir a la dirección de las empresas en cuanto a la formación de su personal, así como también cuáles son los criterios que conviene seguir para elegir, en cada caso particular, las formas más apropiadas de concretar la cooperación en materia de formación profesional, entre las empresas y los organismos que componen el sistema nacional de educación y formación profesional.

25. La división del trabajo entre los sistemas nacionales de educación y de formación profesional y la dirección de las empresas debe fundarse en el principio de que la función principal de aquél es la de dispensar la preparación básica para los diferentes niveles de calificación profesional con miras a satisfacer necesidades cualitativas promedio, mientras que la función principal de la empresa en la materia, es la de completar o especializar la preparación básica para facilitar la adaptación del trabajador, cualquiera que sea su nivel de calificación, a un puesto de trabajo determinado.

 

 

 

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